por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
En esta gestión de gobierno, el ministerio responsable presenta acusación formal contra los presuntos culpables y deshonestos funcionarios con decisión que intervinieron en esta cuantiosa inversión del Estado para el control eficaz, exhaustivo y seguro del espacio aéreo boliviano. Lamentablemente, por incapacidad y falta de conocimiento de los intervinientes, sin los resultados ansiados para la población y por el espectro humano de los que actúan diariamente en la actual deprimida aeronáutica.
Lo importante en esta altamente dudosa transacción, es determinar la causa principal de este despilfarro y estrago económico en radares franceses que nunca ingresaron a una actividad plena de preservación de violaciones del espacio aéreo y, sobre todo, sin eufemismos, del narcotráfico que actúa a placer.
Y, ¿Cuál sería la causa principal de este inexplicable, hasta el momento, dispendio negligente del erario boliviano? Fundamentalmente, para que una adquisición de bienes incurra en dificultades y ausencia de cumplimiento y peor, de funcionamiento, pese a que se pagó la totalidad del precio de los radares, además de la falta de ejercicio de las prestaciones que deben rendir los equipos elegidos, es un contrato mal elaborado.
Contrato de marras que nunca quisieron publicarlo para conocimiento de la población que, a resultas es el que paga estos descalabros por una inversión necesaria, en un país, cuya condición prioritaria es la conectividad, debido a su mediterraneidad; primero internamente e inmediatamente con el mundo exterior.
El contrato de suministro de equipos es una verdadera organización de trabajo (manipulación, embalaje y transporte, enseñanza de manejo correcto etc.) tan esencial para asegurar la entrega misma, que conduce a concluir que el suministrado (Bolivia) entiende también que debe obtener un servicio que el suministrante le brinda, con objeto de la recepción de los equipos en su tiempo, la enseñanza debe estar incluida para la manipulación de los mismos y, todo, en forma oportuna.
También corresponde aplicar al suministro de equipos las reglas del contrato de compraventa, su regulación debe estar vinculada a la locación de los servicios que generan los equipos, es decir, las prestaciones consistentes en hechos independientes a la entrega misma, pero pertinentes para posibilitar que los equipos lleguen a disposición del comprador (suministrado que es Bolivia) como ser la enseñanza de su correcto manejo y mantenimiento.
La conducta de hacer asume vital importancia en la prestación del suministrante o factoría de los equipos), que se denomina la organización del trabajo; esencial para posibilitar la entrega de los mismos.
El precio de los equipos no debiera ser una situación compleja, pues, se trata de un contrato de compraventa y de duración, por lo tanto, no puede ocurrir variación en cuanto al precio convenido, en función a las necesidades del comprador. El contrato obliga al suministrante a entregar los equipos comprometidos y ello, sobre la base de una energía de trabajo organizado (servicio de la empresa fabricante, que queda obligada al precio convenido, y a la instalación completa en óptimo estado de funcionamiento, en los puntos geográficos que indique el comprador (Bolivia) e inmediata verificación que así sea, sin posible excusa.
Por lo que se intuye, según la teoría del contrato, ninguna de estas obligaciones por parte del fabricante fueron cumplidas, empero, este se respaldó con el propio contrato mal elaborado y por la fuerza obligatoria del contrato, porque no se incluyeron las cláusulas de seguridad y de arbitraje en caso de discrepancia por ser un contrato internacional, que eventualmente se dilucidaría en Bolivia según las reglas del contrato internacional, donde todo juez aplica necesaria e ineludiblemente el propio sistema de derecho internacional privado.
El peor craso error que se podía cometer en esta adquisición de compraventa, seria, que se hubiese aceptado un contrato de adhesión, elaborado por el fabricante que fija las cláusulas y condiciones, y el comprador no tiene ninguna opción que aceptarlo.
Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Filosofía y Ciencia Política Maestría CIDES-UMSA, Alta Gerencia para abogados UCB-HARVARD, Consultor Titulado por CECAP, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades Cambridge International University, profesor universitario en pre y posgrado.





