IMPUTACIÓN DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD POR INANICIÓN

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por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas 

Immanuel Kant, uno de los filósofos preferido por el autor de esta columna, escribió en El Sueño,  sobre la federación de paz, parte de su obra Zum ewigen Frieden ( La paz perpetua) y, ese sueño, se ve en alguna medida cristalizado a través de la existencia  de tribunales supranacionales para asegurar la paz  y la seguridad de los pueblos, más o menos, según mi criterio y sentido común, pasar  de la superación  de un estado de naturaleza a un estado de sociedad de los Estados, y que Hobbes  definiría como  la existencia de un Leviatán  internacional de mayor  consistencia y fiabilidad que el Leviatán nacional.

Lo que sucede en La Paz, con el asedio permanente que imposibilita la provisión normal de alimentos para la población y el envío de productos de La Paz a otros departamentos, debe calificar como crimen de lesa humanidad, pero no basta enunciarlo, voy a explicarlo acorde a mi sano entender:

El interés protegido de manera general en los delitos de lesa humanidad es la preservación y respeto de la humanidad, siendo esta la categoría de asignar las exigencias mínimas para ser tratado como ser humano; es un límite sobre todo a pensamientos de destrucción de las diferentes razas humanas, formas de vida y las infaltables cosmovisiones de las culturas que existen en el mundo.

Hoy es anacrónico pensar como los conquistadores españoles, quienes, en base a fundamentos de la razón universal de progreso, riqueza y concebidos de la filosofía del Renacimiento de Bacon y Descartes, siendo el hombre dueño y señor de la naturaleza, robaron, explotaron y exterminaron a gran parte de la población de entonces. La razón universal del progreso que nos mueve hoy en día es limitada por otra razón universal del respeto a la humanidad, que son las prohibiciones de actos de lesa humanidad, como una forma de mea culpa, mejor vergüenza, y reivindicación de su barbarie e irracionalidad. Aquí, ahora, al momento de escribir la columna, existe irracionalidad.

Como elementos típicos de los delitos de lesa humanidad debemos analizar a los sujetos de imputación: en el caso de la noble población de La Paz, son sujetos de imputación los dirigentes agremiados y los reductos de caciques desplazados que viven a salto de mata, por sus latrocinios e inclinaciones reprimidas y que desataron los desmanes, negándose al diálogo que, con una dialéctica ordenada y sana cura todo y se llega a la conciliación. También es sujeto de imputación la victima que es el pueblo paceño, PERO para contribuir en la configuración del delito, así se tiene la competencia de la victima como criterio de imputación objetiva. 

El elemento configurador de los delitos de lesa humanidad es que el ataque del autor (dirigentes agremiados y reductos de desplazados) esté dirigido contra una población civil, esa es la cualidad de la victima (pueblo paceño). Cuando se ataca a una población civil, se debe, primero, concebir exactamente el concepto de población civil como elemento del tipo objetivo del delito de lesa humanidad; esta población no forma parte del poder organizado por los dirigentes y los reductos de donde proviene la violencia. Esta población civil, para ser como tal, debe reunir el requisito cuantitativo como para organizar una comunidad y La Paz la tiene en demasía, pues de lo contrario no se hablaría de población.

Importante es que los lectores, victimas también de esta irracionalidad, conozcan que, si los actos de lesa humanidad están dirigidos a la lesión del interés protegido, que es la vida, pues el que no come muere, la cantidad de víctimas no se tomaran mucho en cuenta, sino la ACCIÓN misma.

En lo precitado ingresa en consideración el estado de evolución de la sociedad, por el cual la vida es el valor más importante de protección del Estado a través del Derecho.

Otro elemento inexcusable para imputar a los agremiados y a los reductos de un personaje buscado por la justicia, es el ataque sistemático y presuntamente financiado, como exigencia de configuración típica del delito de lesa humanidad y la posición jurisprudencial es univoca, porque las acciones cometidas no son fortuitas. A sabiendas (con conocimiento pleno) que pueden causar la muerte por inanición, se configura el dolo directo, que es suficiente para la imputación, no el dolo eventual, y este dolo, no es como erróneamente se entiende un elemento subjetivo, sino una forma de graduación de imputación objetiva. 

En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el capítulo de genocidio se refiere a otros actos   que causen intencionalmente  grandes sufrimientos y atenten gravemente  contra la integridad física  o la salud mental  o física, que deviene del no comer; en otro inciso altamente importante se prohíbe provocar la inanición de la población civil como método, privándola de los objetos  indispensables  para su supervivencia, incluido el el hecho de OBSTACULIZAR  o no PERMITIR el suministro. 

Como conclusión no es admisible la concesión de ningún tipo de indulto de un Estado Nacional para los que perpetran (sigue el odio y la irracionalidad) delitos con relevancia de lesa humanidad, porque el presidente de la república, no se puede irrogar el perdón.


 

Es abogado, posgrados en Filosofía y Ciencia Política Maestría, CIDES-UMSA, Alta Gerencia para abogados, UCB-HARVARD, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, Derecho Constitucional, doctor honoris causa en Humanidades, profesor universitario en pre y posgrado.

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