Infinidad de ocasiones se suman a la superficial interpretación que se asigna a la concomitancia del derecho y la coacción; si examinamos este tema bajo una interpretación filosófica rigurosa, se asentirá que la coercibilidad no es el derecho en sí, sino por el contrario, es el elemento insustituible que garantiza su efectividad.
Entonces, se advierte una diferencia entre ambos términos y sus respectivos conceptos y un concepto garantiza al otro porque el derecho existe, consecuentemente constituiría una antinomia asignar efectividad a un elemento inexistente.
En la práctica forense apartándonos de la interpretación puramente filosófica, la coacción jurídica debería observarse para mayor inteligibilidad de ambos conceptos que no existen derechos con signos positivo o negativo, cuya efectividad no éste apoyada por la gravedad de una sanción.
En los casos de deudores, éstos pueden ser constreñidos mediante apremios, salvo que esté vigente una ley que prohíba el apremio, empero, algo muy imaginativo y eficaz que son las inhabilitaciones para ciertos actos o derechos, como lo hacen los bancos y las entidades financieras a través de ASFI, aun así la determinación es injusta en el transcurso del tiempo porque no admite prescripción de la calidad de deudor; medida inconstitucional y desproporcional que somete al deudor a una tácita muerte civil, además de extralimitarse la ASFI en sus atribuciones.
Al prófugo homicida, feminicida o pederasta o de otra tipología de delito no es que no pueda ser constreñido, sino que no se lo encuentra para aplicarle la sanción.
En las obligaciones de hacer la coacción queda determinada por la sustitucion en indemnización de daños y perjuicios.
Es erróneo admitir que existe derecho sin coacción en la relación del Estado y los particulares; carente de fuerza coercitiva a favor del Estado, debido a que la jurisdicción contencioso-administrativa se preocupa que los tribunales de justicia impongan coactivamente al Estado el cumplimiento de sus obligaciones incumplidas o normas vulneradas en detrimento de los ciudadanos particulares.
por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas