Eduardo Claure
La protección internacional de los derechos humanos encuentra sus orígenes en la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el año de 1948, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en sus 30 artículos reconoció un catálogo de derechos y libertades que constituyen una guía para su protección en la comunidad internacional. Esta importante resolución es la base para el desarrollo en específico de diversos tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, los cuales forman parte del marco jurídico boliviano en virtud de haberse firmado y ratificado por nuestro país, y cuya observancia se torna obligatoria para todos los órganos del Estado Plurinacional en razón de la reforma constitucional de 2009. El Sistema Universal sentó sus bases con la Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. Se ha estructurado con otros tratados internacionales, con los que se busca proteger los temas prioritarios en materia de derechos humanos a nivel mundial y que versan sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituye el paso más importante para la incorporación de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a un régimen de obligaciones positivas, vinculantes sobre los Estados. En su conjunto se conocen como la Carta Internacional de Derechos. Los derechos que el PIDCP protege están asociados a las libertades fundamentales que se incluyeron en las cartas de derechos de finales del siglo XIX: la protección contra la arbitrariedad en la aplicación de la ley; la igualdad y las libertades de conciencia, de expresión y de asociación.
En ese sentido, los derechos políticos implican el “derecho a tener una oportunidad real de ejercer el cargo para el cual el funcionario ha sido electo. Para esto, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas efectivas para garantizar las condiciones necesarias para su pleno ejercicio”. Entre los deberes que la creación de tales condiciones efectivas conlleva está prevenir afrentas a la vida de una persona por su actividad política. Los derechos humanos existen, tal como se contempla en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el cuerpo entero del derecho internacional de los derechos humanos. Se reconocen al menos en principio por la mayoría de las naciones y forman el corazón de muchas constituciones nacionales. Sin embargo, la situación real en Bolivia está muy lejos de los ideales enunciados en la Declaración. Para algunos, la realización completa de los derechos humanos es una meta remota e inalcanzable. Es incluso difícil hacer cumplir las leyes internacionales sobre derechos humanos y llevar a cabo una queja puede requerir años y una gran cantidad de dinero. Estas leyes internacionales ejercen una función restrictiva, pero no son suficiente para proporcionar una protección adecuada en cuanto a los derechos humanos, como se ve en la cruda realidad de abusos perpetrados a diario en Bolivia estos últimos 16 años. La discriminación prolifera en el Estado Plurinacional. Centenares de personas están en prisión por decir lo que piensan. La tortura y el encarcelamiento por motivos políticos, a menudo sin juicio de por medio o con uno amañado, están a la orden del día y se permiten y llevan a cabo en nuestro “país de democracia directa”. La impunidad es en lo inmediato, la renuncia a la sanción penal a los violadores de los derechos humanos, y sus consecuencias afecta a la sociedad en su conjunto. Es la institucionalización de la injusticia por quienes están llamados a hacer justicia que precisamente no se cumple: no se honra al cargo ni a la institución, menos a la Ley.
Toda Constitución, desde 1789 en adelante, se caracteriza, entre otros elementos por contener en su seno la organización de los poderes del Estado y el reconocimiento de una serie de derechos. De este modo, se suele interpretar por la doctrina que las constituciones están integradas por dos partes fundamentales, de un lado, la parte orgánica, que es aquella en la que se contienen las disposiciones relativas a la división y a la ordenación de poder y, de otro lado, la parte dogmática, en la que se contiene un catálogo de derechos y, en su caso, sus instrumentos de protección y garantía. Desde entonces, y sobre la base de los postulados contractualistas de la ilustración que concebía la Constitución como un “pacto social”, se ha convenido que existe Constitución en una sociedad si se dan dos requisitos básicos: primero, que los derechos están garantizados y, segundo, si existe una separación efectiva de poderes. Es decir, que una sociedad tenga Constitución, significa, en principio, que en la organización de poderes públicos de dicha sociedad responde al aseguramiento y garantía de la libertad de los ciudadanos, principalmente frente a dichos poderes públicos, o de forma más resumida, es aquella sociedad donde el poder está limitado y organizado por la Constitución, que debe cumplirse inexorablemente.
Preocupa hondamente que en Bolivia se están cometiendo violaciones del derecho a la vida y las autoridades no hayan cumplido con su deber de proceder contra los autores, lo que ha creado un clima de impunidad que a menudo ha llevado a perpetuar y alentar las violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, detenciones preventivas masivas, no se sigue en debido proceso, etc. Estos abusos contra los derechos humanos han sido reiterados y confirmados en varios instrumentos internacionales: el Estado/gobierno nada hizo. Del buen funcionamiento del Estado es la existencia de órganos jurisdiccionales que estén dispuestos a proteger los derechos y la integridad física de la persona, en particular mediante el castigo de la comisión de delitos, y sean capaces de hacerlo. La impunidad de las personas responsables de actos punibles y, en especial, de graves violaciones de los derechos humanos debilita el Estado de Derecho, que es uno de los principios más fundamentales en que se apoya la sociedad. La impunidad conduce asimismo a la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos, ya que los infractores insisten en sus prácticas y se hace caso omiso de los nuevos abusos o se encubren éstos.
La impunidad es el resultado de unos órganos jurisdiccionales débiles e ineptos que no pueden o no quieren tomar las disposiciones adecuadas para investigar y perseguir los casos de abusos contra los derechos humanos, incluidas las violaciones del derecho a la vida, de los derechos civiles y especialmente, los derechos políticos. En poder judicial está sometido por el ejecutivo y es directamente responsable ante éste, mientras que las autoridades policiales aplican resoluciones judiciales sin reacción institucional. También preocupa la práctica de proceder contra los miembros de las fuerzas militares y policiales, que no cumplen las normas contra su imparcialidad, independencia y competencia establecida en la CPE y su ordenamiento propio (Kaliman, “Matador” Mamani). No existen comisiones de investigación internas creadas para investigar los abusos cometidos por los agentes paramilitares o parapoliciales dependientes de alguna autoridad o el partido, como se ha denunciado abundantemente. Luchar contra la impunidad mediante el ejercicio de la acción penal contra los delincuentes políticos del gobierno de turno no se da, en lo que concierne al deber del Estado y de sus gobernantes de respetar la vida humana. La impunidad de los gobernantes presuntamente responsables de muertes es una ofensa contra toda la sociedad (Hotel Las Américas, J. M. Bacovik). Sin embargo, el objetivo de lograr que gobernantes y agentes del Estado estén sujetos al ordenamiento jurídico no consiste a este respecto solo en dar satisfacción a las familias de las víctimas o en tomar venganza por las atrocidades cometidas, sino en promover la paz y la observancia de la ley y aplicarla con rigor, dureza e inflexibilidad.
A la luz de las informaciones existentes, se concluye que en el Estado Plurinacional, no hay indicios de una disminución de las violaciones del derecho a la vida y a los derechos políticos. Si bien determinadas personas, los activistas políticos, las personas perseguidas y los miembros de diversas minorías, continúan estando particularmente expuestas a las violaciones de sus derechos, estos abusos no se limitan en absoluto a esos grupos sino a la mayoría de la sociedad boliviana no progubernamental azul. El fin de las violaciones del derecho a la vida en definitiva depende de que el Estado/gobierno demuestren que de veras quieren y están dispuestos a cumplir su obligación de proteger y promover los derechos de las personas que viven bajo su jurisdicción. Sin el respeto fundamental por la supremacía de la ley, las declaraciones y los compromisos del Estado/gobierno no tienen ningún sentido y los textos de los instrumentos internacionales se convierten en palabras anodinas.
Ninguna persona, sea cual fuere su condición, función pública o posición presente o pasada, debería gozar de inmunidad de la jurisdicción penal por violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, detenciones preventivas, torturas y otros vejámenes. Además, que una prensa libre e independiente puede contribuir a poner coto a la impunidad haciendo públicos los abusos contra los derechos humanos, civiles y políticos, analizando minuciosamente la labor de las autoridades del Estado abusivo y tirano, ante el cual, lamentablemente, los medios independientes, también están perseguidos y presionados. La sociedad civil organizada y la clase política democrática, no deben cejar en su lucha e intentos por recuperar la democracia y el Imperio de la Ley.