LA SEMÁNTICA JURÍDICA DE LO LÍCITO Y LO ILÍCITO

Newspaper WordPress Theme
spot_img

Una costumbre arraigada en las personas  que debe erradicarse en la escuela o la universidad es la repetición de palabras pronunciadas por otros que creemos entender pero no las integramos en nuestro intelecto de forma que nos penetre su significado; todo ello tiene su origen en la pereza de consultar ante la mínima duda al diccionario, sea  éste conceptual, enciclopédico, jurídico, filosófico, histórico  o del idioma latín, de donde  provienen la mayoría de  las  palabras del  rico idioma español, para obtener exactitud y amplitud conceptual.

Si se pregunta que es licito normalmente se responde (de acuerdo a experiencias en aula), que es lo correcto, lo bueno; cuando se debe responder que es el acto o conducta que concuerda con la norma jurídica que ordena o prescribe como debido.

Idealmente se toma regularmente  la conducta que se aplica o realiza en los hechos y la  superponemos a la norma; si  coincide  con lo que ésta establece  como debiendo será licita, en caso contrario, ilícita. Debe comprenderse que esta operación mental es una mera relación de comparación, esto significa que es una operación lógica no valorativa.

Lo  lícito e ilícito no son simples conceptos  diferenciados, sino  que están relación de contradicción exhaustiva;  entiéndase que  si una norma prescribe que lo  lícito es X, lo ilícito  no será Y o  Z, sino que tendrá que  ser no X.

Esclarecedor es observar que  estos conceptos  y sus contenidos no están  en la norma en relación simétrica o equivalente, sino que, por lo contrario, asumen roles totalmente  diversos: lo lícito  es la consecuencia que debe ser; lo ilícito es un antecedente  de otra consecuencia que también deberá ser ( por ello es que lo ilícito  puede ser  jurídico simplemente como un hecho).

En toda  fórmula jurídica que es abstracta  aparece la cópula  deber serque es el signo de la normatividad, también es inseparable  de ella la conjunción “ o “ que es el signo de la relación contradictoria exhaustiva: lícito-ilícito.

Superlativamente importante es  saber que no hay acción humana que, desde la perspectiva del Derecho no sea susceptible de encajar  en uno de estos dos grandes  sectores en que se divide la juricidad: lícito-ilícito.

Frecuentemente lo lícito e ilícito fueron entendidos como conceptos de valor, sin embargo, ninguna de estas dimensiones del valor corresponden a estos conceptos, ejemplificando: un objeto valioso puede admitir grados, así, una escultura de Praxiteles  puede ser más o menos hermosa;  un acto donde interviene la voluntad como condición obligatoria, no puede ser  sino licito o ilícito, diáfana y llanamente.

Independiente de ello, todos los valores jurídicos  pertenecen a ese plano, es decir, al ámbito de lo  lícito y de lo ilícito.

por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

spot_img

Artículos Relacionados

LAS MÁS LEIDAS

spot_img
spot_img