por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Un simple incidente de transporte aéreo de una mascota ha suscitado un vendaval de artículos y opiniones sensibleras, la mayoría sesgada y no arropada del imprescindible conocimiento de la actividad complicada de la aviación, específicamente del transporte aéreo de personas, animales y mercancías; sometida ineluctable y eventualmente a retrasos, cancelaciones y pérdidas en los equipajes y mermas en las mercancías.
El pasajero que elige el transporte aéreo para desplazarse encontraría la necesaria comprensión aceptando las insuperables condiciones que impone la Naturaleza al ejercicio del transporte aéreo de personas, animales y mercancías. Consciente de esta realidad inmodificable evitaría encolerizarse cuando se suscita un retraso o una cancelación, y mutatis mutando se añaden a las condiciones de la meteorología, las del factor mecánico y de sistemas pues son máquinas que pueden deslizar desperfectos súbitamente, por ello es que los estándares de mantenimiento son tan rigurosos; establecidos por el fabricante y aceptados por la aerolínea.
Pese a esas condiciones insuperables por su imprevisibilidad el índice de puntualidad de las aerolíneas en el mundo, ámbito donde se realizan 230.000 vuelos al día y cada minuto, por la mañana o por la tarde hay 11.000 aviones en el aire, es satisfactorio y hasta excepcional, que testimonia el extremo cuidado que se asigna a la seguridad de los pasajeros y a la revisión de las aeronaves antes de cada vuelo.
La aberración jurídica publicada de acudir al Derecho Internacional, que solo es aplicable para controversias entre estados, para defender a un gato extraviado, es otra prueba del desconocimiento de la Legislación Internacional del Transporte Aéreo, donde está diáfanamente claro el concepto de compensación que constituye una forma de reparación del perjuicio, en sentido de compensar a una de las partes de los daños que se han causado por la no realización del transporte pactado.
La institución de regulación y fiscalización de nuestro país no observa la visión publicada como institución e indica que es una autoridad altamente especializada, cualidad que no se puede lograr con los sucesivos despidos de personal ya formado y especializado con inversión que repercute en los contribuyentes. En los valores institucionales de la institución no se preserva la imparcialidad, debido a que ante un incidente de transporte de un animal doméstico, sin conciliar ni analizar exhaustivamente los fundamentos probatorios de cada parte y sus aspiraciones de justicia, la población ya conocía el presunto monto de la multa a la aerolínea, lo cual es realizar un prejuicio y ausencia de objetividad.
Tampoco se cumple el Decreto 29894 cap.3, art. 3, pues se evidencia que el servidor público es flojo cuando no estudia con circunspección y pleno conocimiento de la actividad afectada, la cual dispone de una amplia legislación internacional. Con la misma tendencia no obra con responsabilidad adelantando la procedencia del caso, zahiriendo consecuentemente la imagen de la aerolínea ante la población.
No se debe ignorar que el transporte aéreo, por la naturaleza de su actividad, como se afirmaba, la despliega en un ámbito hostil como la atmósfera, sometida a los súbitos cambios meteorológicos y a los inevitables desperfectos mecánicos o de sistemas, pues no es una máquina perfecta. Entonces, toda afirmación que no considere estos sólidos argumentos irrefutables, será sesgada e interesada y, publicada irresponsablemente, dañara la imagen de la aerolínea, pues es un transporte suntuario y, peor, se estigmatiza subliminalmente la preferencia de la población por el transporte aéreo.
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Es abogado corporativo, posgrados en Derecho Aeronáutico, Filosofia y Ciencia Política, Interculturalidad y educación Superior Alta Gerencia para abogados, Arbitraje y Conciliación, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades, profesor universitario de pre y posgrado





