La controversia sobre un terreno vinculado a la empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) y utilizado por su Sindicato de Trabajadores, casi 40 años de historia, un usufructo que habría terminado en 2017 y una recuperación del terreno activada desde el día de ayer, este caso gira en torno a una pregunta central ¿quién debía proteger esos bienes durante todo ese tiempo?
El conflicto no se limita a determinar quién podía ocupar el terreno y en qué condiciones, ahora, con la orden de recuperación y un plazo de 10 días para la devolución, treinta y nueve años después de la entrega del terreno en usufructo, la controversia se adueña de la escena: un inmueble de SETAR utilizado por su Sindicato, construcciones levantadas durante la vigencia del derecho y un arrendamiento firmado en 2026 abren una pregunta que una investigación deberá responder gestión por gestión: ¿quién debía actuar y qué hizo, o dejó de hacer, en cada etapa?
ANTECEDENTES
El 19 de agosto de 2026, el caso cobró relevancia pública tras la difusión, en redes sociales, de imágenes y videos que mostraban la realización de una supuesta fiesta y el presunto consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de SETAR.
A raíz de esta situación, el asambleísta departamental de Tarija, Rodrigo Delgado, anunció que acudiría al Ministerio Público para solicitar una investigación por el presunto uso indebido de bienes del Estado.
El 20 de agosto, el gerente general de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), Miguel Arcienega, se refirió a las denuncias y explicó que el terreno donde se encuentra la infraestructura forma parte de un predio de propiedad de SETAR. Señaló que dicho espacio fue cedido mediante una Resolución de Directorio de 1987, bajo la figura de usufructo, al Sindicato de Trabajadores de la empresa, organización que, según la denuncia, habría otorgado posteriormente este espacio en calidad de arrendamiento a un particular.
El 21 de agosto, el fiscal de materia Anticorrupción de Tarija, Gabriel Coronado, realizó un allanamiento en ambientes de SETAR, en el marco de la investigación de una denuncia por el presunto uso indebido de bienes del Estado para la realización de una fiesta clandestina y el presunto consumo de bebidas alcohólicas, con presencia de particulares.
PRIMERA ETAPA: 1987 A 2017, ORIGEN DEL USUFRUCTO ¿QUÉ SE HIZO Y QUÉ RESPONSABILIDADES NACIERON?
El caso tiene un punto de partida concreto. En 1987, SETAR, mediante la Resolución de Directorio N.º 06/87, habría otorgado al Sindicato de Trabajadores de SETAR un usufructo sobre un terreno de aproximadamente 3.600 metros cuadrados, destinado a una sede social y deportiva. Un año después, una Resolución Ministerial de 1988 habría autorizado la construcción de infraestructura destinada a ese objetivo.
Pero aquí está la primera clave: usufructo no significa propiedad.
El Sindicato habría recibido un derecho de uso y goce sobre un inmueble ajeno, no el derecho propietario sobre el terreno. La evaluación jurídica señala que, si el usufructo fue constituido en 1987 a favor de una persona colectiva y no existió posteriormente un título válido que lo renovara o modificara, el límite máximo de treinta años habría llevado su conclusión hasta 2017, como establece el articulo 217 del Código Civil Boliviano.
SEGUNDA ETAPA: 2017, FIN DEL USUFRUCTO
El año 2017 constituye el punto de quiebre de toda la controversia.
Se confirma documentalmente que el usufructo nació en 1987, que el Sindicato tenía condición de persona colectiva y que no existió un nuevo título válido, el derecho habría alcanzado el límite máximo de treinta años y, por tanto, habría quedado extinguido en 2017.
A partir de ese momento, la situación debía ser examinada de manera diferente. El derecho sobre el terreno correspondía al propietario registral, mientras que el derecho de uso y goce del Sindicato habría concluido. Las edificaciones, en cambio, debían someterse a un análisis independiente conforme al régimen de mejoras y ampliaciones.
Esto significa que 2017 no solamente representa el posible vencimiento del usufructo. También marca el momento desde el cual debía analizarse qué hicieron los responsables y administraciones de SETAR frente a un derecho que eventualmente ya había terminado.
Por lo tanto, si no existió un nuevo título válido, el usufructo habría quedado extinguido en 2017.
TERCERA ETAPA: 2017 A 2024, ¿QUIÉN DEBÍA ACTUAR?
Si el usufructo efectivamente terminó en 2017, la principal pregunta para el período 2017-2024 es qué hicieron las distintas administraciones de SETAR después del eventual vencimiento.
La propia evaluación jurídico-patrimonial establece que la responsabilidad debe individualizarse y que corresponde determinar si las autoridades y funcionarios de 2017 conocieron o debieron conocer el vencimiento del usufructo y si tenían obligaciones relacionadas con la protección, recuperación o regularización del inmueble.
La investigación debe continuar con las administraciones posteriores, estableciendo si conocieron la situación y si realizaron acciones para regularizar el derecho propietario, recuperar el inmueble o controlar su utilización.
Por tanto, durante esta etapa la pregunta central no es simplemente quién ocupaba físicamente el inmueble, sino qué hicieron o dejaron de hacer las autoridades competentes de SETAR frente a la situación jurídica del terreno.
También corresponde revisar la actuación de Activos Fijos. Esta unidad debía ser examinada para establecer si el inmueble estaba registrado, si había sido inspeccionado y controlado y si las edificaciones figuraban en los registros patrimoniales.
La Asesoría Jurídica constituye otro componente de la investigación. Debe establecerse si durante esos años existieron informes jurídicos, advertencias, recomendaciones o actuaciones relacionadas con el usufructo.
En otras palabras, la etapa 2017-2024 exige reconstruir gestión por gestión qué información tenía cada administración, qué informes recibió, qué obligaciones tenía y qué medidas adoptó o dejó de adoptar.
CUARTA ETAPA: 2024, UN NUEVO ESTATUTO
El 4 de abril de 2024: entrada en vigencia del nuevo Estatuto de SETAR que reconoce a SETAR como Empresa Intergubernamental y entidad de Derecho Público, con Personería Jurídica Propia, Patrimonio Propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, asimismo, estable que El Gerente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa, entre sus funciones y atribuciones está precautelar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Empresa.
Además, el estatuto en su Disposición Transitoria Primera señala que los contratos, derechos, obligaciones y acciones anteriores a la vigencia del Estatuto se consideran válidos y que los ajustes necesarios debían realizarse dentro de tres meses.
En este sentido, la investigación debe contemplar la regularización y control realizado por la autoridad que asumió el cargo en este periodo y si tenía conocimiento sobre esta situación en particular.
QUINTA ETAPA: 2026, ACTOS CONCRETOS DE RECUPERACIÓN
El 2 de septiembre, la gobernadora de Tarija, María René Soruco, comunicó que la administración departamental tomó acciones para recuperar los predios que fueron otorgados en usufructo en beneficio del Sindicato de Trabajadores de SETAR, en el marco del proceso de reestructuración y reingeniería de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
En ese marco, se informó que la gerencia de SETAR emitió la Resolución Administrativa 84/2026, mediante la cual revoca, anula y deja sin efecto legal, en todas sus partes, la Resolución de Directorio 06/87, además de disponer la recuperación de los predios mediante su inmediata regularización técnica, física y administrativa, al haber sido otorgados en calidad de usufructo al sindicato.
La conminatoria entregada al sindicato establece un plazo de 10 días para la restitución pacífica de las instalaciones y la entrega formal de las llaves. Posteriormente, la Gobernación, a través de una intervención programada de la Unidad de Activos Fijos de SETAR, realizará la toma de posesión de los predios.
CASI 40 AÑOS DE POSIBLES OMISIONES SOBRE UN BIEN PÚBLICO
El caso del terreno vinculado a SETAR y utilizados por su Sindicato de Trabajadores no termina con la decisión de recuperarlos. Por el contrario, abre una pregunta de mayor alcance: ¿quiénes tenían la obligación de proteger, controlar y recuperar ese patrimonio y qué hicieron o dejaron de hacer durante casi cuatro décadas?
El principal punto de quiebre es 2017, año en que habría concluido el plazo de 30 años del usufructo otorgado en 1987. Si, no existió un nuevo título válido que renovara o modificara ese derecho, desde entonces correspondía determinar la situación jurídica del inmueble y las acciones que debían asumir las autoridades y funcionarios competentes.
Por ello, la investigación debe reconstruir gestión por gestión, desde 2017 hasta 2026, qué autoridades conocieron la situación, qué informes recibieron, qué obligaciones tenían y qué medidas adoptaron para proteger, recuperar, regularizar y controlar el bien.
El periodo 2017-2024 resulta particularmente relevante porque obliga a revisar la actuación de las sucesivas administraciones de SETAR, así como sus áreas competentes. Deberá establecerse si el inmueble estaba correctamente registrado, si fue objeto de controles e inspecciones, si las construcciones y mejoras estaban incorporadas al patrimonio y si existieron informes o advertencias sobre el vencimiento del usufructo.
El 4 de abril de 2024 se incorporó además un nuevo elemento institucional con la entrada en vigencia del Estatuto de SETAR, que establece entre las atribuciones del Gerente Ejecutivo la obligación de precautelar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la empresa. La investigación deberá determinar qué conocimiento existió desde entonces y qué acciones se realizaron respecto al predio.
En 2026, la situación llegó a un punto decisivo. La Gobernación instruyó la revisión de la situación legal del inmueble y SETAR emitió la Resolución Administrativa 84/2026, mediante la cual dejó sin efecto la Resolución de Directorio 06/87 y dispuso la recuperación y regularización técnica, física y administrativa de los predios.
La conminatoria de 10 días para la restitución pacífica de las instalaciones y entrega de llaves, seguida de la prevista intervención de Activos Fijos de SETAR para la toma de posesión, constituye la primera medida concreta de recuperación señalada en este caso.
Sin embargo, la recuperación física del terreno plantea ahora una cuestión todavía más importante: determinar las responsabilidades, si existiesen, por el tiempo en que el bien permaneció bajo una situación jurídica que, según la evaluación expuesta, habría quedado extinguida en 2017.
El caso, por tanto, exige establecer si existieron omisiones administrativas, falta de control patrimonial, ausencia de acciones legales o incumplimiento de deberes institucionales, quiénes tenían competencia para actuar y en qué momento debieron hacerlo.
La pregunta que queda abierta es directa: si el usufructo terminó en 2017, ¿por qué el inmueble no fue recuperado entonces y quién debía hacerlo?
La respuesta requiere revisar 39 años de antecedentes, documentos, decisiones y omisiones, identificar las competencias de cada administración y establecer, con respaldo documental, quién debía proteger el patrimonio de SETAR y qué responsabilidad existiese y corresponde a cada etapa.





