La difícil decisión de una mujer para atreverse a ingresar a la arena política que años atrás era exclusiva de los hombres, pese a que se ha constitucionalizado la paridad y la alternancia como principios de la democracia intercultural, a la fecha uno de los grandes obstáculos para lograr una sustantiva participación de las mujeres en la política, es garantizar que las mujeres postulantes, no sufran violencia política; no se trata de sólo porcentajes, como se pretende desde la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino es una coraza que asume cualquier mujer protegiendo su honra, su dignidad, su nombre, pero principalmente protegiendo su imagen para proteger a su familia.
Ejemplo claro de ello, lo vivido en carne propia, en los últimos días, en los que cuando se publicó que una colega y mi persona nos habríamos habilitado a la Convocatoria para autoridades del Órgano Judicial, empezó el ataque en tres cuentas de facebook, mellándose nuestra dignidad como mujeres, madres, hermanas, y amigas.
Lo que se está viendo en estas cuentas en las redes sociales, es realmente un retroceso a tanta lucha de diversos movimientos de mujeres para que se llegue a constitucionalizar el artículo 15 en la CPE que de manera expresa establece que “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” como también la obligación de establecer la paridad y alternancia al momento de definir las candidaturas a diferentes cargos electivos, pero no como una discriminación al hombre, ni como una imposición que por el solo hecho de ser mujeres debe haber ese plus, sino en esencia para que no sea razón de discriminación el hecho de ser mujer al momento de postularse a algún cargo.
De ahí que no se trata de un mero número de dos hombres o dos mujeres, sino evitar la discriminación de género, y una vez que se den todas las condiciones para que ambos géneros se postulen, se debe priorizar los méritos de las y los postulantes, pero mientras no se tengan acciones de oficio del Ministerio Público como defensor de la sociedad por mandato del Artículo 225 de la CPE, ni se denuncien estos hechos, no es posible generar un ambiente propicio e idóneo para que las mujeres que se animan a postular no sean víctimas de acoso político.
La normativa para presentar la denuncia, existe y de manera específica las leyes 348 y 243, que tienen por mandato prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; estableciendo la primera 16 tipos de violencia y entre ellas las relacionadas a generar injurias, difamación, atentar contra la dignidad, el nombre y la imagen de la mujer que a continuación se detallan:
Violencia Mediática. “Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen”.
“ Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer”.
Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer. La Ley 243, Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres que en su artículo 6 literal n) establece que “son actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan”.
De ahí que existe el marco constitucional y legal que permite a mujeres víctimas denunciar al Ministerio Público o éste actué de oficio contra personas que se esconden detrás de perfiles falsos ejerciendo cyber bullying o violencia digital denigrando, insultando, humillando y lapidando socialmente a las mujeres para que el Ministerio Público realice las investigaciones del caso para dar con los presuntos autores de éste tipo de delitos, tomando como primera acción requerir a ENTEL, TIGO, y otros los requerimientos para saber el número de IP desde donde salieron los mensajes, entre otros procedimientos.
El no denunciar, y quedarse calladas ante tanta vil bajeza de quienes quieren evitar a toda costa que las mujeres nos postulemos a algún cargo, es ser cómplices del linchamiento digital, y de que muchas mujeres en vez de animarse a continuar la lucha por lograr su postulación algún cargo, declinen de hacerlo para no ser víctimas de violencia mediática ni de acoso político.
La lucha continúa…….
por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes





