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jueves, 25 / abril / 2024

Justicia: El delito de pornografía tiene su segundo sentenciado este 2023

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José Manuel M.C. de 31 años fue sentenciado a 10 años de cárcel que deben ser cumplidos en el penal de Chonchocoro, ubicado en el municipio andino de Viacha. Esta sería la segunda sentencia por el delito de pornografía de este 2023.

El hombre incurrió en el delito de pornografía, tras extorsionar a una joven de 21 años -a quien conoció por las redes sociales- con publicar las fotos íntimas que tenía de ella en las plataformas digitales.

La víctima denunció que era amenazada para mantener relaciones íntimas y por ello la División de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) activó un operativo para aprehender al hombre el 29 de junio de 2021, detalló la fiscal de Trata y Tráfico, Sheila Rodríguez.

Tras la investigación, el Ministerio Público demostró con pruebas suficientes –en el juicio oral realizado el 4 de marzo– que el imputado es autor de delito de pornografía y el Tribunal 6º de Sentencia de La Paz lo condenó a 10 años de cárcel.

La fiscal presentó las pruebas que se colectó durante la investigación como el informe de intervención policial de acción directa, el informe técnico pericial del teléfono celular donde se encontraban las imágenes íntimas de la víctima y la conversación, además del informe psicológico de la afectada, entre otras que fueron valoradas por el Tribunal, según un reporte de la Fiscalía.

La primera sentencia de esta gestión en relación al delito de pornografía se dictó el 27 de febrero, también en La Paz.

El sentenciado fue identificado como David A.L., de 37 años, quien en septiembre de 2021 extorsionó a una mujer de 25 años con difundir fotos íntimas de la joven si no hacía caso a sus propuestas.
Por ello, el Tribunal 7º de Sentencia de La Paz lo envió a la cárcel de San Pedro para cumplir una condena de 10 años.

El artículo 323 (BIS) del Código Penal estable que se incurre en el delito de pornografía cuando se “obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por sí o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos”.

Además de la “transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares”.

La sanción en este ilícito es de diez a quince años de cárcel.

“Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico”. /Abi

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