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viernes, 26 / abril / 2024

EL DERECHO EXPLICA LO QUE ÉL ES, PERO NO EN LO UNIVERSAL, Y LA INTERPRETACIÓN ES IMPRESCINDIBLE

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Un error recurrente en los diferentes contenciosos jurídicos y en su dilucidación y que acarrea consecuencias  graves y casi irreparables para el litigante imputado, es la omisión de una interpretación profunda  y con sistema de los artículos jurídicos contenidos en el código respectivo haciendo  viable a la acusación o a la desestimación de la causa.

No se puede pretender  explicar que sea el Derecho sea universal pues ostenta una  cobertura  para una determinada población  y en un tiempo-espacio  determinado o exclusivo. Desde Kant, filósofo y abogado extraordinario, se establece que las  ciencias jurídicas  no responden a   lo que debe entenderse como derecho genérico, sino únicamente a  lo establecido  como Derecho por un cierto sistema.

Lo que contribuye positivamente  a entender al Derecho  en su integridad lógica es conocer  cuáles son los elementos  esenciales  comunes en todos los sistemas jurídicos, esforzándonos en superar las particularidades de cada sistema jurídico y centrarnos en observar  el concepto universal del Derecho. Esta primera concepción mental que debería acumular cada juez y también los abogados  ayuda substancialmente a una mejor y más justa interpretación de los articulados de un determinado ordenamiento jurídico.

La definición desde este punto de vista  exige múltiples indagaciones sobre la relaciones  entre Moral y Derecho, sobre la distinción de aspectos  o momentos jurídicos  constitutivos del Derecho, tanto en sus vertientes objetivo y subjetivo; también sobre  varios conceptos  compenetrados con el Derecho; así por ejemplo: en el derecho penal  observamos el de la coercibilidad, los conceptos de sujeto del Derecho y su relación jurídica  y algunos otros. Todos estos  aspectos y otros no mencionados pertenecen a la Filosofía del Derecho  y propugnan a  constituir  un ámbito propio  de la investigación, como una primera parte en el área de la lógica.

Lo expresado se puede entender  que, además de los factores  cercanos y singulares, hay otros  generales y comunes; esta situación  obliga a la profundización  y la investigación  hasta el punto de comprender  al Derecho como un fenómeno universal humano. Con ello  se esclarece la confirmación  de la identidad fundamental  de la naturaleza humana, que es el sustrato de las raíces del Derecho que es otro campo de indagación  filosófica.

La deontología es otra fase de la investigación que pasó inadvertida  por la mente humana por  considerable tiempo y, ahora, no permanece pasiva  por completo frente al Derecho. Esto sucede  por la simple razón  que todos los humanos tenemos  y sentimos la facultad de juzgar  y de valorar al Derecho  existente en un país  y ratifica con evidencia que  cada uno de nosotros  alberga dentro de sí  el sentimiento de justicia. Esto último  patentiza la existencia  de una posibilidad de investigación  muy distinta en relación a las que conducen la ciencia jurídica en sentido estricto que se limitan a explicar un sistema vigente sin someter a discusión sus bases.

El análisis del lenguaje tiene características  de proposiciones  metalingüísticas  respecto al lenguaje convencional. Aquí encontramos proposiciones  que hacen referencia  a cómo  debe realizarse  el metalenguaje que es el análisis lingüístico y en que consiste  la interpretación, por ejemplo las reglas de interpretación contenidas  en los diferentes  artículos de los códigos Civil y Penal, entre otros ordenamientos jurídicos vigentes. El juez o los abogados son analíticos del lenguaje  y se convierten  no ya en sustitutos  representantes de la Dogmática tradicional. Para huir de ello, que es la exaltación  mítica de la ley  del lenguaje del legislador se vuelven a repetir los mismos errores con nuevas denotaciones.

Fundamental es la teoría de la interpretación  que  se propone hallar el método idóneo  de interpretación jurídica  siendo una parte de la Filosofía Jurídica no sometida al lenguaje del legislador, propendiendo más bien aclarar cuales son los criterios más idóneos para entender al Derecho con los mejores criterios para la realización del análisis.

 

por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas, abogado, posgrados en  Filosofía y Ciencia Política (Maestría-CIDES-UMSA), Arbitraje y Conciliación (Especialidad) Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Derecho Aeronáutico (seis seminarios en el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, Madrid). Interculturalidad y Educación Superior (Facultad posgrado Derecho UMSA), Docencia en Educación Superior (Diplomado Superior, Universidad Loyola), doctor honoris causa en Humanidades con tesis aprobada (IWA-Cambridge University, USA).

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