El debate en el Departamento de Tarija, sobre las Alianzas Públicas Privadas surge a través de la decisión política del Gobernador Adrián Oliva buscar alternativas para salir de la dependencia del gas – porque más del 94% de los ingresos son producto de la renta petrolera porque el nivel central jamás cumplió el artículo 305 de la CPE de transferir los recursos económicos y financieros necesarios para el ejercicio de competencias exclusivas y porque por leyes nacionales disponen unilateralmente los recursos provenientes de las regalías sin respeto a que son una compensación, un derecho y que es y debe ser administrado por la Gobernación.
Decisión que se ampara en el Artículo 14 del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija (EADT), que establece que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija debe desarrollar e implementar normas, iniciativas y mecanismos públicos implementando alianzas con terceros públicos o privados, nacionales o extranjeros que permitan generar proyectos y programas sostenibles.
De ahí que el mandato del Estatuto es que se deben implementar alianzas con terceros públicos o privados y esas alianzas deben desarrollarse en el marco normativo departamental, estableciendo cuales son los mecanismos públicos a través de los cuales se conformaran esas alianzas, bajo la normativa nacional vigente y la que sancionen en el marco de las competencias exclusivas de crear empresas departamentales y crear fondos fiduciarios.
De ahí que invisibilizar a las alianzas públicas privadas con una ley de empresas o establecer que son instrumentos de financiamiento o mecanismos públicos, rompe con el mandato claro y contundente del artículo 14 del EADT, porque “una alianza es un acuerdo, convenio o pacto entre dos o más personas, hecha a fin de lograr objetivos comunes y asegurar intereses en común” [1], de ahí que las alianzas buscan la unión de dos partes para juntos lograr un fin común.
El Gobierno Autónomo Departamental (a través de sus órganos ejecutivo y legislativo) debe implementar las alianzas con el objeto de obtener financiamiento y fomento al desarrollo productivo, alianzas que deben ser realizadas con aportes propios de terceros públicos o privados nacionales y/o extranjeros (no para que sea el Gobierno Departamental financie al privado) sino para ejecutar programas y proyectos sostenibles al beneficio de las tarijeñas y tarijeños.
El Gobernador del Departamento de Tarija, para encarar acciones tendentes a generar nuevos ingresos, debe contar con la norma departamental que le permita consolidar las alianzas con terceros públicos y privados, estableciéndose en ella los mecanismos públicos que faciliten las mismas, no basta una ley de empresas propuesta por el Servicio Estatal de Autonomía) -redactada en el marco del Código de Comercio, normativa anterior a la Constitución Política del Estado- ni crear una figura jurídica diferente a la ya establecida en el Estatuto pretendiendo copiar experiencia de otros países.
La propuesta de ley que norme como se deben realizar las alianzas con terceros públicos o privados debe respetar el mandato del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija que señala que la diversificación productiva debe darse con todos los agentes económicos para que los proyectos y programas sean sostenibles- si se asume en darle a los tarijeños y tarijeñas la posibilidad de generar alternativas que permitan salir de la dependencia del gas.
Para ello, los proyectistas tanto de la Gobernaciòn como de la Asamblea Legislativa Departamental, necesariamente deben cambiar el objeto de sus propuestas normativas, y el objeto de la misma debe ser: desarrollar el marco normativo de las Alianzas Público Privadas (APP) para su consolidación a través de la constitución de empresas, contrataciones en el marco de las normas básicas de administración de servicios, convenios de alianzas y la creación del fondo de inversión como mecanismo público como aporte a las APP.
Deben incorporar en sus proyectos de ley, que la estructuración, ejecución y evaluación de proyectos de bien, obra o servicio, para la conformación de las alianzas deben regirse bajo principios que permitirá evitar una capitalización o privatización futura de los bienes de los tarijeños y tarijeñas (fábrica de aceites de Villa Montes o el otro extremo Fabrica de Azúcar de Bermejo), dado que aunque se creen empresas con capital abierto, la esencia para la conformación de las alianzas es financiar el desarrollo productivo con aportes propios y de terceros públicos y privados, no para que los bienes de la Gobernación pasen a ser garantías bancarías, por eso es importante colocar un candado:
- Respeto a los derechos de los usuarios de los proyectos. Los proyectos deben regirse bajo principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas, cobertura necesaria y transparencia.
- Capacidad Económica. Se deberá considerar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Departamental para adquirir compromisos financieros, que se deriven de la ejecución de proyectos celebrados en asociación público-privada.
- Cobertura e Inclusión Social. En el diseño y ejecución de los proyectos no se podrán excluir grupos sociales y pueblos indígenas y/o campesinos que requieran el bien, obra o servicio que genere el proyecto. Estos proyectos deberán procurar la contratación de talento humano departamental. (Principios de no discriminación establecido en la Constitución Política del Estado, tanto para los proyectos a concretarse como en la contratación del talento humano del departamento como prioridad, para que no suceda lo de las empresas petroleras que con la palabra famosa de know-how se excluye al personal nacional).
- Seguridad Jurídica para bienes de la Gobernaciòn: En la conformación de las APPs se debe velar por la seguridad jurídica de los bienes muebles e inmuebles de la Gobernación, prohibiéndose que sean sujeto de embargo bancario.
- Seguridad Jurídica para los medios de producción de propietarios rurales: En la conformación de las APPs se debe evitar la compra – venta forzada de terrenos para beneficiar un proyecto en alianza, para evitar migración a la ciudad o a otros países.
Por otro lado, de la lectura de la propuesta de Ley de Empresas del Servicio Estatal de Autonomías y de los empresarios privados, se conforman las empresas sólo con lo que conviene empresarialmente, frenando la conformación de otros tipos de empresas departamentales, con argumentos que el Código de Comercio no los contempla, olvidándose que tenemos la facultad exclusiva de crear empresas no sometidas al Código de Comercio, y prueba que ello es factible es lo que hicieron los Asambleístas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en su Estatuto creando otro tipo de empresa, que es la Empresa de Economía Social para garantizar trabajo para los sectores más vulnerables; las empresas deben crearse en base a las necesidades departamentales, de ahí, que si es factible, conformar empresas de economía solidaria con asociaciones de productores de bienes y servicios, o asociaciones entre ellas, orientada al desarrollo de emprendimientos que privilegien la generación de empleos e ingresos sostenibles y la transferencia onerosa gradual de la Empresa a los asociados.
Otro aspecto que debe autorizarse, es la suscripción de Convenios para las Alianzas que permita de manera ágil y oportuna conformarlas, cuando no sea necesario la conformación de empresas ni sea necesario realizar procesos de licitación, cuando no exista lucro ni transferencia de los bienes de la gobernación a privados.
Aparte de los fondos fiduciarios a crearse, es importante que la Ley de las Alianzas Pùblicas Privadas modifique la Ley 3741 Ley del PROSOL, para que de manera imperativa establezca que los recursos no reembolsables deben generar alianzas e incluir de igual manera, que los beneficiarios del FOPEDT conformen alianzas.
Finalmente, señalar que si la Ley de Alianzas Públicas Privadas se sanciona y promulga debe ser para que el aporte del privado y del tercero público permita ejecutar proyectos y programas sostenibles en beneficio de usuario final generando trabajo para el talento departamental, y no para que el privado a través de fondos u otros como siempre sucedió con muchas empresas en el transcurso de la historia de Tarija, se beneficien, es por eso que como tarijeña considero que la decisión política del Gobernador Adrián Oliva de dar cumplimiento al artículo 12, 14 y 66 del EADT para conformar las Alianzas Públicas y Privadas es la única vía que se tiene para salir de la dependencia del gas, esperando que pronto se sancione la Ley considerando los aspectos que señalo en el presente artículo.
por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes





