por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas
La democracia es un concepto amplio, su ejercicio supone el conocimiento de otros conceptos subyacentes como el pluralismo político, entendido como la concepción que propone la reorganización del Estado mediante instituciones que sobrepujen su limitación efectiva; ejemplificando: otras organizaciones independientes como el sindicalismo sirven de freno a eventuales excesos.
Debe considerarse que el pluralismo político es teleológico (teleos: voz griega que significa fin, finalidad ) y práctico, es decir, concibe una finalidad tangible y no es necesaria consecuencia de los pluralismos jurídico y sociológico que son teóricos y descriptivos, y admite diferentes aplicaciones prácticas según las circunstancias sobrevinientes.
La filosofía nos esclarece diáfanamente este concepto reflexionándonos sobre su sentido como oposición contradictoria al monismo (equivale a la doctrina de la unidad, según la cual la multiplicidad de las cosas se reduce a un fundamento distinto de ellas). Esta concepción nos infiere que la realidad no consta de una sola substancia o de una sola clase de substancias, además, y en oposición contraria la monismo indica que está articulada, esta realidad, en varios sectores que no se pueden reducir unos a otros.
Suficiente argumento con el cual nos conduce la filosofía a observar la sociedad cuando está constituida por una pluralidad de agrupaciones autónomas y organismos según los diversos ámbitos reales o espaciales, debido a que todos los valores humanos pueden contribuir a estructurar la sociedad.
Lo expuesto es un eficaz detente a la amenaza que los egoísmos e intereses de los distintos grupos que puede desestructurar el vínculo estatal; esta acción es la anarquía de los grupos o también que el Estado se convierta en una marioneta de esos grupos. Exactamente lo mismo sucede con el pluralismo ideológico.
Para lograr esta aspiración teleológica los conceptos anteriores deben estar respaldados como actitud integral con la tolerancia, entendiendo a ésta como la actitud de mujeres y hombres dispuestos a no reprimir las convicciones de los otros, especialmente las religiosas o morales, aunque parezcan falsas o desechables ni a impedir la expresión de las mismas.
No significa aprobación de tales convicciones, ni indiferencia frente a lo verdadero y bueno, ni es necesario que se apoye en un presunto agnosticismo.
La exigencia de la tolerancia se funda en la libertad de mujeres y hombres, a los cuales les compete dictaminar según su propio juicio sobre lo verdadero y lo falso, lo moralmente bueno o malo; también tiene como sustrato el hecho incuestionable que mujeres y hombres pueden equivocarse.
Por lo tanto la tolerancia es exigida por la justicia que prescribe u ordena dar a cada quien lo es suyo.
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Es abogado corporativo, posgrados en Interculturalidad y Educación Superior, Alta Gerencia para abogados, Arbitraje y Conciliación, Filosofía y Ciencia Política(Maestría), Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa con tesis aprobada.





