Ante la reciente decisión de inhabilitar a Mario Cossío como candidato a la Gobernación de Tarija, corresponde realizar una aclaración jurídica respecto al alcance del requisito de residencia permanente y su correcta aplicación conforme a la normativa electoral vigente. De acuerdo con la definición establecida en el reglamento correspondiente, la residencia permanente no se limita a la presencia física continua e ininterrumpida en un territorio, sino que se entiende como la fijación voluntaria del domicilio electoral y civil, así como la subsistencia del vínculo territorial, social, político y vital con el lugar de origen.
En ese marco, la propia normativa admite expresamente la existencia de una residencia intermitente cuando la ausencia física responde a razones de persecución política. Es decir, la condición de residencia permanente no se pierde por la imposibilidad de permanencia física constante, siempre que el ciudadano mantenga su domicilio electoral y conserve sus lazos esenciales con su departamento. Bajo esta interpretación, resulta evidente y constitucional que Mario Cossío reside de forma permanente en Tarija, pues mantiene intactos sus vínculos civiles, políticos y sociales con el pueblo tarijeño.
Asimismo, en lo que respecta a la situación de residencia y refugio, ambas condiciones son jurídicamente indisolubles cuando se trata de un ciudadano que cuenta con refugio vigente. El reglamento contempla esta realidad en sus disposiciones específicas: el artículo 8 establece los requisitos y la documentación que deben presentarse para acreditar la residencia, mientras que el artículo 9 determina las excepciones aplicables en casos de personas refugiadas. Por tanto, ambos artículos deben interpretarse de manera conjunta y sistemática, no aislada ni contradictoria.
En este contexto, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Gustavo Ávila, en fecha 4 de diciembre de 2025 remarcó públicamente que el Tribunal Constitucional ya emitió diferentes sentencias en las que se protegen los derechos de los refugiados políticos. Estas decisiones establecen que quienes cuentan con dicha condición pueden acceder a una postulación y ejercer plenamente sus derechos políticos, sin que se les exija haber residido dos años de forma permanente y continua en el lugar donde realizarán su postulación. Este criterio constitucional refuerza el principio de protección y no restricción de los derechos políticos.
En consecuencia, en el caso de Mario Cossío, corresponde la aplicación complementaria de los artículos 8 y 9 del reglamento de candidaturas del Tribunal Supremo Electoral, dado que su condición de refugiado vigente activa las excepciones previstas por la norma. Él cumplió con la presentación de la documentación habilitante exigida en ambos artículos, entendiendo que su aplicación es complementaria y no incompatible. Ignorar esta vinculación normativa implica una interpretación restrictiva que desconoce el espíritu del reglamento, la jurisprudencia constitucional y los principios que garantizan el derecho a elegir y ser elegido.
Finalmente, esta situación no solo afecta a un candidato en particular, sino que sienta un precedente relevante sobre la interpretación de los derechos políticos y las garantías constitucionales en el país. La correcta aplicación de la normativa electoral debe realizarse bajo los principios de legalidad, favorabilidad y protección del derecho político, pilares fundamentales de todo sistema democrático.







