El Amparo Constitucional es una acción tutelar, especial y sumarísima; hasta aquí, los más importantes términos son tutelar, especial y sumarísima; tutelar engendra el significado de situarse al amparo de la ley; especial infiere que no es un recurso ordinario como los contemplados en el ordenamiento de los recursos, y sumarísima se entiende taxativamente que se debe definir su procedencia en una sola audiencia, sin consideración al tiempo a consumir, sin excusa.
El lector debe conocer que esta acción, la más importante en lo tocante al respeto y observación de los derechos fundamentales, por su profunda concepción y consistencia jurídica para preservar los precitados derechos que, en Bolivia, por la desidia de los gobernantes de entonces, que la observaban como desveladora de sus potenciales intenciones para violar esos derechos, recién en el año 1.967 ingresó en vigencia como texto constitucional.
Es una contrariedad histórica que ante la existencia de una acción jurisdiccional casi perfecta en su procedimiento y finalidad protectora de los derechos fundamentales contra actos u omisiones que las restrinjan o supriman, no se haya incorporado el texto constitucional entre los años 1.826 y 1.967; créalo, se dejó 147 años desamparados a los ciudadanos bolivianos en sus derechos fundamentales.
Esta extraordinaria acción jurisdiccional se recibió como un legado del país inspirador que es México, con concisión el Estado de Yucatán, que aprobó en el año 1.841 esta garantía constitucional y se puso en vigencia en mayo del mismo año 1.841 con el nombre de Amparo.
Fue un extraordinaria performance jurídica de los jurisconsultos mexicanos que se impusieron al control político de los regímenes autoritarios y, de Yucatán, se irradió a toda el área latinoamericana.
Naturalmente existen antecedentes interesantes sobre el origen del Amparo y cito para argumentar la tragedia griega de Sófocles “Antífona o la muerte de Lucrecia”, narrada por Tito Livio que señala en esta obra que el juez Appio sentenció a favor de Claudio, ordenando se le entregue a Lucrecia como su esclava.
Ante esta decisión el pueblo griego se conmociono intensamente, acción que hizo cesar de sus funciones al corrupto juez y se suspendió la ejecución de la sentencia hasta el día siguiente.
Compruebe el lector que, pese a lo incipiente del origen del Amparo, el juez romano no respeta los derechos fundamentales de Lucrecia y cede ante el control político del César o Emperador.
Fundamental es conocer que el Amparo Constitucional es de naturaleza subsidiaria que debe entenderse como la acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni es substitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios.
Acción de tutela, para ampliar el concepto, significa que es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial; desde esa visión la acción ostenta carácter subsidiario.
Algunos ciudadanos que no conocen el procedimiento quedan decepcionados en un principio pues impelen a utilizar el Amparo a la primera dificultad o negativa judicial; esto es debido a que no han contextualizado que al Amparo solo puede recurrirse cuando se han agotado todos los recursos de defensa ordinarios establecidos en los Códigos.
En resumen, su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas.
por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas





