ALODOXAFOBIA

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por: Arturo Yañez Cortes

Aprovechando del “San Google” y de la famosa IA incluyendo a mi esposa (Psicóloga y de las buenas) aprendí que la alodoxafobia es la fobia (temor exagerado) a las ideas, ajenas. Ya el Gran NEWTON había emitido su célebre sentencia: «Si algo se mueve, es porque existe una fuerza actuando sobre él” o en términos más coloquiales: «Yo no creo en brujas, pero de que vuelan, vuelan»; lo que me permite concluir qué esa fobia o temor exagerado a las ideas -peor a las ajenas- está vivito y coleando. Incluso abusa, recurriendo a su poder desviado para intentar amordazar a los pensantes. Ej: Los litigios SLAPP (contra la participación pública), buscando “chilling effects”: enfriadores, atemorizadores o amordazantes.  

La psicología y la política tienen ya escrito al respecto -sumadas al sentido común, el menos común de los sentidos- es que cuando un sujeto padece de esa fobia, peor tratándose de personas con algún grado de autoridad (siempre pasajero, por si acaso); como los mal pensados del poder olemos, algo bastante mal oliente deben tener que ocultar en su closet, para que teman lo que el resto de los mortales, pensemos y lo peor, opinemos en público al respecto.

La libre circulación de ideas -las propias y las ajenas, sean de la naturaleza que sean- contribuye de manera significativa a la sociedad y hasta al propio estado (encarnado por la autoridad) pues todas esas herramientas, mejor si son disímiles o variadas desde puntos de vista diferentes, suman para formar mejor criterio, tomar decisiones mejor informadas y en definitiva, hacen a la esencia de las sociedades y estados genuinamente democráticos en los que no existen temas tabúes y peor se castiga desde el poder a los “ispis”, por el pecado de opinar y hasta discrepar. 

De hecho, el de lejos más célebre instrumento de DDHH como es la Declaración Universal además de proclamar la plenitud de nuestros derechos y libertades (art. 3), proclama por su art. 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones. La historia cuenta que uno de los personajes que redactó esa deliciosa pieza el siglo pasado (allá por los años 48) como fue Eleanor Roosevelt había señalado medio en broma que se les olvidó incluir el derecho humano a discrepar; aunque la jurisprudencia (que es la que gobierna, pues la ley solo reina) y la doctrina como luz que alumbra el Derecho, ya han resuelto que por supuesto, el discrepar forma parte de aquella poderosa libertad.

Volviendo a la psicología, esta enseña que quienes padecen de esa fobia sufren por lo general de inseguridad y baja estima, pero cuando se trata de personas que tienen alguna migaja de poder, estamos principalmente ante sujetos totalitarios que pretenden imponer su particular visión sin lugar a discrepancia alguna, como resorte de su desmesurado poder que les lleva a no aceptar que otros piensen, lo hagan además de manera distinta y peor, lo difundan. Se sienten amenazados porque sienten que la discrepancia amenaza su zona de confort y lo que es peor, podría en definitiva, exponer o descubrir sus miserias, sino -el poder suele venir de la mano de la corrupción- corruptela. Los reyes quedan desnudos, pues. Y no les gusta.

Por eso es qué entre otras causas, desde la ciencia del Derecho y a partir de esa celebrísima Declaración Universal y sus emergentes como la CADH o el PIDCYP; la CORTE IDH tiene ordenado que el libre ejercicio de pensamiento tiene que ver principalmente con la siempre saludable crítica al poder público y tratándose de asuntos de alto interés público (que a todos nos interesan); hacen a la misma esencia de los estados y sociedades genuinamente democráticos. Incluso la CORTE IDH dado el enorme retraso que nuestra legislación interna padece también en estos temas de alto voltaje político; ha llegado a despenalizar los delitos contra el honor solamente cuando se trata de discursos especialmente protegidos en esos temas de alto interés público, resolviendo qué en esos casos, la vía penal no es compatible con la CADH y no es punible. Explica que no se podría prohibir mediante el Código Penal (ley), lo que las Constituciones o Instrumentos internacionales, fomentan. 

De ahí que la férrea defensa que desde el foro y desde la misma ciudadanía hace frente a esos desvíos de poder al perseguir, amordazar, amenazar o estigmatizar a quienes discrepan de los credos oficiales cual si fueran dogmas incuestionables creados por dioses o caciques; no es solamente en favor de la víctima de turno, sino es defensa del humano derecho de usted, de mí y del resto de los mortales que pensamos y opinamos sobre y como nos viene en gana, como parte de la sociedad y del estado. Noam CHOMSKY recetó: “SI CREES EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENTONCES CREES EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA PUNTOS DE VISTA QUE TE DISGUSTAN. POR EJEMPLO, GOEBBELS ESTABA A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA LOS PUNTOS DE VISTA QUE COMPARTÍA, IGUALMENTE STALIN. SI ESTÁS A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ESO SIGNIFICA QUE ESTÁS A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PRECISAMENTE PARA LOS PUNTOS DE VISTA QUE NO COMPARTES, DE OTRA FORMA, NO ESTARÍAS A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”.           

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