La vicepresidenta del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, Adriana Flores, afirmó que el referéndum revocatorio cuenta con respaldo constitucional, pero aclaró que su aplicación está sujeta a las condiciones y plazos establecidos en la Constitución Política del Estado.
Flores explicó que el artículo 240 de la Constitución Política del Estado determina de manera expresa cuándo puede llevarse adelante un proceso de revocatoria de mandato. En ese sentido, señaló que este mecanismo solo puede activarse una vez transcurrida al menos la mitad del mandato de la autoridad y no puede realizarse durante el último año de gestión.
“Lo que se puede referir al respecto es que el referéndum revocatorio tiene un respaldo constitucional. Es decir, el artículo 240 de la Constitución Política del Estado establece con claridad cuándo procede un revocatorio. En ese marco, la misma indica que solamente procede cuando ha transcurrido al menos la mitad del mandato y no procede durante el último año de la gestión de la autoridad a ser revocada”, manifestó.
La autoridad electoral indicó además que los reglamentos vigentes establecen que es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la instancia encargada de emitir las resoluciones correspondientes para definir los plazos y fechas relacionados con la solicitud de libros destinados a la recolección de firmas.
“Incluso los reglamentos que rigen al Órgano Electoral establecen que es el Tribunal Supremo Electoral el que tiene que emitir las resoluciones correspondientes donde se establezcan los plazos y las fechas para la solicitud de los libros correspondientes para recabar las firmas”, señaló.
En ese contexto, Flores sostuvo que cualquier propuesta o iniciativa legislativa debe desarrollarse respetando el marco constitucional vigente. Consideró que, si bien existe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas, estas deben ser analizadas cuidadosamente tomando en cuenta la supremacía de la Constitución.
“Toda iniciativa legislativa debe necesariamente estar en el marco de la Constitución Política del Estado”, afirmó.
Asimismo, recordó que el artículo 410 de la Constitución Política del Estado establece el principio de jerarquía y supremacía constitucional, por lo que todas las autoridades tienen la obligación de adecuar sus actuaciones a la norma fundamental del país.
“Es importante que todas las autoridades, cualquiera sea el cargo o el nivel que ocupen, debamos cumplir obligatoriamente la Constitución Política del Estado”, enfatizó.
La vicepresidenta del TED también explicó los requisitos actualmente vigentes para la procedencia de un referéndum revocatorio. Indicó que la Constitución y la Ley del Régimen Electoral establecen la necesidad de reunir el 25% del padrón electoral nacional y el 20% de firmas en cada departamento.
“La Constitución Política y la Ley del Régimen Electoral establecen que para la procedencia del referéndum revocatorio se requiere el 25% del padrón electoral nacional y el 20% de firmas de cada departamento. Entonces, esos son los aspectos que actualmente se encuentran vigentes y nosotros como Órgano Electoral debemos dar cumplimiento a esta normativa”, explicó.
Finalmente, Flores reiteró que cualquier planteamiento relacionado con este mecanismo debe ser evaluado desde una perspectiva constitucional para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico vigente.
“Consideramos que constitucionalmente debe ser analizado para resguardar siempre la Constitución Política del Estado”.





