VITAL ES CONOCER EL AMPARO CONSTITUCIONAL

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El Amparo Constitucional es una acción  tutelar, especial y sumarísima; hasta aquí, los más importantes términos son  tutelar, especial y sumarísima; tutelar  engendra el significado de  situarse al amparo de la ley; especial infiere que no es un recurso ordinario como los contemplados en el ordenamiento de los recursos, y sumarísima se entiende taxativamente que se debe definir su procedencia  en una sola audiencia, sin  consideración al tiempo a consumir, sin excusa.

El lector debe conocer que esta acción, la más importante en lo tocante al respeto y observación de los derechos fundamentales, por su profunda concepción y consistencia jurídica para preservar los precitados derechos que, en Bolivia, por la desidia de los gobernantes de entonces, que la observaban como  desveladora de sus potenciales intenciones para violar esos derechos, recién en el año 1.967  ingresó en vigencia como texto constitucional.

Es una contrariedad histórica  que ante la existencia  de una acción jurisdiccional  casi perfecta en su procedimiento y finalidad protectora de los derechos fundamentales contra actos u omisiones  que las restrinjan o supriman, no se haya incorporado el texto constitucional  entre los años 1.826 y 1.967; créalo, se dejó 147 años desamparados a los ciudadanos bolivianos en sus derechos fundamentales.

Esta extraordinaria acción jurisdiccional se  recibió como un legado  del país inspirador que es México, con concisión  el Estado  de Yucatán, que aprobó  en el año 1.841 esta garantía constitucional  y se puso en vigencia  en mayo del mismo año 1.841 con el nombre de Amparo.

Fue un extraordinaria performance jurídica  de los jurisconsultos mexicanos que se impusieron  al control político  de los regímenes autoritarios  y, de Yucatán, se irradió a toda  el área latinoamericana.

Naturalmente existen antecedentes  interesantes sobre el origen del Amparo y cito para argumentar la tragedia griega de Sófocles “Antífona o la muerte de Lucrecia”, narrada por  Tito Livio que señala  en esta obra que el juez Appio sentenció  a favor de Claudio, ordenando  se le entregue a Lucrecia como su esclava.

Ante esta decisión el pueblo griego se conmociono intensamente, acción que hizo cesar  de sus funciones al corrupto juez y se suspendió la ejecución de la sentencia  hasta el día siguiente.

Compruebe el lector que, pese a lo incipiente del origen del Amparo, el juez romano no respeta los derechos fundamentales  de Lucrecia y cede ante el control político  del  César o Emperador.

Fundamental es conocer que el Amparo Constitucional  es de naturaleza subsidiaria que debe entenderse  como la acción  que no forma parte  de los procesos  ordinarios ni es substitutivo  de  otros medios o recursos  legales ordinarios.

Acción de tutela, para ampliar el concepto, significa que es procedente si el afectado  no dispone de otro medio de defensa judicial; desde esa visión la acción ostenta  carácter subsidiario.

Algunos ciudadanos que no conocen el procedimiento quedan decepcionados  en un principio  pues impelen  a utilizar el Amparo a la primera dificultad o negativa judicial; esto es debido  a que no han contextualizado   que al Amparo solo puede recurrirse  cuando se han agotado todos los recursos  de defensa ordinarios  establecidos en los Códigos.

En resumen, su procedencia  está condicionada  a que no exista  otro medio o recurso legal para la  protección inmediata  de los derechos y garantías restringidas.

por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

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