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viernes, 19 / abril / 2024

DERECHO Y COACCION

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Infinidad de  ocasiones se suman a la superficial interpretación que se asigna a la concomitancia  del  derecho y la coacción; si examinamos  este tema bajo una interpretación filosófica rigurosa, se asentirá que la coercibilidad no es el derecho en sí, sino por el contrario, es el elemento  insustituible que garantiza su efectividad.

Entonces, se advierte  una diferencia entre ambos  términos y sus respectivos conceptos y un concepto garantiza al otro porque  el derecho existe, consecuentemente constituiría una antinomia asignar  efectividad a un elemento inexistente.

En la práctica forense apartándonos de la interpretación puramente filosófica, la coacción jurídica  debería observarse para mayor inteligibilidad de ambos conceptos que  no existen  derechos con signos positivo o negativo, cuya efectividad no  éste apoyada por la gravedad de una sanción.

En los casos de deudores,  éstos pueden ser constreñidos mediante apremios, salvo que esté vigente una ley  que prohíba el apremio, empero, algo muy imaginativo y eficaz que son las inhabilitaciones para ciertos actos o derechos, como lo hacen los bancos  y las entidades financieras  a través de ASFI, aun así la determinación es injusta  en el transcurso del tiempo porque no admite prescripción de la calidad de deudor; medida  inconstitucional  y desproporcional  que somete al deudor a una tácita muerte civil, además de extralimitarse la ASFI en sus atribuciones.

Al prófugo homicida, feminicida o pederasta  o de otra tipología de delito no es que no pueda ser constreñido, sino que  no se lo encuentra para aplicarle la sanción.

En las obligaciones de hacer  la coacción queda determinada  por la sustitucion  en indemnización de daños y perjuicios.

Es erróneo admitir que existe derecho sin coacción en la relación  del Estado y los particulares; carente de fuerza coercitiva  a favor del Estado, debido a que la jurisdicción  contencioso-administrativa se preocupa  que los tribunales  de justicia impongan  coactivamente  al Estado el cumplimiento de sus obligaciones incumplidas o normas vulneradas en detrimento de los ciudadanos particulares.

por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

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