LÍNEAS AÉREAS SIN SEGURO: HOMICIDIO CULPOSO

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por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

El accidente de La Mía  continúa en el oscurantismo que constituye una situación  perjudicial para el registro claro y diáfano del accidente, también para conocimiento de la población que debe protegerse para casos futuros, de esta imperdonable negligencia que costó la vida a  los pasajeros. Ahora después de exagerado tiempo  transcurrido alegan simplonamente la dilucidación del contencioso en otra jurisdicción, cuando ésta queda  perfectamente establecida conociendo el país de origen del vuelo y el país de destino final.

Las  autoridades que investigan de manera no tan diligente el accidente de La Mía, presuntamente han constatado que la línea accidentada no poseía contractualmente el seguro aeronáutico que cubre contingencias sobrevinientes, desde lesiones leves, graves  hasta la muerte de los pasajeros, así como el casco del avión.

 Todo ello tiene directa relación con la seguridad, la cual nunca es absoluta, y debe ser entendida como  el conjunto de  medidas  con el objetivo inderogable de prevenir  o evitar el riesgo, en las actividades humanas y, una actividad humana moderna e importante es el transporte aéreo, designado  como el fenómeno más destacado del siglo XX, siguiendo en los años venideros con esa tendencia. La misma seguridad se desdobla en la aeronáutica en la seguridad en vuelo, que asume un carácter preventivo y represivo para posibilitar  el desarrollo normal de las actividades aeronáuticas, protegiéndola de toda clase de violencias que la obstaculicen.

El tema de los seguros está conectado  con las materias generales  referidas a su origen y a las diferentes  coberturas de los riesgos, los mismos que cobran efectividad  y actualidad  con motivo  de los accidentes aéreos y a la responsabilidad que genera.

Lo sucedido con la aerolínea La Mía, transportando pasajeros de pago sin seguro, como afirman los investigadores de accidentes, constituye una grave negligencia calificada jurídicamente  como tácito dolo para fines de fundamentación de demandas por concepto de indemnizaciones; impidiendo  a la aerolínea intentar aplicar el monto de seguro que como contrato de adhesión acepta el pasajero- viajero que constituye la relación contractual, empero, ante el surgimiento probado de dolo las indemnizaciones  pasaran a la calidad de extracontractuales que no admiten límite y dependerán de las expectativas de vida, profesión, oficio e ingreso y lucro cesante de los fallecidos, elaboración fundamentada que debe realizar un abogado especializado en Derecho Aeronáutico  de los derechohabientes.

El lector se preguntara: ¿Qué sucede en este caso específico de ausencia de contratación de seguros donde  no se puede desplazar las consecuencias  del riesgo aeronáutico hacia el patrimonio del asegurador?, en este caso se deberá trasladar  todas las consecuencias del riesgo (muerte de los pasajeros, impedimentos de  por vida, casco), al patrimonio total de los propietarios  y socios de la línea aérea que cometió esa gravísima negligencia.

Para evitar manipulaciones jurídicas debe tomarse en cuenta que  los seguros aeronáuticos  se incardinan en el  Derecho Privado( mercantil o comercial), con un marcado carácter internacional que supera el ámbito de las regulaciones locales, es decir, que lo que está inscrito en los billetes de pasaje que, presumiblemente   debió emitir La Mía o un contrato colectivo, no tendrán validez para las demandas jurídicas, pues la producción del riesgo es independiente  del lugar,  nacionalidad  y la uniformidad de las indemnizaciones, que son fijadas en los convenios de adhesión.

El Convenio de Montreal   de 1.999, que reforma al Convenio de Varsovia, establece y obliga  a los Estados contratantes  a exigir  a sus transportistas representativos (líneas aéreas),  o independientes,  que mantengan irremisiblemente vigente un seguro adecuado para cubrir  la responsabilidad   acorde al precitado Convenio.

(es abogado, posgrado en Derecho Aeronáutico,  autor del “ Tratado de Derecho Aeronáutico”, dos ediciones,  Filosofia y Ciencia Política, Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados, Docencia en Educación Superior, Interculturalidad y Educación Superior, docente universitario,  doctor honoris causa en Humanidades, escritor)

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