por: Arturo Yañez Cortes
Algún “Evo-lover” planteó un ¿nuevo referendúm? para preguntarle otra vez al soberano sí su prófugo amo podría candidatear a la Presidencia y lo que faltaba, el inefable Vice Presidente señaló que ello dependería de su resultado. Ciertamente -tratándose del primer caso- cualquier ciudadano puede plantear lo que se le ocurra amparado en su libertad de pensamiento y, en lo que le toca al VP y más allá de la obviedad -siempre esas consultas dependen pues de su resultado- acaece que estamos ante el 2º cargo de importancia del estado y cabeza -nada más ni nada menos- de la ALP que se encarga principalmente de legislar y fiscalizar; siendo entonces, muy pero muy extraño que haya ¿ignorado? elementales cuestiones que dadas esas sus importantes funciones de estado, se supone las domina ampliamente.
Acaece que esa propuesta no solo es descabellada y ociosa, sino pesa sobre ella varias cosas juzgadas en diversos planos. Veamos: lo primero a considerar es qué aunque admitía discusiones según los anteojos del intérprete, la Constitución ensangrentada de La Calancha por su art. 168 señala que el Presi y su VP sólo pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua; lo que -a mi juicio- fue mal interpretado por algunos en sentido que discontinuamente sí se podría.
No obstante, ante esa posible falta de precisión del Constituyente, precisamente los interesados rebosantes de su poder -que es efímero no más, como lo sufrieron al final del día- le preguntaron al soberano (a usted, a mí, a nosotros) casi con nombre y apellido en el apogeo de su dictadura: ¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?» Y les respondimos -pese a todas sus deleznables maniobras- que NO; mana, ñet, janiwa, not, etc., por un 51.30%, con lo que sus delirios de poder eterno, al menos por esa vía, se fueron al tacho. Lo qué en buen romance, significa que ya el “pueblo” como gustan decir los demagogos, resolvió el entuerto si es que lo hubo y en contra. Cosa juzgada, pues ese resultado es vinculante y no puede volver a consultarse sobre lo mismo. Chacota no es pues.
Luego, ante la deposición que se mandaron los MASistrados del Tribunal Constitucional de ese entonces con su tristemente célebre invento del “derecho humano” de su amo para intentar perpetuarse en el poder (SCP No. 84/2017) y todo el desmadre posterior; nada más ni nada menos que la CORTE IDH pues se trata del máximo organismo en la materia del hemisferio, le volvió a decir al sátrapa que no existe ni en chiste de Condorito ese “derecho humano” a la reelección indefinida por su ultra célebre Opinión Consultiva 28/21, la que por si acaso es vinculante para todos los estados -Bolivia- y para sus agentes estatales -incluye al VP- con lo que otra vez, cosa juzgada sobre el tema.
Incluso, los impresentables auto prorrogados del Constitucional se dieron el tupé de -según ellos- “rematar” la cuestión, cuando cambiando radicalmente de rumbo y amo, hicieron muy forzadamente aparecer una “sentencia” No. 07/25 en la que resolvieron que ese art. 168 constitucional: “implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato” dando por superada la ratio decidendi de la SCP 84/2017. No voy a decir otra cosa juzgada más, porque en ese caso, por la grosera ilegitimidad de los auto prorrogados, su chiste se cuenta solito; aunque debo anotarla, en esos términos.
Como se verá entonces, jurídicamente resulta imposible que pueda hacerse un nuevo referéndum que sería ocioso sobre un tema ya resuelto; más allá qué además -si cabría duda- el 168 constitucional ya fue rechazado de modificarse por el mismísimo soberano (21F) y además, la CORTE IDH ya zanjó definitivamente el tema: nadie puede perpetuarse indefinidamente en el poder en sistemas presidenciales, incluso mediante elecciones.
Así que si bien cada uno puede hacer uso de su “derecho humano” para hacer el ridículo planteando ociosas propuestas de ese calibre; en el Derecho en serio ese tema ya está definitivamente sepultado por la CPE (su art. 168); por el soberano (21F) y por la CORTE INTERAMERICANA precisamente de Derechos Humanos (OC 28/21). Bertolt BRECH ya lo sentenció: “QUE TIEMPOS SERÁN LOS QUE VIVIMOS, QUE HAY QUE DEFENDER LO OBVIO”.





