Una costumbre arraigada en las personas que debe erradicarse en la escuela o la universidad es la repetición de palabras pronunciadas por otros que creemos entender pero no las integramos en nuestro intelecto de forma que nos penetre su significado; todo ello tiene su origen en la pereza de consultar ante la mínima duda al diccionario, sea éste conceptual, enciclopédico, jurídico, filosófico, histórico o del idioma latín, de donde provienen la mayoría de las palabras del rico idioma español, para obtener exactitud y amplitud conceptual.
Si se pregunta que es licito normalmente se responde (de acuerdo a experiencias en aula), que es lo correcto, lo bueno; cuando se debe responder que es el acto o conducta que concuerda con la norma jurídica que ordena o prescribe como debido.
Idealmente se toma regularmente la conducta que se aplica o realiza en los hechos y la superponemos a la norma; si coincide con lo que ésta establece como debiendo será licita, en caso contrario, ilícita. Debe comprenderse que esta operación mental es una mera relación de comparación, esto significa que es una operación lógica no valorativa.
Lo lícito e ilícito no son simples conceptos diferenciados, sino que están relación de contradicción exhaustiva; entiéndase que si una norma prescribe que lo lícito es X, lo ilícito no será Y o Z, sino que tendrá que ser no X.
Esclarecedor es observar que estos conceptos y sus contenidos no están en la norma en relación simétrica o equivalente, sino que, por lo contrario, asumen roles totalmente diversos: lo lícito es la consecuencia que debe ser; lo ilícito es un antecedente de otra consecuencia que también deberá ser ( por ello es que lo ilícito puede ser jurídico simplemente como un hecho).
En toda fórmula jurídica que es abstracta aparece la cópula deber serque es el signo de la normatividad, también es inseparable de ella la conjunción “ o “ que es el signo de la relación contradictoria exhaustiva: lícito-ilícito.
Superlativamente importante es saber que no hay acción humana que, desde la perspectiva del Derecho no sea susceptible de encajar en uno de estos dos grandes sectores en que se divide la juricidad: lícito-ilícito.
Frecuentemente lo lícito e ilícito fueron entendidos como conceptos de valor, sin embargo, ninguna de estas dimensiones del valor corresponden a estos conceptos, ejemplificando: un objeto valioso puede admitir grados, así, una escultura de Praxiteles puede ser más o menos hermosa; un acto donde interviene la voluntad como condición obligatoria, no puede ser sino licito o ilícito, diáfana y llanamente.
Independiente de ello, todos los valores jurídicos pertenecen a ese plano, es decir, al ámbito de lo lícito y de lo ilícito.
por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas





