Desde el pasado lunes 15 de agosto se ha pretendido dar inicio al juicio contra el ex alcalde de Tarija Óscar Montes y su esposa Ruth Ponce por supuesto enriquecimiento ilícito, mismo que fue postergado en repetidas ocasiones debido a la salud de uno de los tribunales.
Sin embargo la Procuraduría del Estado estuvo presente y su representante en Tarija, Ernesto Félix Mur, se pronunció al respecto dando a conocer que los juicios de enriquecimiento ilícito no prescriben en el tiempo, además de que este tipo de investigaciones no se tratarían de movidas políticas, dando así de baja las declaraciones del ex alcalde Montes que alega en su defensa la prescripción del mismo.
El enriquecimiento ilícito figura como un delito con ordenamiento internacional, que expresa que un funcionario público, cual sea su cargo y con los ingresos que percibe, no justifica la fortuna y patrimonio que pudiera tener.
Cuando este delito se tipifica en Bolivia, el imputado debe demostrar de qué manera llego a adquirir su patrimonio o ganancias y que ponen en evidencia la forma en que se han manejado los intereses económicos públicos, pero según la autoridad, al ser delitos encubiertos, estos no prescriben.
“La prescripción es el transcurso del tiempo en el que el Estado no ha sido eficaz de perseguir algún delito; algunos delitos físicos y materiales como robo, tiene una prescripción que se basa en el determinado periodo de tiempo según la ley nacional, pero hay otro tipo de delitos como el enriquecimiento, que se tipifica como actividad encubierta y no tiene la posibilidad de que prescriban como los delitos comunes, por la sencilla razón de que hay un delito permanente en el sentido de que el patrimonio acumulado, cuando esto se hace evidente, evita la prescripción en sí”, declaró el representante de la procuraduría en Tarija.
Mur profundizó esta afirmación, explicando que el imputado, en este proceso el ex alcalde Montes, tiene que demostrar como hizo o consiguió los bienes que declaró con anterioridad y que son el motivo de la investigación del caso.
“En el criterio doctrinario y el criterio legal que se tiene en cuenta en este delito, y en relación al imputado actualmente, este delito no persigue solo a los bienes declarados, sino también aquellos bienes que de una manera subrepticia se puede tener o los tuvieran, con esto no estoy diciendo que el ex alcalde así lo tenga, porque esto debe ventilarse en los tribunales, pero la prescripción no alcanza para este tipo de hechos, porque precisamente se trata de daños muy grandes al Estado”, explicó Mur.
Paralelamente también se pronunció respecto a la posibilidad de que este tipo de denuncias contra el ex alcalde Montes tengan índole político, asegurando que el Ministerio Público como una entidad prevista desde la propia Constitución Política del Estado (CPE), tiene como atribución exclusiva la persecución de delitos de acción penal pública y también la CPE remarca una lucha frontal contra la corrupción.
“El Ministerio Público está capacitado para indagar, investigar y llegar a verificar la forma y manera en que se logró adquirir los bienes, y en este caso particular también lo debe hacer y así demostrar la realidad del caso, por lo que yo no creo, en el caso particular, que haya una movida político, porque se trata de hechos que han sido denunciados, que se tratan de supuestos o de reales bienes que estuvieran por encima de patrimonio conforme a los ingresos que ha tenido la familia Montes – Ponce que podrían estar más allá de su capacidad económica”, afirmó.





