por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
El desconocimiento perpetrado, en su tiempo, por las autoridades de entonces, específicamente la aeronáutica y municipal, sobre temas de obligado dominio y aplicación que prescribe la legislación aeronáutica internacional para regular el ejercicio del transporte aéreo y el uso de los aeropuertos nacionales e internacionales, cuyo sustrato jurídico es el Derecho Aeronáutico, generaron negligencias irreparables y, si se intentase repararlas hoy, costarían cientos de millones.
Las posibles víctimas de estas inobservancias a la normativa internacional son los ciudadanos que construyeron sus viviendas de buena fe sin el asesoramiento de la alcaldía respectiva que debía restringir o prohibir la construcción, en la eventualidad que se encuentre dentro de los límites de peligro del aeropuerto, y la alcaldía a su vez debería haber sido asesorada por la autoridad aeronáutica.
Los aeropuertos de La Paz, Cochabamba y el Trompillo se identifican con esta inminencia de peligro de accidentes aéreos fatales que pueden cercenar la vida de cientos de personas.
Existían en ese tiempo, como ahora, normas internacionales de cumplimiento obligatorio cuando se intenta erigir construcciones de viviendas u otras estructuras en los alrededores de los aeropuertos; estas limitaciones se llaman servidumbres aeronáuticas legales que, en sí, no son verdaderas servidumbres sino limitaciones administrativas al derecho de propiedad derivadas de la naturaleza de la actividad aeronáutica.
En el aeropuerto de La Paz, al final de la pista 27 /28 funciona un depósito de carne que atrae a las aves, constituyendo otro inminente peligro aeronáutico llamado choque de aeronaves con aves y que se podría solucionar con halcones amaestrados o prohibiendo ipso facto esta instalación.
Debe contemplarse que los diferentes códigos civiles indican que las servidumbres se establecen por ley, llamándose legales o forzosas y voluntarias. Este concepto jurídico ha sido adoptado con propiedad por el Derecho Aeronáutico para evitar construcciones dentro de los límites de seguridad de un aeropuerto, pero, sobre todo, concebido para preservar la vida humana como fundamental propósito.
Escribo esta columna motivado por la genuina inquietud de profesionales que se forman en el Derecho Aeronáutico como especialidad y coinciden que la negligencia de las autoridades municipales y aeronáuticas de entonces ha creado este caos inminente de peligro.
Ahora, los aeropuertos de El Alto, Cochabamba y el Trompillo, por la mencionada negligencia en el conocimiento de normas internacionales que han ingresado a nuestro ordenamiento jurídico por la vía congresal con el rango de ley, los ciudadanos que disponen de viviendas sin haber cumplido la normativa a causa de la insipiente formación de las autoridades, sufren el efecto permanente e irremisible de vivir con el riesgo inminente de perder la vida ante la eventualidad de accidentes aéreos.
Sería muy sensato esclarecer a los ciudadanos que se insertan dentro de este ámbito de peligro latente que, ante cualquier eventual catástrofe, las autoridades que cometieron esa omisión jurídica son responsables de las indemnizaciones así como la línea aérea si se comprueba dolo que se extiende a la responsabilidad extracontractual. Naturalmente este párrafo no es un consuelo ante el desastre.
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Abogado, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados(UCB-Harvard), Docencia en Educación Superior Interculturalidad y Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política (Maestría-CIDES.UMSA), doctor honoris causa(IWA-Cambridge University), profesor universitario de pre y posgrado.