El vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (TDJT) Ernesto Mur ha anunciado que la acción de cumplimiento presentada por la plataforma Unidos Por Tariquía, comunarios y asambleístas ha sido rechazada, esto por no cumplir con el requisito de adjuntar las notas de reclamo previas a la acción de cumplimiento, que debían estar dirigidas al ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sanchez, y a Cintia Maturano.
«Exponemos en el punto segundo de la naturaleza de los requisitos de la acción de cumplimiento, exponiendo coincidiendo con José Antonio Rivera que la acción de cumplimiento es la que constituye un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir por la autoridad pública un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico en aquellos casos en que de manera injustificada la autoridad incumple o se resista a cumplirla«, ha explicado el vocal.
En este sentido, es que Mur ha señalado que si bien cada demandante ha presentado sus documentos de identidad respaldando la acción, incluso credenciales de asambleístas y del abogado, no han presentado ninguna copia de reclamo previo.
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«La acción de cumplimiento no procederá cuando el accionante no haya reclamado de manera plena y de manera documentada a la autoridad accionada del cumplimiento legal del deber omitido, que es lo que ha ocurrido, los accionantes o demandantes han acompañado estos documentos (cédula de identidad) incluyendo dos asambleístas, pero no adjuntan ninguna nota del reclamo previo que conforme el artículo previo debían hacer a la autoridad en este caso a Luis Alberto Sanchez y a Cintia Maturano«, ha recalcado.
Por lo que la acción de cumplimiento presentada el miércoles ha sido rechazada de manera «inminente», tal como lo ha señalado el vocal, pero aún las personas demandantes tiene 3 días para poder impugnar esta medida.
«En la acción de cumplimiento no existe ninguna nota adjunta, pero además claramente están diciendo ‘se informe’ y nosotros hemos una puntualización que informar con el pedir el cumplimiento de la consulta previa son cosas diferentes, en consecuencia la competencia de este tribunal no se apertura. Esta es una decisión de rechazo inminente, sin embargo, se hace conocer a los accionantes que si así lo creyesen pertinente tienen el plazo de 3 días para impugnar de manera fundamentada la presente resolución».






