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viernes, 26 / abril / 2024

EX MANDATARIOS, DEBEN RESPONDER POR MUERTES EN SUS GESTIONES, POR JUSTICIA

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No podemos cerrar los ojos, ante una realidad que lacera el alma de los familiares que perdieron a sus seres queridos, tanto en los 14 años de gobierno de Evo Morales como en el año de gobierno de Jeaninne Añez, no podemos ser permisibles que sus muertes queden impunes, por ello es imprescindible que dichas muertes sean investigadas, pero en el marco de un juicio para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, porque estamos ante un estado de derecho, donde la vida es el bien supremo que tenemos todos los bolivianos y las bolivianas:

Artículo 15.I  de la CPE : “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)” .

Eso debe quedar claramente establecido, pero para establecer las responsabilidades a ex mandatarios del Estado, se deben respetar los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado:

Artículo 109 de la CPE: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

Artículo 110 de la CPE: “ Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.

Y una de las principales garantías que tiene una persona es la presunción de inocencia y el ser juzgado por un juez natural, por autoridad judicial competente.

Artículo 115 de la CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Artículo 116 de la CPE: “Se garantiza la presunción de inocencia.

Artículo 117 de la CPE: “Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

Artículo 120 de la CPE: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,…”.

Artículo 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no los competen, ..”.

En el caso penal instaurado por golpe de estado a Añez y sus ex ministros, se lo ha realizado, ante autoridad judicial incompetentey sumado a ello, se vulneró el principio de inviolabilidad personal que tenía durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a este, como ex senadora del Estado, es decir que en caso que ella hubiera expresado que Evo debe renunciar, sus declaraciones no son causa para endilgarle un supuesto “golpe de estado”, porque la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 151 de la CPE: “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.

Los hechos de Senkata y Sacaba que se les indilga como consecuencia del “supuesto golpe de estado”, sucedieron cuando ella era Presidenta y por ello detienen a sus ex ministros, no porque ellos hay “obligado a renunciar a Morales y su séquito”, dado que antes que ella asuma la Presidencia, existió un vacío de poder que duró 48 horas porque  Evo viajó a México sin pedir permiso a la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que ocasionó la ausencia definitivadel cargo, otra causal de cesación del cargo de Presidente, que está establecida en la Constitución, diferente a la renuncia:

Artículo 170 de la CPE “ La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.

Por lo tanto, no hubo golpe de estado, sino vacío de poder por ausencia definitiva del Presidente, del vicepresidente y por renuncia de los llamados a suceder constitucionalmente antes que le corresponda a Añez asumir el mandato.

Pero acá el tema no es si es golpe de estado o no, acá el tema es que se está juzgando a una ex presidenta Constitucional, con un fiscal y una jueza incompetente como ex senadora; otra razón para que no proceda su juzgamiento como delito común, porque ella está protegida constitucionalmente por el principio de inviolabilidad, por lo que el proceso penal instaurado en su contra, es nulo de pleno derecho, así textualmente lo manda la Constitución: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no los competen”, de ahí que tarde o temprano el juicio deberá anularse, y quienes obraron sin competencia, por puro sometimiento al poder político del MAS-IPSP, deberá responder porque la vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.

Eso sí, Añez como Morales, si deben ser sometidos a juicios de responsabilidad como ex mandatarios por las muertes producidas en sus gestiones, porque fueron la Capitana y el  Capitán General de las Fuerzas Armadas, y tenían como función principal preservar la seguridad y la defensa del Estado.

Artículo 172 de la CPE: Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:  16) Preservar la seguridad y la defensa del Estado y 25) “Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio”

Porque según información de prensa escrita, durante el Gobierno de Evo Morales Ayma, murieron más de 134 personas y miles de heridos y en el caso del Gobierno de Jeanine Añez, murieron 30 personas y 1000 heridos aproximadamente, pero ambos deben ser procesado por juez competente y conforme a la Ley No. 44 Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente (…) del 8 de octubre de 2010.

De manera que la denuncia realizada por la ex diputada ente un fiscal de materia contra la ex Presidenta Añez y sus ex ministros, y haber ejercido el control jurisdiccional una jueza cautelar, vulnera el principio de juez natural, obrando ambos sin competencia, dado que conforme la Ley No. 44, es el Fiscal General quien ha denuncia de cualquier ciudadano, realiza la proposición acusatoria, y quien ejerce el control jurisdiccional desde el inicio de la investigación es la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado requiere al Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, remite a la Asamblea Legislativa Plurinacional para la autorización de juzgamiento que debe ser por dos tercios de votos. Con la autorización se remiten todos los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quienes juzgaran a los ex Presidentes sin recurso ulterior.(ver artículos 12 al 21 de la Ley N° 44).

Por lo analizado, sí corresponde enjuiciarse a ambos ex mandatarios del Estado, pero en el marco del respeto al debido proceso, al juez natural, al principio de inocencia, para establecer si son o no responsables de las muertes ocurridas en el ejercicio de sus funciones, para ello los denunciantes, el Ministerio Público y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia como la Asamblea Legislativa Plurinacional deben enmarcarse en los mandatos de la Constitución Política del Estado y de la Ley N° 44.

Y para que las muertes ocurridas en las gestiones de ambos ex mandatarios, no queden impunes los asambleístas del MAS-IPSP, Comunidad Ciudadana, Creemos y otros tienen el deber de llegar a consensos para enjuiciar tanto a Morales como Añez, y ser la administración de justicia que determinará si son culpables o inocentes, en este caso el Tribunal Supremo de Justicia.

 

por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

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