SEDICIÓN

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El diccionario es abstracto en la definición de este delito contra el orden público por alzarce contra la autoridad, aunque no llega a la gravedad de la rebelión; en lo individual es la persona  que promueve una sedición o interviene en ella.

En el Derecho Anglosajón  se considera la misma denominación tanto a la apología  de la rebelión y a la excitación a ella,  procurando el empleo  de medios ilícitos tendientes  a derrocar  a un gobierno constituido; también es la conspiración o simple acuerdo  entre  dos o más personas para actuar  de consuno con fines  sediciosos.

Basta compenetrarse en las definiciones académicas de sedición y rebelión para percibir con certeza lo insuficiente de su naturaleza porque no especifican donde estriban las diferencias  entre un concepto y otro.

Como es un delito contra la Constitución, ésta lo  consigna en el titulo quinto y capítulo  tercero, asume tratamiento penal, que el propio código  lo clasifica como delitos  contra la tranquilidad  pública en varios artículos como la instigación  pública o asociación delictuosa  Este delito también está incluido en la nueva ley de abreviación procesal pena 1173, de modo que es tácitamente un proceso sumarísimo o rápido.

La legislación española  manifestaba que la sedición  consistía  en el alzamiento  publico tumultuario  para impedir por la fuerza, o fuera de la vías legales, la promulgación  o ejecución de leyes, la libre celebración de elecciones  populares, el libre ejercicio de la autoridad  de sus funciones  o el cumplimiento  de las disposiciones administrativas  o judiciales , así como realizar actos de odio o venganza  en la persona o bienes de una autoridad , de sus agentes  o de personas particulares  e instituciones oficiales.

En tanto  el de la rebelión  se configuraba  por el alzamiento  público en abierta  hostilidad contra  el gobierno constitucional  para destituir al jefe del Estado  u obligarlo a ejecutar actos contrarios  a su voluntad. Sobre esta base se juzgaron  y se emitió sentencia  hace unos días atrás para los sediciosos catalanes.

Es preceptivo observar que a veces  las diferencias  entre los dos delitos  señalados son sutiles, lo que ha motivado que diversa legislaciones penales, como lo citábamos en la nuestra, incluyan todas las infracciones  en la sedición  y en la rebelión.

De cualquier modo estos delitos  instigados atentan contra el orden público  constitucional y por ello las consecuencias  varían, en lo tocante al destino  de sus autores se refiere.

por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

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