LINEAS AEREAS SIN SEGURO: HOMICIDIO CULPOSO

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Las autoridades que investigaron el accidente de La Mía, presuntamente han constatado que la línea accidentada no poseía contractualmente el seguro aeronáutico que cubre contingencias, desde lesiones leves, graves hasta la muerte de los pasajeros, así como el casco del avión.
Todo ello tiene directa relación con la seguridad que debe ser entendida como el conjunto de medidas con el objetivo teleológico de prevenir o evitar el riesgo, en las actividades humanas y, una actividad humana moderna e importante es el transporte aéreo, designado como el fenómeno más desatacado del siglo XX, y la misma seguridad se desdobla en la aeronáutica en la seguridad en vuelo, que asume un carácter preventivo y represivo para posibilitar el desarrollo normal de las actividades aeronáuticas, protegiéndola de toda clase de violencias que la obstaculicen.
El tema de los seguros está conectado con las materias generales referidas a su origen y a las diferentes coberturas de los riesgos, los mismos que cobran efectividad y actualidad con motivo de los accidentes aéreos y a la responsabilidad que genera.
Lo sucedido con la aerolínea La Mía, transportando pasajeros de pago sin seguro, como afirman los investigadores de accidentes, constituye un grave negligencia que jurídicamente de es tácitamente dolo para fines de fundamentación de demandas por conceptos de indemnizaciones, no ´pudiendo la aerolínea intentar aplicar el monto de seguro que como contrato de adhesión acepta el pasajero- viajero, que constituye la relación contractual, empero ante el surgimiento probado de dolo las indemnizaciones pasaran a la calidad de extracontractuales que no admiten limite y dependerán de las expectativas de vida, profesión e ingreso y lucro cesante de los fallecidos, elaboración fundamentada que debe realizar el abogado de los derecho habientes.
El lector se preguntara: ¿Qué sucede en este caso específico de ausencia de contratación de seguros donde no se puede desplazar las consecuencias del riesgo aeronáutico hacia el patrimonio del asegurador?, en este caso se deberá trasladar todas las consecuencias del riesgo (muerte de los pasajeros, impedimentos de por vida, casco), al patrimonio total de los propietarios y socios de la línea aérea que cometió esa gravísima negligencia.
Para evitar manipulaciones jurídicas debe tomarse en cuenta que los seguros aeronáuticos se incardinan en el Derecho Privado( mercantil o comercial), con un marcado carácter internacional que supera el ámbito de las regulaciones locales, es decir, que lo que está inscrito en los billetes de pasaje que presumiblemente o el contrato colectivo de transporte que debió emitir La Mía, no tendrán validez para las demandas jurídicas, pues la producción del riesgo es independiente del lugar, nacionalidad y la uniformidad de las indemnizaciones, que son fijadas en los convenios de adhesión.
El Convenio de Montreal de 1.999, que reforma al Convenio de Varsovia, establece y obliga a los Estados contratantes a exigir a sus transportistas representativos (líneas aéreas), o independientes, que mantengan irremisiblemente vigente un seguro adecuado para cubrir la responsabilidad  acorde al precitado Convenio.
por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

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