por: Arturo Yañez Cortes
Me hubiera encantado escribir acerca de la fiesta de la libertad americana como es el 25 de mayo, pero… siguiendo el consejo que hace años me dio mi amigo periodista /poeta Iván Ramos de Periodismo que cuenta 1,2,3; escribo sobre la coyuntura. A la vista de los cercos y bloqueos con los que unas minorías eficaces y destructivas flagelan a todos, los varios pedidos de “mano dura” y la pasividad de los organismos persecutores, surge la preguntita: ¿Estamos ante delitos de Lesa Humanidad?.
Me refiero a aquellos crímenes que ofenden a toda la humanidad cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil; afectan no solamente a las víctimas directas, sino que agravia, ofende y atenta contra la dignidad de todo el género humano, pues a diferencia de los delitos comunes, aquellos agravian la dignidad y la conciencia de toda la especie humana.
Entre sus características principales (resumo) se trata de un ataque masivo u organizado contra la población civil que obedece a una sistemática planificación o política estatal o institucional, sin importar si existe un conflicto armado o en tiempos de paz. Son imprescriptibles, lo que significa que pueden ser juzgados sin importar cuántos años hayan pasado desde los hechos. La primera vez que en proceso se utilizó ese término fue en los juicios de Núremberg contra dirigentes nazis el siglo pasado, en respuesta a los horrores del holocausto.
Están principal tipificados (aunque no todos los países lo ratificaron) por el Estatuto de Roma (1988) para la Corte Penal Internacional y tienen diversas modalidades que van desde la esclavitud y trata de personas; la tortura, violación, esclavitud sexual o cualquier forma de violencia sexual grave; la desaparición forzada de personas, persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, religiosos o de género, el apartheid (segregación racial institucionalizada) hasta el asesinato y el exterminio; además de los crímenes de guerra, genocidio y agresión. Aunque coloquialmente todos ellos suelen agruparse -algo que aun se discute en el Derecho- bajo esa expresión general, el Estatuto de Roma (art. 7) los identifica puntualmente como tales.
Ingresando al caso concreto como son los cercos y bloqueos que están impidiendo no solamente el libre tránsito de personas sino la circulación de alimentos, medicinas e insumos además de causar graves daños a las personas y su economía; es decir, están causando graves perjuicios a todas las personas incluyendo a sus perpetradores y sus familias; encuentro al delito de exterminio como parte de ese art. 7 (delitos de lesa humanidad) cuyo núcleo exige tratarse de actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
El mismo instrumento explica además que por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de esos actos contra una población civil, de conformidad con la política de un estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política y el exterminio (art. 7.1.b) comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. ¿No es lo que está ocurriendo actualmente en nuestro país, principalmente en La Paz?.
Es que así el estado del arte normativo; encuentro innegable que esos elementos constitutivos del tipo de lesa humanidad bajo exterminio incluyendo el núcleo que preside y gobierna el tipo como es el ataque generalizado y sistemático contra la población civil organizado por grupos con conocimiento de dicho ataque para intencionalmente afectar las condiciones de vida de la población civil incluyendo la privación de alimentos, medicinas u otros bienes fundamentales para destruir parte de esa población; saltan a la vista de cualquier observador. Menos para los persecutores.
Lo peor de todo es que no es la primera vez que eso ocurre sino es una práctica sistemática de esas minorías eficaces -para vulnerar derechos fundamentales de todos como por ejemplo es la vida- y aún peor, gozan de la más absoluta y ofensiva impunidad. Precisamente por eso, es que como pueden meterle no más y ser impunes cada que se les ocurre, algún ex tirano les ordena o la línea blanca financia entre otras causas que interactúan, perpetran esa flagelación sadomasoquista contra todos nosotros, incluyendo el propio futuro de los verdugos.
El tema de fondo para mí criterio es que esa normativa internacional y la interna -que también existe en alguna medida- no se cumple por quienes por si acaso están obligados constitucional y legalmente obligados hacerla cumplir y así, se perpetua ese círculo vicioso de sadomasoquismo e impunidad colectiva. FEUERBACH ya lo sentenció: “EL MAYOR OBSTÁCULO PARA LA EFICIENCIA DE LAS LEYES PENALES ES LA ESPERANZA DE IMPUNIDAD”





