A más de una década de la promulgación de la Ley 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, activistas y representantes de organizaciones de protección animal cuestionan que los municipios de Tarija todavía no hayan implementado de manera efectiva mecanismos de registro, control y sanción para la tenencia de estos animales. Los sectores piden a las autoridades asumir acciones ante los casos de mordeduras y agresiones que se presentan en diferentes municipios del departamento.
La activista Carmen Rosa Valencia manifestó que, hasta la fecha, el municipio de Tarija no habría reglamentado ni puesto plenamente en vigencia los mecanismos previstos por la Ley 553, situación que calificó como preocupante considerando que la norma fue promulgada en 2014. Señaló que durante estos años se habría dejado de lado una legislación que establece responsabilidades tanto para los propietarios como para los gobiernos municipales.
Valencia lamentó además el desconocimiento de la población sobre cómo actuar ante una agresión, especialmente cuando está involucrado un perro considerado peligroso. En ese sentido, pidió mayor atención de las autoridades y campañas de información que permitan a los ciudadanos conocer sus derechos, las obligaciones de los propietarios y las instancias a las que deben acudir cuando se registra un ataque.
¿Qué establece la Ley 553?
La Ley 553 tiene como objetivo establecer condiciones legales mínimas para la tenencia de perros denominados peligrosos y busca precautelar la seguridad ciudadana, prevenir agresiones y proteger la vida, integridad física y bienes de las personas. Su aplicación es obligatoria para quienes tengan bajo su responsabilidad este tipo de animales en territorio boliviano.
La norma considera perros peligrosos a aquellos que, por su tipología racial, naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de provocar lesiones o incluso la muerte. Entre las razas expresamente mencionadas están American Staffordshire Terrier, American Staffordshire Bull Terrier, Pit Bull Terrier, Bull Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Rottweiler y Tosa Inu, además de sus cruces o híbridos. Los municipios tienen la facultad de incorporar otras razas a esta lista.
La legislación establece que los propietarios deben solicitar autorización para la adquisición, posesión o tenencia, registrar al animal y cumplir medidas de seguridad. También deben garantizar condiciones adecuadas de vida, evitar el abandono y no utilizar estos animales para peleas, asaltos o apuestas.
Uno de los principales mecanismos previstos es el registro municipal. Para ello se contempla, entre otros requisitos, una certificación veterinaria sobre el estado de salud, vacunación antirrábica y esterilización; un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y la acreditación de un espacio físico adecuado. Asimismo, el municipio debe establecer un collar oficial con información del animal y su propietario.
La Ley también dispone que los gobiernos municipales otorguen una licencia de crianza con una vigencia de dos años, incorporen un microchip subcutáneo de identificación y regulen la crianza de estos animales. Cuando un perro peligroso sea trasladado de un municipio a otro, se debe tramitar una nueva licencia.
En espacios públicos, la norma exige que el responsable lleve consigo la licencia de crianza y que el perro sea conducido con bozal y una cadena o correa no extensible, permitiendo conducir solamente un animal peligroso a la vez. El incumplimiento puede derivar en el secuestro del animal y en sanciones al propietario por parte del gobierno municipal.
La legislación también establece responsabilidades para los gobiernos municipales, que deben desarrollar normas específicas para hacer efectiva la ley, determinar mecanismos adicionales de identificación y regular aspectos relacionados con veterinarios autorizados, microchips, collares y bozales. Además, la disposición final de la norma fijó un plazo máximo de seis meses para que los gobiernos municipales la regulen y den cumplimiento, y les encargó su socialización.
Activistas piden un registro único y sanciones
Por su parte, la activista Roxana Gareca manifestó su preocupación por la cantidad de casos que se vienen presentando y cuestionó que no exista, según señaló, una normativa municipal efectiva que permita establecer responsabilidades y sanciones ante este tipo de hechos.
Gareca consideró necesario implementar un registro único de perros considerados peligrosos, de manera que las autoridades puedan identificar a los animales, conocer quiénes son sus propietarios y verificar si cumplen con las condiciones exigidas por la normativa. Afirmó que hasta ahora no habría existido la voluntad suficiente para concretar este mecanismo.
La activista sostuvo que la ausencia de controles dificulta establecer responsabilidades cuando se producen agresiones y deja a las víctimas en una situación de incertidumbre sobre las acciones que pueden emprender. Por ello, pidió que las autoridades municipales pasen de las disposiciones generales a la aplicación efectiva de mecanismos de control.
La propia Ley 553 establece que los municipios son responsables de regular normas específicas y que los propietarios deben cumplir requisitos de autorización, registro y seguridad.
San Lorenzo reporta 16 casos de mordeduras
La preocupación también se extiende al municipio de San Lorenzo. La presidenta de la Asociación de Peluditos Mendeños, Magda Luz Ponce, afirmó que existe inquietud por la falta de una normativa municipal específica que permita responder adecuadamente a los casos relacionados con perros peligrosos.
Ponce informó que en lo que va del año se registraron 16 casos de mordeduras en San Lorenzo y cuestionó que, pese a esta situación, hasta la fecha no se haya impulsado una normativa desde la Alcaldía que permita fortalecer el control y establecer responsabilidades.
La representante consideró que la cantidad de casos debería servir como una señal para que las autoridades municipales atiendan la problemática y desarrollen mecanismos de prevención, registro, control y sanción, además de orientar a los propietarios sobre las obligaciones que implica la tenencia de animales de estas características.
Una norma que contempla incluso responsabilidad penal
La Ley 553 no se limita al registro administrativo. Su disposición final incorporó al Código Penal el artículo 270 Bis, referido a lesiones gravísimas ocasionadas por animales. La norma contempla penas de dos a cuatro años cuando una agresión atribuible a la acción u omisión del responsable derive en lesiones gravísimas y de cinco a diez años cuando la agresión provoque la muerte de la víctima. También establece un agravamiento de la pena si el propietario no cumple con cubrir la asistencia médica y el resarcimiento económico correspondiente.
Además, la ley aclara que las disposiciones administrativas no excluyen la responsabilidad civil o penal que pueda determinarse por la vía judicial.
En ese contexto, las activistas coinciden en que el problema no pasa únicamente por sancionar después de una agresión, sino por prevenir los ataques mediante un sistema de registro, identificación, control y tenencia responsable. El pedido central apunta a que los municipios de Tarija reglamenten y apliquen de manera efectiva las disposiciones de la Ley 553, además de informar a la población sobre cómo actuar ante una agresión.
A doce años de su promulgación, el debate vuelve a poner en el centro la necesidad de que la normativa deje de ser una disposición poco conocida y se convierta en una herramienta efectiva para proteger a la población, establecer responsabilidades y promover una tenencia responsable de perros peligrosos.





