OTRA VEZ ACOMETEMOS A LA PENA Y LA SANCIÓN

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Elaborar una columna  como la anterior publicada  sobre la pena  y la sanción en los ordenamientos  jurídicos, requiere  frecuentemente una complementación para ilustrar  en el conocimiento de este actual tema  en las sociedades.
¿Será la pena un acto constitutivo  o una sanción? ambos, pues la pena debe estar reflejada  en los códigos  y el objetivo  de sancionar es generar reparación. Es interesante observar la evolución de las sociedades  con el siguiente ejemplo: cuando se sanciona a los niños  en una determinada edad, pasada ésta, se comprende que, sin duda, no se debería  haber sancionado  esos comportamientos.
Los humanos estamos determinados a vivir en sociedad y consecuencia de esta interrelación surgen las infracciones  y las penas para reparar aquéllas;  es el resultado de la realidad que no existen sociedades homogéneas. ¿Qué sentido  asume la pena? el sentido  de la pena no es crear pánico, temor o zozobra; significa  una delimitación  que establece la sociedad  para ciertos comportamientos.
Immanuel Kant escribía “Se castiga moralmente  cuando este castigo  modifica estructuralmente  la moral, ésta  y la pena tienen relación directa”. Empero, debe distinguirse  que la moral asume  diferentes intensidades  según las personas y sus intereses respectivos; existe la moral subordinada al poder  y  otra que nunca se subordina; esta última sería la adecuada  para los políticos, naturalmente en un mundo ideal.
¿Ayuda la pena en situación de desamparo? es  la pena que aminora el delito o evita  que se incremente pues siempre existirá violencia e injusticia. Lo expresado conduce a afirmar  que mujeres y hombres, ante estas circunstancias  existentes  tratarán de progresar y obtener el éxito en sus actividades.
Se desea vivir en  una sociedad de mutuo respeto  como prescribe la Constitución y, debido a que no se cristaliza esa aspiración surgen las limitaciones obligadas que impone la propia sociedad, que se derogan y abrogan en relación directa con la evolución de la sociedad  y de la perfección del delito que no se detiene.
¿Produce liberación el cumplimiento de la pena? la respuesta es afirmativa cuando  la persona infractora  concibe y asiente que la pena fue merecida.
Otro aspecto notorio en la humanidad es  la venganza; siendo ésta un sentimiento arcaico y surge irremisiblemente espontáneo; ejemplificando: el homicidio a un familiar  genera ansias de venganza y como la calidad de ésta es destructiva, la sociedad establece  en los códigos una pena  para la dimensión del delito que nunca será proporcional.
Lo rescatable del ejemplo es  que este sentimiento de venganza conforma lo natural ante un comportamiento irracional o errático y ¿Cómo se puede distinguir  la diferencia entre venganza y justicia? se debe reflexionar  sobre la justicia en la humanidad  que extraña su ausencia constantemente y también la necesidad de seguridad.
Desde que se dejaron en la antigüedad próxima  las penas  consistentes en destrozar  el cuerpo humano, se opta por el encierro y no se sabe con certeza y proporcionalidad que sea el medio adecuado  para generar redención y reinserción. A la culpa no se la puede  evaluar cuantitativamente; siempre faltará algo para satisfacer a los ofendidos por el delito grave cometido que puede ser, como se expresaba, el homicidio de un familiar.
Consuela a los recipientes de la ofensa por un delito que el autor o autores, después de haber cumplido la pena impuesta, siempre serán estigmatizados voluntaria o involuntariamente por la sociedad en diversas formas dolorosas. La familia considera  que esa sanción moral continúa haciendo pagar el delito.
¿Se declara la justicia incapaz de fijar penas  en directa correspondencia  con la magnitud o dimensión del delito? naturalmente la respuesta es afirmativa por la imperfección humana, lo cual no exime  que se haga el maximo esfuerzo para aproximarse a lo justo.
por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

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