El presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley 1780, que garantiza pasajes aéreos solidarios nacionales e internacionales para pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que necesiten trasladarse fuera de su lugar de residencia para recibir tratamiento médico, con el propósito de facilitar el acceso a la atención especializada.
La norma, publicada el 20 de octubre en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia bajo el nombre de Ley de Pasajes Aéreos para Pacientes con Cáncer, Pacientes con Enfermedades Terminales y/o Pacientes en Estado Crítico, establece los requisitos para acceder al beneficio y las obligaciones de las aerolíneas públicas y privadas.
“Garantizar el acceso a pasajes solidarios, nacionales o internacionales, provenientes de aerolíneas, públicas o privadas, para pacientes con cáncer, pacientes críticos y enfermedades terminales que requieran tratamiento médico en una ciudad distinta a la de su residencia”, indica en su artículo 1.
La ley también contempla un pasaje para un acompañante por paciente y hasta dos cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, con la certificación correspondiente de la autoridad de salud más cercana.
Además, establece que las aerolíneas deberán reservar los espacios necesarios para los beneficiarios y proporcionar las condiciones técnicas para su transporte con comodidad y los cuidados que requiera su estado de salud.
Requisitos para acceder al beneficio
El artículo 4 instituye que los pacientes deberán presentar un certificado médico físico o digital emitido por hospitales especializados, nacionales o extranjeros. El documento no requerirá formalidades adicionales para acreditar su validez y será verificado y validado de manera inmediata por la autoridad de salud más cercana, mediante los recursos disponibles.
Una vez cumplido ese requisito, las aerolíneas deberán programar los pasajes a la brevedad posible y no podrán negarse a emitirlos por motivos injustificados o contrarios a la Ley General del Transporte. Los boletos deberán emitirse antes de la fecha de la consulta o solicitud.
La disposición busca evitar que los trámites administrativos se conviertan en un obstáculo para quienes necesitan trasladarse a otra ciudad o al extranjero para recibir atención médica.
¿Quién cubrirá los costos?
Para compensar a las empresas aéreas por los pasajes otorgados bajo este régimen, la Ley 1780 establece que el costo de los boletos será deducible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, sujeto a las condiciones, verificación y fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales.
Los pacientes y sus acompañantes deberán cubrir el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior y otros tributos que correspondan. La norma prohíbe a las aerolíneas cobrar otros montos por concepto de pasajes.
Sanciones por incumplimiento
La ley dispone que las aerolíneas que incumplan sus obligaciones serán sancionadas conforme a la normativa nacional vigente.
También establece que, si se detecta fraude en los certificados médicos, los antecedentes deberán remitirse al Ministerio Público para el inicio de los procesos correspondientes contra los beneficiarios, médicos y hospitales involucrados.
La Ley 1780 establece un plazo de 30 días desde su publicación para que los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes aprueben su reglamentación.
Este proceso permitirá establecer las disposiciones necesarias para la aplicación del beneficio, dirigido a pacientes que requieren atención médica fuera de su lugar de residencia. /ABI





