La vicepresidenta del Tribunal Departamental Electoral (TED) de Tarija, Adriana Flores, informó que la Sala Plena de la institución analizó la solicitud presentada por el Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) respecto al proceso de elección de autoridades universitarias y determinó que el órgano electoral departamental no tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
La autoridad explicó que la decisión fue asumida tras una evaluación realizada en Sala Plena durante la jornada anterior.
“Es importante informar que el día de ayer, en Sala Plena, se ha analizado la solicitud que ha llegado por parte del Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, y la Sala Plena ha determinado que no tiene competencia para pronunciarse al fondo de esta determinación”, señaló.
Flores indicó que esta conclusión se basa en las atribuciones establecidas por la Ley del Órgano Electoral, específicamente en aquellas relacionadas con la administración o supervisión de procesos electorales.
“Conforme lo determina la Ley del Órgano Electoral, básicamente en su artículo 38, nuestras atribuciones corresponden o se manifiestan en tanto y en cuanto realicemos la supervisión o la administración de algún proceso electoral”, explicó.
En ese sentido, precisó que el TED no participa actualmente en el proceso electoral universitario, razón por la cual no puede emitir un criterio sobre el fondo de la consulta planteada.
“Nosotros, como Tribunal Electoral Departamental, no estamos realizando ni la administración ni tampoco la supervisión de ese proceso electoral. Por cuanto no podemos manifestarnos en el fondo, carecemos de competencia”, afirmó.
Asimismo, advirtió que asumir una posición sobre el tema implicaría exceder las funciones asignadas legalmente a la institución.
“Hacerlo implicaría usurpar funciones que le son propias a esta institución”, sostuvo.
La vicepresidenta del TED también señaló que en el análisis realizado se tomó en cuenta el principio de autonomía universitaria, que permite a la universidad adoptar las decisiones que considere pertinentes dentro de sus competencias.
“Hemos considerado además lo relacionado a que la universidad goza de autonomía. En ese sentido, sus autoridades tienen la posibilidad de tomar las determinaciones que consideren pertinentes”, manifestó.
Otro de los aspectos evaluados por la Sala Plena fue el alcance del decreto que establece el estado de excepción, respecto del cual, según indicó, el Órgano Electoral no tiene participación alguna.
“Conforme establece el decreto que determina el estado de excepción, el Tribunal Electoral o en sí el Órgano Electoral no tiene ninguna participación”, explicó.
Flores añadió que, de acuerdo con esa normativa, las autorizaciones relacionadas con reuniones deben ser gestionadas ante el Ministerio de Gobierno.
“Más aún es al Ministerio de Gobierno al que se le tiene que solicitar las autorizaciones correspondientes en caso de reuniones”, señaló.
Por estas consideraciones, el TED ratificó su decisión de no emitir un pronunciamiento de fondo sobre la realización de las elecciones universitarias.
“Por esos argumentos es que se ha determinado esta decisión”, afirmó.
La autoridad reiteró que corresponde a la universidad evaluar la situación y adoptar las determinaciones que considere necesarias dentro del marco de sus atribuciones.
“Conforme nuestro análisis, nuestro entender, pero principalmente en cumplimiento a las atribuciones que tenemos como Tribunal Electoral, es la universidad quien consideramos tiene los mecanismos y además las posibilidades de realizar las determinaciones que ellos consideren pertinente”, expresó.
Asimismo, enfatizó que el TED únicamente podría intervenir si existiera una solicitud formal para administrar o supervisar el proceso electoral.
“Nosotros, en tanto y en cuanto no se nos sea solicitada la administración o la supervisión, no podemos manifestarnos en el fondo”, indicó.
Finalmente, recordó que el decreto de estado de excepción establece restricciones relacionadas con el derecho de reunión, aspecto que deberá ser considerado por las instancias universitarias responsables de resolver la situación.
“Hay que tomar en cuenta que conforme establece el decreto que determina el estado de excepción, si bien no se manifiesta respecto a la realización de procesos electorales, también se toma en cuenta que el derecho de reunión va a estar restringido y se tiene que solicitar las autorizaciones correspondientes al Ministerio de Gobierno”, explicó.
En ese marco, concluyó que estos elementos deberán ser valorados por la instancia universitaria correspondiente al momento de asumir una determinación sobre el proceso electoral.
“Son estos aspectos que tiene que tomar en cuenta la instancia de la universidad correspondiente para resolver esta determinación”.





