Una norma en la que insistimos para que se de cumplimiento por parte de funcionarios es la relacionada con el uso de los vehículos de las oficinas públicas.
Los automotores de las gobernaciones, alcaldías y otras reparticiones que dependen de la administración pública, deben ser usados de acuerdo a normas establecidas y cuya principal disposición tiene que ver con el servicio público, es decir, no pueden ser empleados en menesteres particulares, fuera del horario de oficina y tampoco para que lleven y traigan de sus domicilios particulares a los empleados públicos, obviamente, tampoco por empleados en estado de ebriedad.
Una norma establece que estos vehículos deben ser conducidos siempre por un chofer y llevar el logotipo de la institución a la que pertenecen para ser identificados por cualquier ciudadano.
El problema tiene que ser cortado de raíz en todas las esferas de la cosa pública. Los infractores tienen que ser sancionados tanto en el ámbito civil como penal, de acuerdo a la gravedad de los casos.
Al mismo tiempo, los funcionarios públicos deberían entender, de una vez por todas, que los vehículos públicos han sido comprados con el dinero de los contribuyentes o del que proviene de ingresos colectivos. Están utilizando, en consecuencia, bienes que no pertenecen a una Gobernación o a una Alcaldía, sino a la población misma.





