La ley del 14,5% , un aborto del rentismo prebendalista

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Primero precisar que el 14,5% es el efecto real de la ley de Transferencia a los Gobiernos Municipales sobre la renta hidrocarburífera porque las regalías afectadas son el 55% si le restamos las asignadas al  Gran Chaco, por ello, el 8% del 55% es 14,5%.
La intelectualidad y los operadores masistas han esgrimido en estos días argumentos a favor de esta ley:

  1. Que los municipios y las provincias también son parte de Tarija.
  2. Que es una política departamental que profundiza la democracia, consolida la autonomía, es una ley liberadora al evitar el sometimiento político de los alcaldes y devuelve a los habitantes de cada municipio el derecho a decidir sobre la construcción de su futuro.
  3. Que es una oportunidad para concertar políticas de desarrollo con los municipios.
  4. Que como la Ley 3038 ya transfiere recursos departamentales a los municipios del Gran Chaco, esta ley sería constitucional.
  5. Que la transferencia está legalizada en el Estatuto Autonómico Departamental.
  6. Que la legalidad y pertinencia de la ley se justifica porque yo presenté un proyecto de ley alternativo.
  7. Que se justifica por el incumplimiento de las trasferencias comprometidas por la Gobernación y por un deterioro de la confianza interinstitucional.
  8. Que no se demandan recursos adicionales para su ejecución y que no va a generar la quiebra de las finanzas de la Gobernación.
  9. Que la reacción a la ley es parte de una estrategia de desestabilización política al Gobierno del Presidente Evo.
  10. Que se busca encubrir la incapacidad e ineficiencia en la gestión de la Gobernación.

Si bien los municipios son parte integrante del territorio departamental, la CPE ha establecido para cada uno de ellos un modelo de autonomía municipal, a la que se le asignan competencias y recursos; al igual que el Departamento tiene su propia autonomía con sus competencias y recursos. Así como el Departamento es parte del País, no por eso recibe obligatoriamente los recursos propios del Gobierno Nacional, más por el contrario, se nos extraen recursos del tesoro departamental.
La ley en cuestión lo que hace es vulnerar la normativa constitucional en materia fiscal al enajenar regalías que son de propiedad del Gobierno Departamental. En un acto de deslealtad institucional, los asambleístas llamados a defender justamente el patrimonio departamental y sin contar con competencias para ello, han cedido para siempre recursos exclusivos de la autonomía departamental a favor de otra entidad de gobierno como son los Gobiernos Municipales, por eso se califica este acto como una alta traición a la autonomía departamental.
La figura de la transferencia institucional directa de recursos de una entidad de gobierno a otra no está prevista en la CPE y en el Estatuto Departamental y en la Ley Marco de Autonomía solo se prevé la figura de la concurrencia que no es lo mismo que la transferencia institucional, que significa la cesión del dominio sobre recursos asignados constitucionalmente.
Pero además, en un diseño sui generis la autonomía departamental de Tarija ha establecido mal o bien, su propio mecanismo de inversión en las provincias a través de las Subgobernaciones que concentran el 70% del plan de inversiones del Gobierno Departamental.
Por tanto, esta ley lejos de profundizar la democracia o consolidar la autonomía, es un acto de agresión institucional de la autonomía municipal que afecta al patrimonio de la autonomía departamental y en realidad la viene a someter por mera consigna política, violando los mecanismos de autodeterminación de la democracia departamental. Este es un acto de subordinación institucional y económica que sufre la autonomía departamental por las autonomías municipales, por lo que es un sinsentido hablar de una ley liberadora y menos de concertación de políticas de desarrollo cuando se practica un acto de imposición. En resumen, lo que se ha producido, es un golpe económico a la autonomía departamental.

«Es un sinsentido hablar de una ley liberadora y menos de concertación de políticas de desarrollo cuando se practica un acto de imposición»

El hecho que esté vigente la Ley 3038 que transfiere recursos departamentales a los Gobiernos Municipales del Gran Chaco no es una justificación válida ni genera jurisprudencia alguna porque corresponde a otro marco constitucional, anterior a la nueva CPE y al Estatuto Autonómico que establecen la soberanía fiscal de los recursos de la autonomía departamental. Y no porque los chaqueños distribuyan de forma igualitaria los recursos entre sus municipios significa que es una asignación equitativa, ya que según la ley del 14,5% un habitante de Cercado recibiría en este año Bs 63 (donde se encuentran la mayor cantidad de población pobre) versus una asignación per cápita para un habitante de Yunchará que recibiría Bs. 2.369. Afirmar que la Ley de transferencia a los Gobiernos Municipales presentada por la AMT solo difiere del proyecto de ley alternativo presentado por mi persona solo en el porcentaje de asignación, es un acto de ignorancia al no poder entender las diferencias cualitativas y de naturaleza misma entre los dos proyectos de ley y no saber diferenciar entre un mecanismo de transferencia-confiscación y uno de concurrencia.
Obviamente que la Ley tendrá consecuencias económicas muy importantes en el contexto de la disminuida, frágil e hipotecada economía del Gobierno Departamental, porque destina 14,5% de recursos frescos a financiar proyectos concurrentes nuevos principalmente con el gobierno nacional, a los que debe sumarse la cartera actualmente comprometida de inversión concurrente municipal que tiene un saldo de alrededor de Bs. 389 millones que debería transferir la Gobernación o se aplicará el mecanismo coercitivo del débito. Sin contar estos recursos adicionales, la participación de los Gobiernos Municipales en las regalías pasará de un 3,64% (2015) a un 8% significando un incremento del 120%, en un contexto de quiebra de la economía departamental por la rebaja en la renta de hidrocarburos y el virtual embargo de las finanzas gracias a la nefasta gestión del MAS en la Gobernación.
Argumentar que la Ley es parte de una estrategia de desestabilización contra el Gobierno de Evo Morales es otro absurdo paranoico, porque los que han elaborado, presentado y aprobado esta ley han sido los alcaldes, asambleístas, dirigentes e “ideólogos” del propio MAS. Lo que sí sabe hacer el MAS en Tarija es meterle autogoles al Presidente muestra de su chatura política.
Pero lo que sí todos debemos asumir es que la concurrencia municipal en Tarija cumplió un ciclo de un modelo prebendal de manejo de la economía departamental y que necesita nuevas reglas, de relacionamiento intergubernamental, de apuntalamiento de las políticas departamentales, de asignación transparente y no discrecional de los recursos y de cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas, en un contexto de recursos hoy muy limitados.
Esto solo será posible si entre todos logramos concertar un Pacto Fiscal Departamental abandonando la lógica rentista de descuartizar el patrimonio de la autonomía departamental para imponer los intereses partidarios, de grupo, de ciertos sectores o de ciertas autoridades de uno y otro lado. Ese sí debiera ser un gran desafío del Bicentenario.
 

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