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miércoles, 4 / octubre / 2023

MUERTE LATENTE EN AEROPUERTOS  PELIGROSOS

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por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

El desconocimiento perpetrado, en su tiempo, por las autoridades de entonces, específicamente la aeronáutica  y  municipal, sobre temas de obligado dominio y aplicación que prescribe la legislación aeronáutica internacional  para regular  el ejercicio del transporte aéreo y el uso de los aeropuertos nacionales  e internacionales, cuyo sustrato jurídico es el Derecho Aeronáutico, generaron negligencias  irreparables  y, si se intentase repararlas hoy, costarían cientos de millones.

Las posibles víctimas  de estas inobservancias a la normativa internacional  son los ciudadanos que construyeron sus viviendas de buena fe  sin el asesoramiento de la alcaldía respectiva que debía restringir o  prohibir la construcción, en la eventualidad que se encuentre dentro de los límites de peligro del aeropuerto, y  la alcaldía a su vez debería haber sido asesorada por la autoridad aeronáutica.

Los aeropuertos de La Paz, Cochabamba y el Trompillo se identifican con esta inminencia de peligro  de accidentes aéreos  fatales  que pueden cercenar la vida de cientos  de personas.

Existían en ese tiempo, como ahora, normas internacionales   de cumplimiento obligatorio  cuando se  intenta erigir construcciones  de viviendas u  otras estructuras  en los alrededores de los aeropuertos; estas  limitaciones se llaman servidumbres aeronáuticas  legales que, en sí, no son verdaderas  servidumbres sino limitaciones administrativas  al derecho de propiedad  derivadas de la naturaleza de la actividad aeronáutica.

En el aeropuerto  de La Paz, al final de la pista 27 /28 funciona un depósito de carne que atrae a las aves, constituyendo otro inminente peligro aeronáutico llamado choque de aeronaves con aves  y que se podría solucionar con halcones amaestrados o prohibiendo ipso facto esta instalación.

Debe contemplarse que los diferentes códigos civiles  indican que las  servidumbres se establecen  por ley, llamándose legales o forzosas y voluntarias. Este concepto jurídico ha sido adoptado con propiedad por el Derecho Aeronáutico para evitar  construcciones dentro  de los límites  de seguridad de un aeropuerto, pero, sobre todo, concebido para preservar  la vida humana como fundamental propósito.

Escribo esta columna  motivado  por la genuina inquietud  de profesionales  que se forman en el Derecho Aeronáutico como especialidad y coinciden  que la negligencia  de las autoridades municipales y aeronáuticas de entonces  ha creado este caos inminente de peligro.

Ahora, los aeropuertos de El Alto, Cochabamba y el Trompillo, por la mencionada negligencia  en el conocimiento de normas internacionales  que han ingresado a nuestro ordenamiento jurídico  por la vía congresal con el rango de ley, los ciudadanos que disponen de viviendas  sin haber cumplido la normativa a causa de la  insipiente formación de las autoridades, sufren el efecto  permanente e irremisible de vivir con el riesgo  inminente de perder la vida ante la eventualidad de accidentes aéreos.

Sería muy sensato esclarecer a los ciudadanos que se insertan dentro de este ámbito de peligro latente que,  ante cualquier eventual   catástrofe,  las autoridades  que cometieron esa omisión jurídica son responsables de las indemnizaciones así como la línea aérea si se comprueba dolo que se extiende  a la responsabilidad extracontractual. Naturalmente este párrafo no es un consuelo ante el  desastre.

Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados(UCB-Harvard), Docencia en Educación Superior Interculturalidad y Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política (Maestría-CIDES.UMSA), doctor honoris causa(IWA-Cambridge University), profesor universitario de pre y posgrado.

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