Estado de excepción prohíbe los bloqueos y la portación de armas

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El Gobierno declaró estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional por un período de 90 días y que habilita la posibilidad de establecer una serie de medidas restrictivas que incluyen la prohibición de bloqueos de vías y carreteras, así como la portación de armas y otros elementos considerados de riesgo para la seguridad pública.

Las medidas están contenidas en el Decreto Supremo 5636, que establece las condiciones de aplicación del estado de excepción y autoriza a las Fuerzas Armadas a coadyuvar a la Policía Boliviana en tareas de control y restablecimiento del orden público.

De acuerdo con el Artículo 5 de la norma, durante la vigencia del estado de excepción se puede suspender temporalmente el ejercicio de los derechos a la libertad de locomoción, circulación, tránsito y reunión.

Entre las disposiciones más relevantes figura la prohibición de cualquier bloqueo de vías y carreteras, ya sean urbanas, rurales, departamentales, interdepartamentales o internacionales.

Asimismo, habilita la prohibición de portar armas de fuego, armas blancas, objetos contundentes, miguelitos, combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables, municiones, explosivos y otros elementos que puedan atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos y privados. La única excepción prevista alcanza al personal militar y policial en ejercicio de sus funciones.

Aclara que las medidas “surtirán efecto a partir de la emisión de la Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Gobierno y de Defensa, cuando corresponda”.

El decreto también faculta a las autoridades a restringir la circulación de personas y vehículos mediante inmovilizaciones obligatorias o limitaciones al tránsito vehicular y peatonal. Cualquier excepción deberá ser autorizada por los ministerios de Gobierno o Defensa.

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