LEY SANCIONADA DEL RÉGIMEN ELECTORAL: VULNERA ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE TARIJA

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La Asamblea Legislativa Departamental, siempre haciendo su santa voluntad, no tiene reparo alguno en continuar sancionando leyes con el objeto de generar ingobernabilidad en el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija; tres son los aspectos de mayor relevancia que observaré a la Ley sancionada: escaños por población, exigencia de hablar mínimo dos idiomas oficiales y elección de subgobernadores.

  1. Escaños por población

El artículo 42 de la Ley sancionada del Régimen Electoral Departamental, establece que son 30 los asambleístas departamentales, de ellos 12 son escaños por territorio, 15 por población y 3 por representación indígena.

Cabe señalar que los escaños por territorio buscan equilibrar la balanza a favor de las provincias que menos población tienen, y por ello pese a contar con poca población tienen dos representantes por territorio, es decir que la misma cantidad de escaños por territorio tienen los habitantes de la provincia Cercado (205.375 habitantes) con mayor población que la provincia Avilés  (20.271 habitantes con menor población, conforme se grafica en el siguiente cuadro:

Provincia Población Censo 2012[1] Escaños por Territorio
Cercado 205.375 2
Gran Chaco 147.478 2
Arce 53.186 2
Méndez 35.217 2
O´Connor 21.991 2
Aviles 20.271 2
Totales 483.518 12

 

Lo que sucede a la inversa de los escaños por población, que representan a la cantidad de habitantes existentes en el departamento y dicha división se la realiza por escaños por población, lo que implica que los asambleístas por población serán más en la provincia Cercado y en las de menor población, no les corresponde ningún escaño, conforme el cuadro siguiente:

Provincia Población Censo 2012 Porcentaje Asambleístas Por Población Redondeando (+ de 0,5)
Cercado 205.375 42,27 6,37 6
Gran Chaco 147.478 30,50 4,57 5
Arce 53.186 10,99 1,64 2
Mendez 35.217 7,28 1,09 1
O´Connor 21.991 4,54 0,68 0
Aviles 20.271 4,19 0,62 0
Totales 483.518 100 14,97 15

 

El cuadro anterior establece que por población O`Connor y Aviles no les corresponde ningún asambleísta, y no se estaría vulnerando ningún derecho de las provincias dado que ya tienen dos escaños por territorio.

Pero que hizo la Asamblea Legislativa Departamental al sancionar el artículo 42.II de la Ley Departamental de Régimen Electoral, quitó 1 (un) escaño a la provincia Cercado, 1 (un) escaño a la región del Gran Chaco, aumentando 1 a la provincia Arce y otorgándoles 1 a O´Connor y 1 a Aviléscuando no les corresponde ningún asambleísta. Es decir está priorizando a las provincias con menor población cuando los escaños por población como su nombre lo indica se basa en la cantidad de habitantes que tenga una provincia, para que se pueda comprender mejor aquello, lo visibilizaré en el siguiente cuadro lo sancionado por la Asamblea Legislativa Departamental:

PROVINCIA POBLACION CENSO 2012 ESCAÑOS POR POBLACIÓN
Cercado 205.375 5
Gran Chaco 147.478 4
Arce 53.186 3
Mendez 35.217 1
O´Connor 21.991 1
Aviles 20.271 1
Totales 483.518 15

El cuadro anterior resume, la vulneración que realiza la Asamblea legislativa Departamental del artículo 43 del Estatuto Autonómico Departamental y del artículo 63 literal b) que señalalas Asambleas Departamentales estarán integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y por asambleístas según población elegidos mediante sufragio universal y (…)”. Así como el artículo 66.II de la Ley del Régimen Electoral que establece que “en cada Departamento se asignarán escaños territoriales o uninominales y las y los Asambleístas Departamentales territoriales o uninominales correspondientes se elegirán por el sistema de mayoría simple”.

  1. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

En el artículo 44 numeral 8) de la Ley sancionada, establece que es requisito para ser candidato hablar al menos dos idiomas oficiales “del país”, cuando los pueblos indígenas del Departamento de Tarija son los pueblos Guaraní, Weenhayek y Tapiete, pueblos con muy poca  presencia, casi mínima en Cercado (152 habitantes guaraníes en Cercado) que hablan ese idioma, en Mendez 11, en Avilés 12; sólo en la Región del Gran Chaco se hablan los tres idiomas y  O’Connor es la única provincia donde más se habla el guaraní de todo el Departamento de Tarija, conforme datos del INE [2]se establece en el cuadro siguiente:

Provincia Guaraní Otros idiomas oficiales
Cercado 152 170

 

Gran Chaco 1491 4696
Arce 53 53
Mendez 11 49
O´Connor 1896 38
Aviles 12 14
Totales 3615 5020

 

Al disponer que es un requisito hablar al menos dos idiomas oficiales del país la Asamblea Legislativa Departamental vulneró el artículo 5 del Estatuto Autonómico Departamental que establece que los idiomas de uso preferente en el departamento autónomo de Tarija, son: el castellano, Guaraní, Weenhayek y Tapiete, al disponer que sean de idiomas oficiales del país en vez de los idiomas del departamento.

Vulnerando el principio de jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico Departamental, porque los gobiernos departamentales definen su normativa interna que los regirá, Estatuto que fue declarado compatible con la Constitución mediante las Declaraciones Constitucionales N° 009/2014, N° 033/2015 y N° 077/2015.

  1. Elección subgobernadores

La Asamblea Legislativa Departamental ha normado en el artículo 35 de la Ley sancionada del Régimen Electoral la elección de subgobernadores en todos los municipios, excepto los que corresponden a la Región del Gran Chaco, con absoluto cinismo y atropellando nuestra norma departamental por “ESTRATEGIA POLITICA DEL MAS”, que pretende seguir gobernando desde la Asamblea Legislativa Departamental, porque saben que JAMAS el MAS tendrá la Gobernación en sus manos.

Para demostrar lo afirmado, es importante aclarar que los subgobernadores tienen dependencia lineal del Gobernador, no tienen cualidad gubernativa, son parte de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Departamental, si bien son autoridades electas, fue incumpliendo la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 009/2014  para desestabilizar la gobernabilidad en el Gobierno Autónomo Departamental y que en el marco de la auto organización y autogobierno, el Gobernador es quien debe designar a los subgobernadores, conforme el artículo 62 literal b) del E.A.D.T.  , la disposición del artículo 45.IV de la Ley N° 129 y las declaraciones constitucionales plurinacionales N° 009/2014; Nº 33/2015 y Nº 077/2015.

En virtud de lo establecido en la DCP Nº 009/2014, la Asamblea Legislativa Departamental tuvo que modificar el artículo referente a la elección de los subgobernadores, quedando de la siguiente manera: que los subgobernadores son autoridades sin cualidad gubernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental, con dependencia del Gobernador o Gobernadora. (Artículo 85 del EADT).

Pero pese a ello, el Tribunal Constitucional no declara la compatibilidad del Estatuto con la Constitución por responsabilidad de nuevo de la Asamblea, que incluyo en forma posterior como atribución de esta, la designación de los subgobernadores ya electos en caso de ausencia razón por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional porque en la DCP Nº 033/2015, dispuso que es incompatible que la Asamblea Legislativa Departamental designe entre Asambleístas electos en la circunscripción al Subgobernador o Subgobernadora interina”, (…), cuando los subgobernadores son directamente dependientes del Gobernador o Gobernadora, lo que generaría una clara intromisión del órgano legislativo al órgano ejecutivo, vulnerando lo establecido por el art. 12 de la CPE.

Ante la incompatibilidad señalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Asamblea Legislativa Departamental remite nuevamente el proyecto de Estatuto con las modificaciones exigidas en la DCP 033/2015, en relación con la suplencia de los subgobernadores razón por la cual deciden eliminarlo y a partir de ello se declara la compatibilidad del Estatuto Autonómico Departamental mediante la DCP Nº 077/2015.

Concluyendo, la Asamblea Legislativa Departamental ha vulnerado la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico Departamental e hizo caso omiso a las Declaraciones Constitucionales N° 009/201, usurpación de funciones vulnerando el principio de separación de funciones establecido en el art. 12 de la CPE y 44 del EADT, porque las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un sólo órgano ni son delegables entre sí.

En razón a las observaciones realizadas precedentemente, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado una Ley con vicios que deben ser observados por el órgano ejecutivo como por el Tribunal Departamental Electoral, que será la instancia de administrar los procesos electorales y debe regir su accionar en el marco de la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico Departamental y las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que son vinculantes.

[1]INE Censo 2012    Ficha Resumen Censo de Población y Vivienda 2012 Departamento de Tarija, http://censosbolivia.ine.gob.bo/censofichacomunidad/c_listadof/listar_comunidades

[2]INE Censo 2012    Ficha Resumen Censo de Población y Vivienda 2012 Departamento de Tarija, http://censosbolivia.ine.gob.bo/censofichacomunidad/c_listadof/listar_comunidades

 

por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

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