por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
La población mayoritaria y pensante, después de los nefastos delitos que cometieron durante 59 días, los gremialistas de la COB, .sin un ápice de personalidad y amor al país, para frenar los impulsos a la barbarie que instaron a cometer los caciques millonarios del Chapare con orientación de un ex mandatario con mandamiento de apremio y su organización clandestina, exige vehementemente que los servidores públicos, desde los ministros, sean personas profesionales y capacitadas para retomar la economía del país y hacerlo con una premisa ineludible: sin dilaciones, porque esto es una emergencia y así deben sentirlo y actuar consecuentemente los que deciden en el gobierno.
No se nota, y lo dice sabiamente el pueblo, una mentalidad de dinamismo y unidad en los ministros, precisamente por ausencia de conocimiento y no comprenden la emergencia que vive el país, ya que, emergencia es un vocablo muy serio que obliga a la acción inmediata, trabajando más horas de las establecidas, generando así la admiración de la población.
Si se no actúa de esa manera disruptiva se ingresa el concepto “la culpa in eligiendo y en vigilando” de quienes eligen a los ministros y servidores públicos que deciden y los eligen mal.
Esta emergencia también se dirige a los asambleístas que están obligados, por la emergencia, a eliminar los informes previos para recién analizar la ley que se propone aprobar, es una costumbre perniciosa, que decanta en extensos tiempos de espera para las leyes que requieren inmediata aprobación. Las leyes que requieren el país con urgencia para su recuperación asumen la condición de necesaria y solo por sentido común se consensua rápidamente su aprobación; existiendo formas constitucionales para acelerar y omitir algunas fases.
Los deberes de los empleados están debidamente establecidos en los contratos que este consensua con el empleador, aun así, una mala elección o evaluación del empleado puede conducir, en caso de acción negligente por parte del empleado, a la culpa in eligendo o vigilando que constriñe al empleador a asumir la responsabilidad de esa negligencia derivada en un delito previsto por la ley penal o una reparación civil.
En los casos de delitos penales cometidos por un individuo que desempeña una función pública; su calidad como tal puede contribuir en algunos hechos a agravar la pena respectiva sin configurar un delito específico.
Los delitos considerados como violaciones a los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que se les confió. Esta infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar múltiples formas, las mismas que lesionan no solo al individuo perjudicado, sino también a la normalidad del desempeño de la función pública y al prestigio de la propia administración de un Estado.
Los casos más típicos son la imposición de resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes vigentes, así como a la ejecución o inejecución de leyes cuyo cumplimiento les incumbe; la omisión o negativa ilegales a hacer algún acto de su oficio o su retraso.
También la negativa de un jefe de la fuerza pública a la prestación de un servicio legalmente requerido por la autoridad civil competente, el requerimiento de asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de órdenes legales de la autoridad o de sentencias o mandatos judiciales, el abandono del servicio público o su incitación al abandono colectivo, el nombramiento para un cargo de persona que no reúna los requisitos legales , así como la aceptación por parte de quien carezca de ellos.
El servidor público es determinante para una buena administración en un Estado, empero, este empleado debe acumular amor propio para formarse y hacer de esa actividad una verdadera profesión con conocimientos profundos que le aparten de la rutina y le motiven cada día a trabajar mejor. A este fundamental fin debe introducir los siguientes conocimientos:
Aplicar en cada caso que atiende la razonabilidad, que es valorar razonablemente las circunstancias de hecho y la norma jurídica aplicable al caso del ciudadano y, esto es importantísimo: disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido. La razonabilidad regula el ejercicio del derecho de las partes.
¿Qué busca la razonabilidad? Que el servidor público imponga el imperio del sentido común y de la lógica; definiendo, para evitar dudas, el sentido común: como esa capacidad mental que disponemos para hacer frente a los problemas de la vida cotidiana sin ningún aprendizaje extraordinario; y la lógica es el pensamiento del servidor público considerado no como propiedad o actividad del sujeto existente, sino contemplando ese pensamiento como susceptible a ser pensado idénticamente por muchos.
Abogado, posgrados en Filosofía y Ciencia Política Maestría CIDES UMSA, Alta Gerencia para abogados UCB-HARVARD, Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico Filosofía y Ciencia Política(maestn), Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades, profesor universitario en pre y posgrado.





