Interrupción Legal del Embarazo en Bolivia: Entre la ley y la realidad

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Entre 2022 y 2024, un total de 4.384 personas entre niñas, adolescentes y mujeres jóvenes accedieron a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Bolivia, según datos del Sistema Nacional de Información en Salud – Vigilancia Epidemiológica (SNIS-VE) del Ministerio de Salud.

A 11 años de la Ley, estos datos reflejan la creciente demanda de servicios de ILE como la necesidad urgente de fortalecer las políticas públicas para garantizar un acceso seguro, digno y libre de estigmas.

 

Voces en silencio: Aurora

Eran las once de la mañana y ella se dirigía rumbo a su casa en la ciudad de El Alto; caminaba muy despacio y cada cierto tiempo tomaba un descanso para recuperar fuerzas, «el dolor en el vientre era intenso, me preocupaba desmayarme en la calle», comenta mientras suspira con tristeza.

Aurora* relata que al llegar a casa tomó infusiones de hierbas para aliviar el malestar en el vientre y el cuerpo. «No tenía dinero para comprar las medicinas y durante la noche tuve mucha fiebre; lloré porque creí que moriría» agrega.

Aurora, es una joven de origen indígena que vive hace varios años en la ciudad de El Alto; cuenta que en su desesperación fue a buscar información sobre la interrupción del embarazo, pero la actitud distante del personal de salud la desanimó y por eso decidió preguntar a sus «amigas» si conocían de algún lugar donde se realizaban interrupciones.

«Cuando pregunté qué podía hacer, algunas personas me criticaron y dijeron que no debía embarazarme si no quería tener hijos. A veces nadie entiende que cuando se vive en situación de pobreza es más difícil pedir ayuda. Me trataron como si fuera delincuente y por eso preferí callar», recuerda.

Con dos hijos pequeños, sin un trabajo estable, sin vivienda y sin educación; Aurora, es una de muchas mujeres en Bolivia, que, por falta de acceso a información sobre sus derechos acuden a lugares clandestinos para interrumpir un embarazo no deseado.

En Bolivia, el marco legal sobre la interrupción del embarazo se caracteriza por una coexistencia de normas que permiten el acceso bajo ciertas causales (delito de violación, incesto, estupro o cuando exista riesgo para la vida o la salud de la mujer), Sin embargo, a pesar de su legalidad se mantiene la criminalización general del aborto ocasionando confusión, desinformación y vulneración de los derechos de las mujeres.

En el país, la ILE es un derecho legalmente establecido que permite a las mujeres interrumpir el embarazo bajo ciertas causales expresamente señaladas en el Código Penal (artículo 266). Cuando el embarazo representa un riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es producto de violación, incesto o abuso sexual y cuando hay malformaciones fetales graves.

*Se cambiaron los nombres de los testimonios por un tema de resguardo de identidad.

CONTEXTO REGIONAL SOBRE LA ILE Y LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

Situación actual Argentina

Actualmente, Argentina, Colombia y México son algunos de los países que más avances tuvieron con relación a la interrupción del embarazo en la región.

Por ejemplo, en el año 2020, con la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE 27.610) Argentina se convirtió en el primer país sudamericano en legalizar esta práctica.  Esta Ley establece que la persona gestante puede acceder al servicio hasta la semana 14, y sin límite de tiempo en casos de violación o riesgo para la salud, y con el acompañamiento de personal especializado para garantizar un trato digno y de calidad.

Sobre los resultados, un informe de Amnistía Internacional Argentina (También es por vos), indica que desde la promulgación hasta el 2023, se registraron 245 mil interrupciones voluntarias del embarazo, de esta cifra el 90% (IVE) se realizó durante los primeros 90 días de gestación; reduciendo significativamente los índices de mortalidad materna por aborto.

Sin embargo, a cuatro años de la implementación; activistas, defensores y organizaciones de DDHH alertaron sobre un posible retroceso. Según el Informe INSISTIR Y PERSISTIR, el nuevo gobierno suspendió la distribución de tratamientos para la interrupción del embarazo como el misoprostol, y mifepristona (tratamiento combinado), también se descontinuó la ejecución del Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia (ENIA). Además de las presiones para la derogación de la Ley en el 2024.

Contexto de la ILE en Colombia

En Colombia también se implementaron normas para la Interrupción del Embarazo; inicialmente a través de una sentencia constitucional en mayo del 2006 donde se despenalizó el aborto de manera parcial y bajo tres causales: riesgo de vida o la salud de la mujer (física o mental), graves malformaciones del embrión y embarazos resultantes de violación, incesto o inseminación artificial no consentida.

Sin embargo, la principal conquista aconteció en el año 2022 (sentencia C-055) cuando la Corte Constitucional falló a favor de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación. Esta sentencia se dio después de una demanda interpuesta por el Movimiento Causa Justa, convirtiendo a Colombia en uno de los países más liberales de América Latina en términos de derechos reproductivos y derechos sexuales.

De esta forma Colombia restituyó la autodeterminación reproductiva como derecho fundamental de las mujeres; también permitió que las gestantes puedan acceder a una interrupción libre, sin necesidad de justificar su decisión.

Actualmente, de acuerdo a un análisis a la Encuesta Nacional de Salud Colombia 2025, realizada por la organización Pro familia, desde la ampliación de la norma hasta el 2024, aproximadamente 154 mil mujeres gestantes se realizaron la Interrupción Voluntaria del Embarazo a través de la red de clínicas o por telemedicina que existe en Colombia. De este total más de cerca de 56.000 corresponden a la gestión 2024.

Caso México

A partir del año 2007 en ciudad de México y otros estados se fue despenalizando gradualmente el aborto, permitiendo la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación bajo diferentes causales y según la legislación de cada estado. En la actualidad esta medida está vigente en 24 de las 32 entidades federativas existentes.

Sin embargo, a pesar de los avances normativos, aún existen limitaciones para acceder al servicio, como los marcos legales diferenciados, la centralización de los servicios de salud en las ciudades y retrocesos normativos, como lo sucedido Aguas Calientes en el 2024, cuando se disminuyó el acceso a la Interrupción voluntaria de 12 a 6 semanas de gestación.

A la fecha, de acuerdo a datos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, desde el 2007 hasta junio de 2024, se realizaron más de 277 mil Interrupciones Legales del Embarazo en el sector público de la Ciudad de México, de esta cifra el 68% corresponden a la misma capital, 28% al Estado de México y un 4% de otros estados.

Panorama de la ILE en Bolivia

Desde la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014, Bolivia ha experimentado avances normativos significativos con relación a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Esta sentencia legalizó la interrupción bajo tres causales específicas: violación, riesgo de vida o salud para la mujer y malformaciones graves del embrión.

Asimismo, entre los años 2022 y 2024, el Sistema Nacional de Información en Salud – Vigilancia Epidemiológica (SNIS-VE) del Ministerio de Salud registró un total de 4.384 usuarias que accedieron a la ILE, incluyendo personas menores de edad.

Esta cifra evidencia los avances, pero también refleja cual es la población más vulnerable y los obstáculos que persisten para garantizar un acceso seguro y efectivo, libre de barreras sociales, culturales y estructurales.

Realizando un desglose por rangos de edad de los 4.384 casos registrados en el SNIS-VE, 437 casos corresponden a interrupciones por causal de violencia sexual y desde los 10 años de edad.

Situación actual de la ILE en Bolivia, 2025: Una realidad que no podemos ignorar

A pesar de contar con un marco legal, en la práctica, el acceso a la ILE sigue enfrentando barreras, como el desconocimiento y ambigüedad de la ley; el temor a conflictos legales; la objeción de conciencia practicada como un tema institucional y no como derecho un individual; la falta de capacitación adecuada del personal sanitario sobre las protocolos o requisitos para que una gestante pueda acceder a la ILE; la insuficiente difusión de información sobre los derechos reproductivos; la estigmatización social, entre otros.

En el primer semestre de 2025, los datos oficiales revelan una situación alarmante: 44 niñas de entre 10 y 14 años accedieron a procedimientos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) entre enero y junio. Esta cifra pone en evidencia la vulnerabilidad extrema de esta población, así como la urgente necesidad de fortalecer las políticas de protección, atención integral y acceso efectivo a sus derechos reproductivos en el país.

Asimismo, se registraron 39 casos de ILE en adolescentes de 15 a 19 años, cifra que apenas supera al primer grupo de 10 años, lo que subraya la alta incidencia de embarazos en personas menores de edad y las consecuencias relacionadas con la violencia sexual y la falta de educación sexual integral.

Estos datos parciales sugieren que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debería constituirse en un tema central en la agenda de DDS y DDRR, Derechos de la Niñez, y Políticas de Género para implementar acciones concretas que garanticen su protección, apoyo y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva dignos y seguros.

 

Bolivia “Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014”: derechos en papel, barreras en la práctica

En un contexto donde hablar de derechos sexuales y derechos reproductivos sigue generando tensiones sociales y políticas, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 marcó un hito al eliminar la exigencia de autorización judicial para acceder a un aborto legal en Bolivia en casos específicos. No obstante, a once años de su promulgación, persisten vacíos normativos y barreras administrativas que limitan el acceso efectivo de mujeres y adolescentes a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), según explica el experto Martín Vidaurre.

La normativa boliviana permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) desde hace más de cinco décadas, 53 años, estableciendo causales como violencia sexual y riesgo para la salud o vida de la mujer. Sin embargo, antes de 2014, el acceso a este derecho era un proceso «altamente complejo y revictimizante», ya que requería la apertura de un proceso penal para demostrar la violación, además de la autorización judicial, incluso en el caso de personas menores de edad. «Se imaginan lo revictimizante que era», expresa el  especialista, refiriéndose a cómo estas exigencias discriminaban y perpetúan la violencia sistemática contra las víctimas.

Martin Vidaurre Vaca. Coordinador de Políticas de IPAS Bolivia

El cambio llegó con la Constitución Política del Estado de 2009, que en su artículo 66 reconoce y garantiza expresamente los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Posteriormente, en  el 2012, con apoyo de organizaciones como IPAS Bolivia y la diputada Patricia Mansilla, se presentó un recurso de inconstitucionalidad que culminó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014.

Este fallo eliminó la necesidad de procesos penales y autorizaciones judiciales para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), priorizando el consentimiento libre e informado de la mujer o adolescente; reflejando así un cambio paradigmático en la protección de la autonomía reproductiva. «Hoy, el consentimiento de la adolescente y de la mujer prevalecen, no el de una tercera persona», destaca Martin Vidaurre, experto en el área de Derecho. Sin embargo, a pesar de estos avances, los desafíos persisten. Muchos establecimientos de salud desconocen la Sentencia o exigen requisitos obsoletos, como requerimientos fiscales o autorizaciones parentales. «Siguen siendo trabas, cuellos de botella que se están subsanando, pero después de 11 años», se lamenta.

Cuando la ley existe, pero los obstáculos persisten

Autonomía de las adolescentes: Según la ley y la ruta interinstitucional, pueden decidir por sí mismas en casos de ILE, sin necesidad de consentimiento de padres u otras instancias.

SLIM y DNA: Estas instituciones son claves para facilitar las denuncias y entregar la documentación necesaria, que debe ser aceptada de forma inmediata, sin rechazos ni demoras.

Aunque el aborto es legal bajo ciertas causales (violación, riesgo para la vida o salud de la mujer), en la práctica muchas instituciones (salud, justicia, SLIM/DNA) no están actualizadas o no aplican correctamente la normativa. «Es un tema complejo, pero el punto crítico es la falta de conocimiento«, lo que lleva a objeciones de conciencia mal aplicadas o dilaciones que empujan a abortos inseguros. «Si logramos mejorar esto, no vamos a tener que recurrir a la interrupción», agrega Martin Vidaurre, enfatizando la importancia de la información y la prevención para evitar embarazos no deseados.

Fuente: Elaboración propia a partir de la entrevista con especialistas

Otra barrera para el incumplimiento de la Ley es la objeción de conciencia, el reglamento del Ministerio de Salud la limita a lo individual, no colectivo ni institucional. Debe declararse por escrito al establecimiento, asegurando alternativas para no poner en riesgo vidas. «Los proveedores de salud son aliados estratégicos contra abortos inseguros», enfatizando derechos como confidencialidad, privacidad e información sin prejuicios, según Vidaurre.

Sobre este tipo de situaciones, un caso emblemático es el de la niña de Yapacaní en 2021, víctima de violencia sexual, donde influencias externas –como la Iglesia Católica y la familia– ignoraron su consentimiento, forzando un embarazo avanzado. «Fue una vulneración impresionante de derechos», involucrando revictimización y dilación, resuelta parcialmente con intervención de la Defensoría del Pueblo e IPAS Bolivia. Aunque la sentencia ha cuadruplicado los accesos a ILE, casos como este destacan la necesidad de proteger la autonomía progresiva.

Desde el ámbito internacional, Bolivia ha ratificado tratados que recomiendan ampliar causales y actualizar normativas, como las del Comité contra la Tortura y el Examen Periódico Universal. «El 90% de las recomendaciones han sido aceptadas por el Estado», urgiendo colaboración entre gobierno y sociedad civil para avanzar en progresividad de derechos.

En este contexto, expertos subrayan la importancia de fortalecer la capacitación del personal y de eliminar estigmas sociales para garantizar un acceso efectivo y no discriminatorio. Como señala Martín Vidaurre, «es un trabajo continuo para evitar que niñas y mujeres recurran a opciones riesgosas«, recordando que los embarazos en personas menores de edad constituyen un alto riesgo obstétrico, recordando que embarazos en personas menores de edad representan un alto riesgo obstétrico.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las adolescentes enfrentan hasta cuatro veces más probabilidades de mortalidad materna en comparación con mujeres adultas. Este panorama evidencia la urgencia de cerrar vacíos jurídicos y administrativos, asegurando que la ILE sea un derecho real, no solo en papel.

Objeción de conciencia en Bolivia: El dilema ético y legal

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 18, establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.»

Si bien, este tratado aprobado por la ONU en 1966 y ratificado por Bolivia en el año 1979, reconoce que el ejercicio de la libertad de conciencia es un derecho inalienable, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también recomienda a los Estados establecer mecanismos para garantizar que ninguna persona sea vulnerada en el ejercicio del Derecho a la salud, los Derechos sexuales y Derechos reproductivos o procedimientos relacionados con la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Foto: Entrada al Hospital de la Mujer

ILE en Bolivia: entre el deber institucional y la objeción de conciencia

Aunque la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 que regula el acceso a la ILE, reconoce que las y los profesionales de la salud tienen derecho a la objeción de conciencia, es decir, a negarse a participar en procedimientos de ILE por razones éticas y morales; también, establece límites claros para evitar que esta objeción se utilice como una barrera para evadir la aplicación o dilatar la intervención.

Es decir; los centros de salud autorizados para realizar la ILE están obligados a garantizar que, aunque exista objeción de conciencia de algún profesional, el servicio de ILE debe ser provisto por otro profesional no objetor y en el plazo de 24 horas, sin dilaciones.

El objetivo es proteger el derecho individual, el derecho colectivo y constitucional de las mujeres para acceder a servicios de salud legales y seguros de interrupción del embarazo, evitando así riesgos de vida innecesarios a causa de abortos clandestinos.

Al respecto, Fernando Romero, médico gineco-obstetra del Hospital de la Mujer en La Paz, uno de los centros de referencia para este procedimiento de la ILE en Bolivia, explicó que, a pesar de existir un reconocimiento legal, aún existen opiniones divididas respecto a la objeción de conciencia, ya sea por convicciones éticas o religiosas. “Aunque existe una sentencia constitucional que respalda la ILE, hay médicos que no la aceptan. Para muchos, el principio mayor es el respeto a la vida desde la concepción”, expresó con firmeza.

Sin embargo, aclaró que el Hospital de la Mujer realiza procedimientos de ILE con regularidad —“dos o tres por semana”— aunque él, por convicción personal, ejerce su derecho a la objeción de conciencia. “Sí, esta entidad de salud presta el servicio pero como profesionales tenemos derecho a no participar”, señaló.

En ese sentido, en cumplimiento a Ley, Romero explicó que en algunas situaciones se derivan los casos a los médicos en formación o residentes, que debido a este proceso de aprendizaje no pueden negarse, lo que genera tensiones éticas. “Es una generación que está formándose con un principio diferente al respeto a la vida en Dios, reflexiona con preocupación.

Ausencia de normativa interna

Otra limitante para la aplicación de la Ley, es la ausencia de normas internas que sirvan de guía para que personal médico realice una atención oportuna, como ejemplo podemos mencionar a los seguros de corto plazo.

Al respecto, el INFORME DEFENSORIAL: BEATRIZ (2024) sobre la atención de la ILE en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo (Cajas de Salud), evidencia que la mayoría de estos centros hospitalarios no cuentan con norma interna para la aplicación de la ILE, como se muestra en el siguiente gráfico.

Instituciones que no tienen normativa

Fuente y gráfico: Informe Beatriz de la Defensoría del Pueblo (2024)

Protocolos para la recepción de casos

Referente a los protocolos legales, Romero explicó que las solicitudes se realizan a través de la unidad de trabajo social, quienes se encargan de verificar la documentación requerid.

Sobre este tema, es importante recalcar que la Sentencia Constitucional 0206/2014   establece la eliminación de autorizaciones o permisos judiciales para acceder al procedimiento de la ILE.

Es decir, el acceso a este servicio se realiza directamente a través del sistema de salud, sin necesidad de trámites o permisos judiciales, lo que debería significar un acceso más ágil y respetuoso de los derechos reproductivos de las solicitantes

Métodos utilizados

Asimismo, el médico entrevistado, Fernando Romero, explicó que el método más utilizado para las interrupciones, dependiendo de las semanas de gestación, son: las prostaglandinas (mifepristona y misoprostol) para inducir el parto. Complementariamente, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 enfatiza la obligación del Estado y de los centros de salud de garantizar un acceso efectivo, oportuno y seguro a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Esto implica la provisión de espacios seguros, personal capacitado y protocolos claros que respeten integralmente los derechos de las personas gestantes.

Es decir; los centros de salud están obligados a brindar atención integral que incluya tanto cuidados médicos como apoyo psicológico, garantizando la confidencialidad y dignidad de quienes acceden a este servicio.

Impactos en la salud física

Según el médico entrevistado, Fernando Romero, para garantizar el bienestar de la niña, adolescente o mujer gestante, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debe realizarse en condiciones seguras, teniendo en cuenta, además del tiempo de gestación, la prevención de riesgos como infecciones, hemorragias y daños reproductivos.

Es importante destacar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 no establece un límite específico en semanas de gestación para acceder a la ILE, por lo que la prioridad debe ser siempre la seguridad y la salud integral de la persona gestante. Sin embargo, desde el punto de vista del médico, existen casos en los que el embarazo está muy avanzado —por ejemplo, de 28 a 30 semanas— lo que implica procedimientos más agresivos que pueden comprometer tanto la salud del cuerpo como las posibilidades de futuros embarazos.

En estas situaciones, el procedimiento es terriblemente agresivo contra el producto y el cuerpo de la gestante, obligando a intervención quirúrgica y poniendo en riesgo su fertilidad futura”, advierte Romero.

Foto: Cartel en la entrada al Hospital de la Mujer en la zona de Miraflores

El secreto de María

“Tenía 24 años cuando descubrí que estaba embarazada, en ese tiempo aún estudiaba en la universidad y como no tenía recursos también debía trabajar”, recuerda María*, mientras observa con nostalgia una fotografía de sus días como estudiante.

Foto:24 France

Para María, continuar con la gestación era imposible, no se sentía preparada física, emocional y económicamente. El contexto familiar en el que vivía también era complejo. “Esta situación me generó muchísimo miedo, ansiedad y desesperación. Después de varios días, recordé que mi amiga Carla vivió algo parecido… entonces tomé valor, le conté mi secreto y pedí ayuda para afrontar la situación”.

Ella explica que acudir a un centro de salud no era opción viable para ella, porque sentía miedo de los cuestionamientos del personal médico, de las sanciones que existen según la legislación actual y de los estigmas sociales que hay en Bolivia.

“Carla me acompañó, nos fuimos a la calle de las Brujas, donde venden remedios caseros” comenta María. Allí, en un puesto discreto, compró unas pastillas por 200 bolivianos y para que la vendedora supiera a qué pastilla se refería, su amiga le recomendó utilizar una frase especial: “Le dices que necesitas pastillas para regular tu periodo, osea no pastillas para abortar, ni nada de eso”, revela.

De vuelta en casa, tomó las pastillas, no sin antes recordar las instrucciones de la vendedora “Vas a sentirte mal, pero vas a botar todo”. Entre cólicos intensos, un sangrado abundante y mucho miedo, María se reclinó en una silla y se contactó por teléfono con su amiga Carla para sentirse más segura.

María comenta que la experiencia le dejó una mezcla de tristeza y relativa tranquilidad: tristeza por el dolor físico y el intenso sufrimiento emocional que vivió. Tranquilidad por haber sobrevivido, especialmente en un contexto sin opciones legales, sin acceso real a servicios de salud y donde el riesgo de perder la vida era una posibilidad.

La Calle de las Brujas, las pastillas, el miedo a los estigmas sociales y falta de claridad en la normativa actual, marcaron un capítulo clandestino en la vida de María y evidenció los obstáculos que existen para la implementación de la ILE en Bolivia.

La Calle de las Brujas, las pastillas, el miedo a los estigmas sociales y la falta de claridad en la normativa actual marcaron un capítulo clandestino en la vida de María. Su historia refleja la diferencia entre lo que debería ser una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) —un procedimiento seguro, garantizado por el Estado y sin riesgos para la salud de las mujeres— y lo que en la práctica muchas viven: abortos clandestinos, en condiciones inseguras, cargados de miedo, silencio y peligro.

*Se cambiaron los nombres por un tema de resguardo de identidad.

El impacto psicológico del estigma

En Bolivia, el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) enfrenta además diversos obstáculos  como lo social y psicológico. En una entrevista con Ana María Kudelka, directora ejecutiva de Católicas por el Derecho a Decidir, se abordaron los efectos del estigma asociado a la ILE, la importancia del acompañamiento emocional y la urgente necesidad de implementar un plan de educación sexual integral.

Kudelka destaca que el impacto psicológico real para las mujeres que buscan una ILE no proviene del procedimiento en sí, sino del estigma social que lo rodea. Aunque estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyen que el aborto legal no genera efectos psicológicos significativos en las personas gestantes, la estigmatización convierte un derecho en una carga emocional adicional. Las mujeres a menudo atraviesan un verdadero «vía crucis» para acceder a este derecho, lo que contribuye a su trauma psicológico y vulnerabilidad.

Desde esta perspectiva, Ana María Kudelka, realiza algunas precisiones importantes:

Acompañamiento emocional y toma de decisiones: El acompañamiento emocional se presenta como un recurso fundamental para quienes acceden a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Kudelka destaca la necesidad de una consejería que escuche y promueva decisiones libres de prejuicios. La Organización Mundial de la Salud (OMS) resalta que la salud incluye el bienestar físico, mental y psicosocial, lo que subraya la importancia de un enfoque integral en el acompañamiento.

Consecuencias de la negación de la ILE: La negación del acceso a la ILE puede derivar en consecuencias devastadoras, especialmente en jóvenes y adolescentes. Kudelka menciona la correlación existente entre embarazos no deseados y elevados índices de suicidio en este grupo. La imposición de la maternidad a jóvenes es calificada como una forma de tortura, que afecta profundamente su salud mental y limita sus oportunidades de futuro.

Estrategias para profesionales de salud mental: Kudelka sugiere que los profesionales de la salud mental deben brindar un servicio libre de prejuicios, basado en evidencia científica. Además, es esencial adoptar un enfoque intercultural que respete las particularidades de cada comunidad. Asimismo, la confidencialidad y la privacidad deben ser principios irrenunciables para proteger a las mujeres que buscan una ILE.

Impacto comunitario: El entorno comunitario también se ve profundamente afectado por el proceso psicológico que atraviesan las mujeres que optan por una ILE. Ana María Kudelka señala que la falta de respeto a la confidencialidad puede conducir a la criminalización y estigmatización de estas mujeres. Las prácticas socioculturales usualmente sancionan a quienes ejercen su derecho a decidir, perpetuando un ciclo de vergüenza y culpa que dificulta la recuperación emocional y social.

Educación sexual y prevención: La educación emocional y sexual es esencial para la prevención de embarazos no deseados. Kudelka aboga por una educación progresiva que informe a los y las jóvenes sobre sus propios cuerpos, la sexualidad y sus derechos, contribuyendo así a prevenir diversas formas de violencia, incluida la violencia sexual. Este conocimiento empodera a las mujeres, permitiéndoles vivir su sexualidad sin el estigma y la discriminación.

Enfoque intercultural y acompañamiento: Para las mujeres indígenas que enfrentan embarazos no deseados, Kudelka sugiere la integración de prácticas ancestrales con información sobre métodos anticonceptivos modernos. Las parteras y la medicina tradicional desempeñan un papel decisivo, especialmente en las zonas rurales y periurbanas.

El acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) en Bolivia es un tema que interrelaciona derechos humanos, salud mental y justicia social. La erradicación del estigma, la promoción de la educación integral y el acompañamiento emocional son pasos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho a decidir sin miedo ni culpa. En esta lucha, la voz de referentes como Ana María Kudelka resulta fundamental para avanzar hacia la equidad y el respeto incondicional a la autonomía de las mujeres en Bolivia.

Derechos Humanos en juego: Un análisis desde las normas internacionales

A nivel internacional, los estándares sobre la interrupción legal del embarazo se enmarcan en el derecho a la salud, a la vida y a la no discriminación. Distintos tratados y organizaciones de derechos humanos establecen que los Estados deben garantizar el acceso seguro  a la ILE, conforme a las legislaciones y causales vigentes en cada país. Las causales más comunes incluyen: riesgo para la vida o la salud de la mujer, casos de violación y malformaciones fetales graves.

Entre estos instrumentos, destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), ratificada por Bolivia. El Comité de Seguimiento de esta convención recomendó en 2022 que el Estado boliviano asegurar el acceso a la ILE sin que existan obstáculos administrativos que restrinjan este derecho.

 Juan Martín Pérez García, experto en DDHH – Tejiendo Redes Infancia

Desde esa perspectiva, Juan Martín Pérez García, experto en derechos humanos y coordinador regional de Tejiendo Redes Infancia, explica que la criminalización de la Interrupción del Embarazo constituye una forma de violencia de género y discriminación hacia las mujeres, pues vulnera su derecho a la salud, a la vida, a sus derechos reproductivos y a la autonomía corporal.

«La interrupción legal del embarazo reduce significativamente la mortalidad y morbilidad materna. Sin embargo, cuando se restringe el acceso a la ILE, las mujeres se ven forzadas a buscar procedimientos en condiciones clandestinas o incluso a practicarlo por sí mismas, sin la debida información médica«, señaló Pérez García.

De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconocieron que la falta de acceso a un aborto seguro en casos de riesgo también constituye una violación al derecho a la vida, a la salud y la integridad personal como sucedió con el caso Beatriz y otros vs. El Salvador (2024).

DDHH y objeción de conciencia

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la interrupción del embarazo es un procedimiento médico seguro cuando se emplea un método adecuado y es realizado por personal capacitado. No obstante, debido a restricciones legales, ambigüedades jurídicas y factores como la objeción de conciencia, cerca del 45% de estos procedimientos se llevan a cabo en condiciones inseguras, y el 97% de estos casos corresponde a países en desarrollo.

Por esta razón, la OMS recomienda eliminar obstáculos normativos innecesarios, tales como la penalización, los tiempos de espera obligatorios y la necesidad de aprobación por parte de terceros, ya que estas barreras pueden ocasionar retrasos críticos en el acceso al tratamiento y exponer a las mujeres a mayores riesgos derivados de abortos no seguros.

En este contexto, Juan Martín Pérez García, experto en derechos humanos, exhorta a los Estados a garantizar el cumplimiento efectivo de estos derechos mediante la implementación de protocolos que faciliten el acceso a servicios sanitarios seguros y eviten el uso institucional o indiscriminado de la objeción de conciencia, la cual en muchas ocasiones ha sido utilizada para retrasar o impedir ilegalmente la interrupción del embarazo.

Pérez menciona un caso emblemático en América Latina: Paulina contra México, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por negar el derecho a abortar a una niña víctima de violencia sexual. En 2008, existió un mandato judicial para realizar la interrupción del embarazo producto de la violación, pero este nunca se cumplió. La víctima y su familia comenzaron a recibir amenazas; los médicos del Estado de Baja California argumentaron la objeción de conciencia y la remitieron a diferentes hospitales, hasta que pasó el tiempo y fue posible realizar la interrupción.

México fue declarado responsable y este caso sentó un precedente internacional en la defensa de los derechos reproductivos y la despenalización de la interrupción del embarazo, aunque el costo emocional para Paulina fue sumamente alto. Como concluye Pérez: “El Estado mexicano incumplió su obligación de garantizar el derecho a la salud; Paulina fue víctima de discriminación por edad y género, la objeción de conciencia se usó como un mecanismo para impedir la interrupción y, al forzarla a llevar adelante un embarazo no deseado, producto de una violación, se le infligió tortura”.

Voces y resistencias colectivas por la ILE en Bolivia

Patricia Brañez, Coordinadora CLADEM Bolivia y Articulación Campaña 28

Los movimientos feministas, las colectivas y las defensoras de derechos humanos en Bolivia desempeñan un papel fundamental en la lucha por la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a través de acciones concretas como la elaboración y promoción de propuestas legislativas u otras estrategias sociales. Estas organizaciones articulan demandas y visibilizan la problemática desde la perspectiva de los derechos humanos y la autonomía de las mujeres.

Sin embargo, a pesar de estos avances y luchas sociales, la realidad sigue siendo distinta. Patricia Brañez, Coordinadora Nacional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM Bolivia) y representante de la Articulación Campaña 28, señala que la falta de socialización y sensibilización sobre la importancia de la ILE representa una barrera significativa para su implementación. “Tenemos derechos consagrados en la ley, pero en la práctica no hemos avanzado mucho; no se han producido cambios profundos en la mentalidad de la sociedad”, explica Brañez.

Es decir, según Bráñez, para lograr un pleno reconocimiento y ejercicio efectivo de la ILE en Bolivia, es fundamental elaborar leyes con una mirada integral y un enfoque de derechos. Esto incluye, por ejemplo, la ampliación de las causales para permitir la interrupción en situaciones de precariedad económica, pobreza, situación de calle o la despenalización total del aborto sin limitación de causales, considerando también el tiempo de gestación.

“Desde la Campaña 28 abogamos por la despenalización del aborto, ya que consideramos que es el sistema de salud el responsable de diseñar políticas públicas que respondan a las necesidades de las mujeres, garantizando el acceso a servicios sanitarios, la prestación eficiente de los mismos y la dotación adecuada de suministros, entre otros aspectos», afirma.

Además, destaca que actualmente existen diversas organizaciones feministas y colectivas que trabajan activamente para garantizar la accesibilidad y el acompañamiento integral en este ámbito, impulsando reformas que amplían y protegen los derechos de las mujeres. Sin embargo, estas luchas se enfrentan a obstáculos como la estigmatización social y la ausencia de políticas públicas claras y efectivas.

Lo que buscamos es la eliminación de las penas vigentes en el Código Penal para erradicar el aborto clandestino e inseguro. Sin embargo, vivimos en una sociedad profundamente conservadora, donde creencias religiosas han prevalecido sobre el discurso de garantía de los derechos humanos de las mujeres”, concluye Brañez.

El desafío pendiente: que los números se conviertan en derechos reales

A través de la opinión y el análisis de especialistas, se puede evidenciar y visibilizar cómo la ambigüedad normativa, la limitación de causales, la objeción de conciencia, el estigma social, la falta de información y la ausencia de protocolos internos representan obstáculos significativos para la aplicación efectiva de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Bolivia.

De igual forma, a través de los testimonios de Aurora y María se muestra claramente las consecuencias que las barreras para el acceso a la ILE generan en la vida de niñas, adolescentes y mujeres. Estas barreras no solo incrementan la desigualdad y la discriminación, sino que constituyen una vulneración directa a sus derechos humanos fundamentales y a los derechos específicos de las mujeres, y afectan gravemente el derecho a la salud, a la autonomía corporal y a una vida libre de violencia y discriminación.

Desde esta perspectiva, resulta importante la implementación y cumplimiento estricto de protocolos claros y bien definidos en todas las instituciones de salud. Paralelamente, es indispensable generar espacios de capacitación continua para el personal de salud o promover campañas de educación sexual.

Estas acciones son fundamentales para transformar las cifras estadísticas en historias de empoderamiento, donde ninguna niña, adolescente o mujer se vea obligada a renunciar a sus derechos ni a sufrir las consecuencias de la negación de su autonomía y salud.

Créditos

Periodistas
 Natividad Catari Aguirre

Evelin Chuquimia Callizaya

Karla Romina Gálvez Palacios

Ruth Norah Oblitas Quispe

Ruth Jackeline Romero Rodríguez

Infografías y fotografías

Equipo de periodistas

Defensoría del Pueblo

Este reportaje fue realizado por la RedActiva por los derechos sexuales y derechos reproductivos

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