por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
El principio de proporcionalidad es un concepto profundo e instrumento jurídico que aparece con frecuencia inusitada en la motivación de las decisiones de los tribunales, los jueces y servidores públicos sin excepción de rango; como un canon para controlar la actividad legislativa que colisiona con el contenido de los derechos fundamentales.
No se trata de un instrumento jurídico que nace de la invención jurisprudencial y la doctrina constitucional de la segunda mitad del siglo XX. Es tan conmovedor este principio por su medio-fin, que subyace a una idea de proporcionalidad que se reveló como una forma de pensamiento en la filosofía práctica de la Grecia clásica.
Si proviene de Grecia significa que es muy intelectiva, aunque su resurgimiento como concepto del Derecho europeo se remonta la contractualismo iusnaturalista de la Ilustración, entendida como el movimiento intelectual europea comprendido entre la segunda Revolución Inglesa de 1.688 y la Revolución Francesa de 1.789 aunque con ramificaciones hasta 1.830.
Este movimiento se caracterizó por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista y por la toma del poder político, que el despotismo ilustrado intento inútilmente conjurar, que es un hito por el cual prosperaron los presupuestos de un Derecho moderno, fundamentalmente en el área penal.
Se trata específicamente de un reforzamiento de la protección de los ámbitos jurídicos individuales y el reconocimiento de derechos con el objetivo de limitar la intervención del Estado en el ejercicio de su potestad de policía y de un diáfano desarrollo del principio de proporcionalidad en la práctica jurídica.
Se restringe la actividad de intervención estatal a circunstancias excepcionales y siempre con el condicionante que fuese necesaria y proporcional; de esta forma el principio de proporcionalidad se aplicará con intensidad en todas las áreas del Derecho Administrativo, sobre todo al administrativo sancionador y con primordial relevancia en el ámbito del Derecho Penal; reiterando, con el fin de evitar un exceso de intervención del Estado sobre el contenido de los derechos.
En las democracias se ha consolidado y generalizado la utilización del principio de proporcionalidad y debería desempeñar un rol no solo relevante en el área del Derecho Penal o del Administrativo sino, fundamentalmente, en el área del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos, empero, lo vital es la fundamentación de las decisiones tanto en los tribunales internos como en los internacionales de Derechos Humanos.
La fuerza del principio de proporcionalidad que goza de aceptación conlleva que todos los poderes públicos estén sometidos al mismo en una doble vertiente, es decir, como criterio de actuación y como parámetro de control.
En resumen hasta aquí: todos los poderes públicos, cual fuere su ámbito y modo de actuación, deben obrar en conformidad con el principio de proporcionalidad y, a su vez, pueden ser controlados jurisdiccionalmente desde esta visión moderna; por ejemplo, desconoce una autoridad por ignorancia y temor al conocimiento que no puede declarar un cese de actividades indefinido sin prever la proporcionalidad de las consecuencias y, ahí, recojan lectoras y lectores, el daño que se ocasiona a la mayoría de la población, debido a que la autoridad es dominada por sentimientos prosaicos como el capricho y la soberbia.
Abogado, posgrados en Filosofía y Ciencia Política (Maestría, CIDES-UMSA), Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), doctor honoris causa en Humanidades (IWA-University of Cambridge, USA), profesor universitario en pre y posgrado.





