por: Eduardo Claure
El año 2004, se dio a conocer un estudio en Tarija, efectuado por el PROAPAC-GTZ, denominado: “La situación de los sistemas y las demandas en los servicios de agua potable y alcantarillado”, el estudio abarcó los municipios de Cercado -Tarija-, San Lorenzo, Padcaya y Uriondo. El estudio se basó en un sondeo de opinión para diagnosticar la cobertura y dotación de los sistemas alcantarillado y agua potable, así como las demandas principales identificadas por los entrevistados. Las principales conclusiones se refieren a: Diferencias marcadas en el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado entre los distritos del casco viejo y las nuevos barrios; La carencia marcada de medidores; Una tarifa cara; Desconocimiento del uso y beneficios de un sistema de alcantarillado; Baja dotación de agua; Baja cobertura del sistema de alcantarillado; No existe un sistema de educación sanitaria; Unos consumen más agua que otros, pero pagan la misma tarifa; Pocas horas de provisión de agua; Turbidez del agua, entre otras percepciones de la población entrevistada. ¿Cuánto cambiado esa realidad a la fecha? ¿Se esperará el nuevo censo poblacional del 2022…?
En cuanto al marco normativo en la materia, Bolivia, dispone de la Ley de Servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario del 29 de octubre de 1999, que establece los principios que rigen la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en cuanto a su calidad y continuidad en los servicios, congruentes con la eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios, además de su sostenibilidad y la protección del medio ambiente. El catálogo competencial establecido en la CPE, determina las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; hace referencia expresa a la conservación de suelos, recursos forestales y bosques, residuos industriales y tóxicos; proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos, así como proyectos de riego y la protección de cuencas y otros. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, determina en sus finalidades: preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado; impele a coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, así también ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado en el marco del régimen hídrico y de sus servicios; así también, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable, coadyuvando en la asistencia técnica y planificación, proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro. Ley No. 1333, del 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente, contenía los elementos básicos para el tema del manejo, administración y gestión del agua, ratificada en la Ley 1551 y posterior Ley 2028. Finalmente, la Ley No. 1777, Código de Minería del 17 de marzo de 1997, establece en su Art. 36 “Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos”.
Este resumido marco normativo, es suficiente para entender las responsabilidades de los gobiernos autónomos (ETAs) respecto de la calidad del agua potable en el departamento, así como tomar previsiones para su permanente provisión. Cuánto se conoce de informes de cobertura de este servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Muy poco, información dispersa y esporádica, insuficiente. ¿El trabajo que realizan en la materia las Entidades Territoriales Autónomas da certidumbre? ¿Existen acciones públicas, privadas o académicas que den evidencia en cuanto a la calidad del agua que se consume en Tarija? ¿Qué se conoce de la cobertura actual del sistema de alcantarillado? ¿Dónde está y qué hace COSAALT, al respecto de la calidad del agua potable…? Al respecto, en estos días ha vuelto a la tinta las noticias de la contaminación de aguas superficiales por la actividad minera en Potosí y que afecta a al departamento de Tarija y a varios municipios en cuanto a su potabilidad para el consumo humano, a la pesca y otras actividades agropecuarias. Se menciona a la empresa minera Warmacheña, ¿Alguna autoridad de gobierno autónomo, ha realizado inspección técnica in situ que compruebe daños a la calidad del agua del que se provee Tarija? ¿Se han efectuado inspecciones técnicas y análisis de aguas -contaminadas- instruidas por autoridad competente alguna? ¿Existen análisis laboratoriales certificados de entidad académica pública o privada que ofrezcan certidumbre a su calidad y potabilidad? ¿Se ha comprobado la ficha ambiental de esa empresa…? La Contraloría General del Estado en un informe de auditoría de 2016, decía que entre el año 2008 y 2015 la situación del río Pilcomayo había empeorado significando que de aguas de calidad media y buena pasaron a aguas de calidad mala, asimismo, indicaba que se habían planteado 47 recomendaciones, y, estos debían darse a conocer en sus avances. ¿Alguna autoridad de entidad territorial autónoma tarijeña, conoce algo al respecto…?
En la actualidad el Pilcomayo y el Guadalquivir, son objeto de un proceso de alta degradación ambiental, producto de las actividades de los habitantes que se encuentran en el área de influencia. La contaminación registrada es alta, debido al libre vertido de aguas residuales, de residuos sólidos domésticos y de residuos industriales, a lo que se suma el desemboque de las principales quebradas que atraviesan la ciudad: El Monte, San Pedro, Cabeza de Toro, Sagrado, Gallinazo y Berdun. Éstas constituyen lugares de descarga de aguas residuales e industriales de diferentes barrios de la ciudad. Actualmente se estima en alta, la carga orgánica diaria que se vierte al río Guadalquivir, producto de la falta de cobertura del sistema de alcantarillado sanitario y de un adecuado tratamiento, lo que significa que un elevado porcentaje del caudal promedio diario lo constituyen aguas residuales, además del aporte diario de carga orgánica del afluente de las lagunas de oxidación del Barrio San Luis, también sin solución en más de 30 años. Datos actualizados demostrarían que el Guadalquivir es el cuerpo receptor de un caudal importante de aguas residuales industriales y domiciliarias que se generan en todo el valle central de Tarija, que puede provocar intoxicación masiva en la población.
El Programa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Guadalquivir -según un boletín de julio de 2019- beneficiaria a cuatro municipios ubicados en la cuenca del Río Guadalquivir: Ciudad Tarija, Padcaya, San Lorenzo y Uriondo. El reto principal en el municipio de Tarija era lograr un suministro de agua potable eficiente en su uso y distribución. El objetivo de este Programa era mejorar el abastecimiento continuo en las ciudades de Tarija, San Lorenzo, Uriondo y Padcaya, con agua potable en adecuada cantidad y calidad, así como un tratamiento de aguas residuales higiénica y ecológicamente apropiados. Este programa beneficiará aproximadamente a 350.000 habitantes. La República Federal de Alemania, a través del KfW-Banco de Desarrollo, asignó recursos en calidad de préstamo por un monto de EUR 3,4 millones y un aporte financiero de EUR 9,9 millones. Estos recursos se destinarían a inversiones en infraestructura y fortalecimiento de las instituciones. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija tenía una participación financiera aproximada a EUR 13,3 millones. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por su parte, es responsable del repago del préstamo, además de aportar EUR 2,9 millones. Fueron cofinanciadores de este Programa el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (EUR 0,5 millones) y la cooperativa COSAALT (EUR 1,1 millones). La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) fue responsable de la ejecución del Programa. Será altamente saludable un reporte actualizado, pues existen nuevos gobiernos subnacionales tarijeños.
En este contexto, con inversión de $us 35 millones, la Gobernación de Potosí preveía llevar adelante -2015- la construcción del Parque de Ingenios Mineros para evitar la contaminación de las afluentes del río Pilcomayo, ante el antecedente de la rotura del dique de colas de la Empresa Minera Silver que generó alarma por el vertido de minerales tóxicos en afluentes del río Pilcomayo. La Secretaria Departamental de la Madre Tierra de la Gobernación de Potosí y la autoridad ambiental competente debieron proceder a lo que establece el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), aplicar el Título X (De las infracciones) y el Decreto Supremo 28592, ya que la Empresa Minera Silver & Tin no tenía licencia ambiental, además de exigir a la empresa infractora realizar el retiro inmediato de los residuos mineros que se encontraban a lo largo de los ríos Canutillos, Colavi y Trancamayu, afectando a las comunidades ribereñas. La Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo consideró necesaria una limpieza inmediata para evitar que las lluvias hagan el lavado del derrame minero en la microcuenca potosina y se escurra después a las aguas del Pilcomayo. ¿Alguien en Tarija hizo seguimiento a esta situación? El informe técnico de la Comisión Interinstitucional reveló que la rotura del dique de colas de la Empresa Minera Silver & Tin se produjo a raíz de un sifonamiento el 9 de julio de 2014. Se estimó una cantidad de 10.933 M3 aproximadamente de residuos mineros evacuados debido al sifonamiento del dique de colas. La Empresa Minera Silver & Tin no tenía licencia ambiental y operaba en el lugar en contravención a la legislación ambiental vigente en Bolivia incumpliendo el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). La presa de colas almacenaba 50.000 M3 de residuos mineros provenientes del ingenio de esa empresa ilegal. El Río Pilcomayo fue afectado por una grave contaminación provocada por la rotura del dique de colas de la mina Porco y otros ingenios, en el periodo 1996-2007. Después se redujo por el funcionamiento del dique de San Antonio, que logró retener en gran parte los residuos sólidos. El resultado de muestras tomadas en aguas del Pilcomayo se detectó la presencia de plomo, cadmio, arsénico, mercurio y aluminio, por encima de lo permitido. NN.UU. durante la última década ha alertado y tomado acciones respecto al uso del mercurio -además del cianuro- y el contrabando de este para su uso en la explotación del oro; en días pasados un alto representante de este organismo se ha referido a Bolivia y las graves consecuencias de este amalgamador del precioso metal, sin control estatal en las aguas donde se vierten desechos mineros auríferos. Cuantas empresas mineras asentadas en el departamento de Tarija están registradas, ¿qué explotan y dónde…? ¿tributan y tienen ficha ambiental vigente.? ¿Ante este panorama, que opinión emiten y qué acción realizan las autoridades públicas de los gobiernos subnacionales tarijeños, COSAALT, o algún ente académico, público o privado, o representantes de la sociedad civil, vecinales, campesinas o cívicas…? La sociedad, el pueblo, el soberano, como quieran llamarlo, necesita una explicación respecto a la calidad del agua potable que se consume en el departamento de Tarija. La ley, les exige responder estas interrogantes.





