ESTADOS DE SITIO… ERAN LOS DE ANTES

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por: Arturo Yañez Cortes

A la vista de los gravísimos daños que están siendo perpetrados por algunos miles de movilizados contra la economía de todos y nuestros proyectos de vida incluyendo la vida de estantes y habitantes que somos aproximadamente 12 millones; surge para muchos la exigencia que el gobierno declare el famoso y temible “estado de excepción”, ex de sitio.  Incluso varios establecen que el camino habría quedado empedrado con la reciente derogatoria de la “Ley Copa” No. 1341; aunque otros exigen una nueva ley reglamentaria, etc.

Quienes exigen esa declaratoria del estado de excepción, entienden que esa fuera la herramienta legal que permitiría -aunque sea a título de salida o tal vez de solución- arreglar el actual estado del arte de sadomasoquismo colectivo en que estamos dolorosamente los bolivianos, flagelándonos, destruyéndonos y en fin, jodiendo nuestro futuro al extremo que muchos se cuestionan si seremos un país viable o somos un estado fallido, etc. 

No obstante, recordando que la Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno y que ha sido elaborada por el Constituyente e incluso aprobada por el soberano en su referéndum de salida (61.43 % de votos afirmativos); resulta que lo que ahí está dispuesto para el funcionamiento de este instituto ahora denominado “estado de emergencia”, en lugar del antes llamado de sitio; me temo para quienes le atribuyen esa cualidad de receta mágica, no serviría de mucho. 

Sin hacer juicios de valor sobre si corresponde o no decretarlo en el caso y peor sobre su efectividad para siquiera sosegar ese estado del arte destructivo; si nos atenemos a lo que el Constituyente escribió en esa Constitución, les tengo una mala noticia para quienes esperan o le atribuyen aquella idoneidad, en términos de “mano dura”. Resulta que la CPE del año 2009 en actual vigencia, contiene un régimen completamente contradictorio sobre ese instituto y hasta pareciera confeccionado a la medida para que no sirva para prácticamente nada, al menos en aquellos términos que nos recuerdan a los estados de sitio de antes. 

Su régimen está contenido en los arts. 137 a 140 y empieza estableciendo que se podría dictar como atribución del Presidente ante casos de peligro para la seguridad del estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural; pudiendo hacerlo en todo o en parte del territorio. No obstante, el Constituyente señala taxativamente que esa declaración: “no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad” e incluso, reitera en sentido contradictorio en su art. 138. I que: “Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción”. ¿Entonces Sr. Constituyente en qué quedamos? ¿El ahora estado de excepción -si es que de eso se trataría a la moda de los de sitio de antes- puede o no suspender derechos y garantías? ¿Si en el primer artículo aclara que en ningún caso puede suspenderlas y luego en el siguiente ya también dice que en general no quedarán suspendidos?

Reiterando que no es que esté necesariamente de acuerdo o añore aquellos tradicionales efectos de los estados de sitio de antiguo; como observador de la actual CPE encuentro una soberana contradicción en esas sus pocas normas dedicadas al instituto en aquellos tradicionales y temibles efectos. Dice primero que en ningún caso se suspenden derechos y garantías y luego que en general no se suspenden. Pareciera entonces que ¿O ha sido así redactada por los Constituyentes adrede o será que obedece a la tremenda improvisación con la que procedieron? 

Una elemental ley o principio de la lógica enseña bajo el denominado “Principio de No Contradicción” que una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias. En el caso que nos ocupa acaece exactamente eso al menos para quienes esperan esa “mano dura” que significaban los antiguos estados de sitio -si es que servían para lo que así postulan o creen- pero como acabo de mostrarles, el Constituyente dejó un presente griego para ellos en ese tema: prohibió la suspensión de derechos y garantías cuando se declare el de excepción y/o dijo que en general no se suspenderían; con lo que para quienes le albergan alguna utilidad para el actual estado destructivo del arte, me temo que tampoco serviría para lo que piensan debiera servir; si es que se decretaría, la Asamblea Legislativa lo validaría y el gobierno pudiera sostenerlo. Célebre es el dicho anónimo: “Hecha la ley, hecha la trampa”.             

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