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viernes, 19 / abril / 2024

CRÍTICA  AL  CONVENCIMIENTO PERSONAL   DEL  JUEZ

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Toda convicción personalísima tiene que sustentarse en las pruebas existentes, por un lado, y traducir la  asunción a la posición interna del juzgador, por el otro. Esta dicotomía puede viciar la precitada posición con fallas que emergen de ambos ámbitos. Así, toda incorrección en la obtención y valoración de las pruebas puede desviar o desencaminar la toma de posición interna del juzgador y esto sucede cuando no se advierte  puntualmente la debilidad del indicio de cargo, conduciendo, a su vez, a un convencimiento cuestionable de la culpabilidad del acusado sospechoso. 

Si el juzgador o los fiscales no han apreciado debidamente los reparos que  se oponen a un indicio de descargo, puede peligrosamente forjarse la firme creencia que los presupuestos de culpabilidad no podrán probarse, aunque la culpabilidad podrá ser probada perfectamente. La mejor alternativa para constatar por los litigantes que la  autoría del hecho no está plenamente probada ni posee la fuerza definitiva, se manifiesta si la sentencia del juzgador es impugnada con apelación.

Del mismo modo, la formación del convencimiento puede ser viciada si no se  tienen  en cuenta  o no  se aplican debidamente las reglas de la experiencia que asumen autoridad, o si se exagera la medida  de la prueba, con la natural consecuencia  que una prueba enteramente suficiente no parezca bastar. La vivencia subjetiva de certidumbre tiene  que responder a determinados requisitos y solo merecerá atención si logra resistir a una persistente crítica del mismo juzgador y los fiscales. A esto  podría retrucarse que la convicción personal por estar determinada por el sentimiento escapa a todo control, siento este extremo vigente en el siglo XIX.

Las limitaciones del sentimiento son también posibles a control y hay posibilidades de cerciorarse, aunque la toma de posición surge de lo interior y fundada en una base irracional, es en cierto grado analizable. Sucede que el juzgador, si su convicción no coincide con los hallazgos objetivos, puede  al menos elucidar o aclarar de que clase son los sentimientos que provocan la resistencia interna y estimar en consecuencia, hasta que alcance esta resistencia se sustenta en un fundamento sólido y tiene valor para la indagación.

Lo que sigue tiene cardinal importancia porque debido a  la naturaleza humana, el talento y la habilidad para lograr ese control son diversos: según  la educación que haya recibido y la predisposición personal que posea el juzgador, influye la tradición del país donde actúa el juzgador y una influencia de criterios afectivos, contraria a una técnica especializada cabal, será tanto mas rara cuanto mas se haya orientado desde un principio al juzgador a esclarecer el estado de los hechos sin atender a prejuicios y prevenciones, sobre todo cuan proclives y dispuestas están las condiciones de las instituciones publicas del país  del juzgador, al efecto de proteger la  constatación de los hechos de influjos tendenciosos. 

Una autocritica imparcial será difícil para el juzgador  cuando las indagaciones  y las probanzas deben realizarse en una atmosfera contaminada  por la corrupción y las pasiones raciales encendidas; peor aun, cuando el juzgador participa  con su ánimo de  estas pasiones y no le es posible independizarse de ellas.

Dr. Mg. Raúl Pino-Ichazo Terrazas, es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Filosofia y Ciencia Política, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, Alta Gerencia para abogados,  profesor universitario de pre y posgrado.

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