A nueve años del Plan del Agua de Tarija 2013-2025, “Agua para todos y para siempre”, seguimos en lo mismo

Newspaper WordPress Theme
spot_img

por: Eduardo Claure

El 14 de marzo de 2013, la Gobernación de Tarija, ponía en marcha el Decreto Departamental No. 09/2013, que en su Art. Primero establecía: Aprobar el Plan Departamental del Agua denominado “Agua para todos y para siempre”, y, en su Art. Segundo encomendaba la ejecución y cumplimiento de ese Decreto Departamental a la Secretaria Departamental de Medio Ambiente y Agua,  señalando además, qué, “debía efectuar todas las gestiones que correspondan para la difusión e implementación del Plan Departamental del Agua”, lo que implicaba el desarrollo de acciones de coordinación y planificación, gestión de fondos, apoyo logístico, técnico y científico, ante las instancias competentes de la gobernación y la cooperación nacional e internacional. Van casi nueve años de aquella fecha y las cifras estadísticas de necesidades insatisfechas de agua potable y para la producción, sigue, tal como si nada hubiese pasado. Al respecto, hace muy poco, representantes de las juntas vecinales han reclamado por cuanto existen más de 100 barrios de la ciudad de Tarija, sin disponibilidad de agua potable y se siguen abasteciendo por piletas públicas o, por carros cisternas. Entre otros males conexos, sigue el ping pong, entre juntas vecinales, la Gobernación, el Gobierno Municipal, COSAALT y otras instancias gubernamentales nacionales, llamadas a resolver el angustioso problema de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales o la cuestionada planta recientemente inaugurada, ni qué decir de la contaminación del Rio Guadalquivir. Son, digamos, algunas de las vergüenzas tarijeñas no resueltas con la “siembra del gas”, que fue uno de los slogans de campañas electorales subnacionales entre 2010-2015-2020. Transcurren “tres gestiones por el desarrollo” de variopintos “colores y consignas ideológicas”, en el fondo, ninguna diferente, cuando de desarrollo se trata. Desde el 2013, han transcurrido dos gestiones políticas y una que ha iniciado hace un semestre, todas ellas a cuál más suigéneris, a cargo de un dirigente y productor campesino, un abogado y un economista. ¿Cuál, de ellas, encaró de forma integral el angustioso problema del agua para Tarija…? Y, no mencionemos la olvidada planta de oxígeno, equipamiento del hospital materno infantil, o, el escandaloso puente 4 de julio…

El Plan, en cuestión grosso modo, tenía o, aún tiene, una estructura interesante, solvente en lo técnico, con un diagnóstico relevante en cuanto potencialidades; su diseño contiene una ordenación que va desde los niveles de articulación (local, departamental, nacional e internacional), sus enfoques (integral, territorial, social, cultural, ético, espiritual, ambiental, de género e incluso, político). Contemplaba, asimismo, aspectos político administrativos, socioeconómicos, productivos, potencialidades de riego, ecológicos y otros. Lo propio, respecto a los recursos hídricos: sistemas y subsistemas fluviales, escurrimiento, priorización de cuencas, disponibilidad y consumo de agua, balance de oferta y demanda de agua y la calidad del recuso hídrico, entre otros más. Asimismo, contemplaba las inversiones en proyectos de agua y aterrizaba en los macroproblemas del agua en el departamento de Tarija. Además, contemplaba, el marco estratégico, el marco operativo de la programación, la estrategia de sostenibilidad y su plan de acción. ¿Qué sucedió con este Plan, que fue presentado públicamente con bombos y platillos en marzo del 2013…? Era una época de poder político unipartidario nacional, mayoría en la ALDT, en el Gobierno Departamental y mas o menos equilibrio en el Concejo Municipal, además de sus “movimientos sociales”. ¿Qué sucedió, que no terminó de conocerse ni difundirse, ser asimilado por la sociedad, sus organizaciones, instituciones y otras, además de su aplicación efectiva y positiva?  ¿El gobierno departamental que asumió luego, hizo algo al respecto? Ante ese fracasado Plan, la actual gobernación, seguro, asumirá proponer un nuevo Plan.

El desarrollo como Política de Estado, nacional, departamental y municipal, no es cuestión de buenos deseos y estar entre amigos o “entre hermanos”, se necesita carácter y personalidad política, es decir, decisión política, no solamente buenos criterios en el papel, spots publicitarios o cuñas radiales. El desarrollo tiene que ver con voluntades, decisiones y autoridad reconocida, solvencia moral y ética política, además, de conocimiento de la materia. Un viejo dicho versa “zapatero a tus zapatos”.

Sin duda que, se propondrá una solución al plan fallido, un replanteo: nueva millonada. ¿Qué le faltó al “plan del pasado”? En este contexto y pensando en voz alta digamos qué: Faltó socialización del Plan con carácter sostenible, en el tiempo; El cambio de autoridades en el gobierno departamental y municipales, incide negativamente para la implementación, prosecución y sustentabilidad de planes, programas y proyectos diseñados, iniciados o proyectados por una anterior gestión política; No existe un cierre de gestión formal, ni una transición transparente con entrega de documentación y activos verificados y auditados, razón por la que documentos, anexos y otros, no se entregan bajo custodia registrada en un banco de documentos, proyectos y otros, que debiera ser público y de libre acceso. Esta figura no se existe hasta la fecha; No existen informes o memorias de gestión de la gobernación ni municipios. Los únicos Informes Memoria que se conocen de la ex prefectura, son los emitidos públicamente y de forma masiva, correspondientes a las gestiones 2007, 2008 y 2009. Posteriores gestiones 2010-2014 y 2015-2020, no existen o, si los hay, no son conocidos ni difundidos, por su extrema reserva política; Ante solicitudes de informes escritos o presenciales que la ALD ha requerido a los gobernadores -por ejemplo- estos nunca se han presentado a estos requerimientos establecidos por ley, y han hecho caso omiso, aun existiendo una figura jurídica de conminatoria taxativa; El encono político partidario e ideológico, entre una gestión y otra, resulta en el “extravió” o, “entrepapelado” de documentos importantes para medir resultados de una gestión, tanto en la parte económica, financiera y contable, así como de proyectos en carpeta, en ejecución o proyectados; Los medios radiales, televisivos y especialmente los impresos, muestran el descontento del accionar por incumplimiento de las autoridades de los gobiernos locales a los procesos de rendición de cuentas, auditorias o informes públicos; Existen criticas muy serias respecto al proceso de planificación, de parte de medios, académicos, institucionales, colegios de profesionales, columnistas y especialistas, que reclaman que debe institucionalizarse ese proceso, tal como establece la Ley; La ciudad de Tarija no tiene un Master Plan de Desarrollo Urbano Sostenible, lo propio sucede con la inexistencia de un plan de desarrollo departamental quinquenal correspondiente a la gobernación. Por ello es difícil -sobre qué base- evaluar una gestión por el desarrollo y el rol en la gestión de los recursos naturales renovables, en este caso del recurso agua; Como ejemplo: el tratamiento de las lagunas de oxidación del Barrio San Luis, que debió implementarse hace 14 años, sigue esperando finalice la guerra mediática entre autoridades nacionales, locales, entidades de la administración del recurso agua y las juntas vecinales, que inundan la prensa escrita con promesas, compromisos y amenazas que nunca se ejecutan. El año 2008 se perdió 14 millones de euros a fondo perdido de la cooperación holandesa, para la construcción de esa planta, que, hasta la actualidad, sigue elaborándose y encargándose proyectos a consultoras extranjeras y estudios ministeriales, que nunca se dan a conocer públicamente y menos se implementan. ¿Qué sucede?

¿Que debiera contemplar un nuevo plan departamental de agua?: Constituir una instancia interinstitucional publica entre la gobernación, los gobiernos municipales, comunidades campesinas, pueblos indígenas, juntas vecinales del Cercado y provincias. Esta instancia debe ser constituida por ley departamental que involucre a sus máximas autoridades ejecutivas para el diseño y definir obligatoriamente su participación. Las instancias técnicas y operativas se delegarán a los más altos niveles técnicos del área; Los sectores privados y académicos deben convertirse en un frente técnico económico de apoyo en el marco de la alianza público-privado; Los sectores sociales, sin excepción, a nivel departamental, deben participar ineludiblemente de un proceso de aproximación, capacitación o formación en el nuevo Plan y replicar la estructura departamental en su provincia o municipio al que pertenezcan; Debe desarrollarse un proceso de comunicación y difusión amplio, irrestricto y permanente desde las ETAs, bajo un único formato y accesible en idiomas oficiales del departamento, con mini medios diversos impresos, audiovisuales y digitales; El Plan debe incorporar el rol de las ETAs en la gestión de los RR.NN. renovables contenidas en la CPE, Ley 031, Ley 482, Ley 1551, Ley 2028, incluso la Ley 1407, y debieran estar en Cartas Orgánicas Municipales,  incorporando, además, el recurso suelo en armonía con la flora y fauna; Los actores involucrados deben ejecutar programas y proyectos por la preservación del líquido elemento, respecto a su calidad y disponibilidad con las entidades responsables de su manejo, administración y gestión, según sea su naturaleza de gestión: departamental, municipal, cooperativa o privada; Promover efectivamente la implementación de proyectos concurrentes en técnicas de almacenamiento de agua: represas, tajamares, cosecha de agua, sistemas de riego en sus modalidades de inundación, goteo, aspersión y otros que la tecnología permite; Ejecutar proyectos concursables en materia de estudios de aguas superficiales (contaminación), subterráneas y otras, que bajo estudios responsables garanticen su calidad y disponibilidad permanente; Posibilitar la construcción de una canasta de fondos locales, nacionales y de la cooperación para ejecutar proyectos diversos en la materia; Generar una instancia de control social y auditoría independiente, en lo posible externa, para la evaluación económica, financiera y contables porque se integran recursos departamentales, nacionales y externos; El nuevo Plan, debe estar respaldado por una norma superior, que tenga el rigor suficiente para su aplicación y permita la evaluación documentada, que debe quedar en las máximas instancias institucionales y los actores involucrados, que permitan el seguimiento y evaluación inicial, de media ejecución y final, necesariamente.

Y, cómo están las entidades obligadas para la gestión del agua en Tarija.? COSAALT, extraviada, tratando de explicar las Resoluciones 052/2021 que reestructura la arquitectura institucional y otorga poder vertical al máximo ejecutivo y reduce drásticamente la eficacia técnica, administrativa y de proyectos; y la 057/2021 que titulariza 14 cargos e incrementa salarios al nivel jerárquico. Por otro lado, la ALDT, desde la fecha de puesta en marcha el Decreto Departamental 09 de 14 de marzo de 2013, es decir del 11 de marzo de 2013 al 3 de septiembre de 2021 ha promulgado 360 leyes (S.e.u.o). De estas Leyes Departamentales, sólo nueve (9), tienen relación con el recurso agua, numeradas como: 390, 336, 273, 272, 262, 257, 249, 241, 241. Sus contenidos, tienen relación con la producción agrícola donde el recurso agua es inherente a esa naturaleza productiva, pero no parten del contenido del Decreto del Plan Departamental del Agua, es decir no tienen relación ni siquiera tangencial con dicho Plan, no derivan de aquella propuesta para el desarrollo. Concluyendo, a nadie en la ALDT se le ocurrió, elaborar leyes que viabilicen aquel Plan Departamental del Agua de 2013, mucho menos a los representantes del partido en función de gobierno. Vergüenza total.  

Únicamente dos leyes, se enmarcan en las directrices, objetivos y alcances de aquel Decreto Departamental: Ley Departamental Nº 150 de calidad de agua que obliga a las entidades proveedoras del servicio de agua potable del departamento de Tarija a la publicación de los resultados de los análisis del agua que suministran, y la Ley Departamental Nº 132 de priorización de proyectos concurrentes para agua potable, plantas de tratamiento de agua potable, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales. Un ejercicio de aritmética simple establece qué, de 360 leyes, sólo 11 responden al proceso sobreentendido del recurso agua, porcentualmente significan el 3,05%, y las que tienen relación especifica con el Plan, significan el 0,55%. Estos porcentajes, muestran que los alcances de la aplicación del Plan Departamental del Agua, “AGUA PARA TODOS Y PARA SIEMPRE”, ha sido prácticamente exiguo, nulo, para objetivos mayúsculos como definía el alcance de dicho Plan. ¿Se responsabilizó a alguien, institución o persona de esta grave ineptitud y total falta de idoneidad? No. ¡Todos bien, gracias…!

spot_img
Artículo anterior
Artículo siguiente

Artículos Relacionados

LAS MÁS LEIDAS

spot_img
spot_img