PLURALISMO

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por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

La democracia es  un concepto amplio, su ejercicio supone el conocimiento de otros conceptos  subyacentes como el pluralismo político, entendido como la concepción  que propone la reorganización del Estado  mediante  instituciones  que  sobrepujen su limitación efectiva; ejemplificando: otras organizaciones  independientes  como el sindicalismo  sirven de freno a eventuales excesos.

Debe considerarse  que el pluralismo  político  es teleológico (teleos: voz griega que significa fin, finalidad ) y práctico, es decir, concibe una finalidad tangible y no es necesaria consecuencia de los pluralismos jurídico y sociológico que son teóricos y descriptivos, y admite diferentes aplicaciones  prácticas  según las circunstancias sobrevinientes.

La filosofía  nos esclarece diáfanamente  este concepto reflexionándonos  sobre su sentido  como oposición contradictoria al monismo (equivale a la doctrina de la unidad, según la cual  la multiplicidad de las cosas se reduce  a un fundamento distinto  de ellas). Esta concepción nos infiere que la realidad no consta de una sola substancia o de una sola clase  de substancias, además, y en oposición  contraria  la monismo indica que está articulada, esta realidad, en varios sectores  que no se pueden reducir unos a otros.

Suficiente argumento con el cual nos conduce la filosofía  a observar  la sociedad  cuando está constituida  por una pluralidad  de agrupaciones autónomas  y organismos  según los diversos  ámbitos reales  o espaciales, debido a que  todos los valores humanos  pueden contribuir  a estructurar la sociedad.

Lo expuesto es un eficaz detente a la amenaza  que los egoísmos  e intereses de los distintos grupos  que puede desestructurar el vínculo estatal; esta acción es la  anarquía de los grupos o también que el Estado se convierta en una marioneta  de esos grupos. Exactamente lo mismo sucede con el pluralismo ideológico.

Para lograr esta aspiración teleológica  los conceptos anteriores deben estar respaldados  como actitud integral con la tolerancia, entendiendo a  ésta como la actitud de mujeres y hombres  dispuestos a no reprimir  las convicciones  de los otros, especialmente las religiosas o morales, aunque parezcan falsas o desechables ni a impedir la expresión de las mismas.

No significa aprobación de tales  convicciones, ni indiferencia  frente a lo verdadero y bueno, ni es necesario que se apoye en un presunto agnosticismo.

La exigencia de la tolerancia se funda  en la libertad  de mujeres y hombres, a los cuales les compete  dictaminar  según su propio juicio sobre lo verdadero  y lo falso, lo moralmente bueno  o malo; también  tiene como sustrato  el hecho incuestionable que mujeres y hombres  pueden equivocarse.

Por lo tanto la tolerancia  es exigida por la justicia  que prescribe u ordena  dar a cada quien lo es suyo.

Es abogado corporativo, posgrados en Interculturalidad y Educación Superior, Alta Gerencia para abogados, Arbitraje y Conciliación, Filosofía y Ciencia Política(Maestría), Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa con tesis aprobada.

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