Fundado el 21 de Diciembre de 2016

miércoles, 24 / abril / 2024

DE LEYES CORTAS Y OTROS DISLATES JURÍDICOS

Newspaper WordPress Theme
Newspaper WordPress Theme

por: Arturo Yañez Cortes

De un tiempo a esta parte, a algún ignaro en el ámbito legal se le ocurrió aquella práctica nefasta de sacar de su sombrero de mago plurinacional las mal llamadas “leyes cortas”, como estrategia envolvente para huir de la Constitución y demás normativa legal. Tal engendro resulta agravado cuando se trata de legisladores, que por lo menos se supone, tendrían algún grado siquiera mínimo de formación o entendimiento de sus elementales tareas legislativas, más allá de tener macurcado el brazo de tanto levantarlo cumpliendo las consignas que les ordenan.

Naturalmente, la CPE no prevé vestigio alguno de esos engendros e incluso, su normativa infra como el DS No. 25350 del 8 de abril de 1999 que aprueba el Manual de Técnicas Legislativas y su anexo u otros de la materia, no hacen referencia alguna a su existencia. Obviamente, una ley puede en su extensión ser corta (digamos de un solo artículo) o larga como testamento, con varios artículos, capítulos, etc; pero si reparamos en su contenido y no esa extensión, no será fácil advertir qué bajo ese pretexto, lo que usualmente se busca es huir de elementales responsabilidades funcionales y, lo que es peor, frecuentemente, de la propia Constitución. 

Tal práctica no sólo absurda sino ilegal de plantearlas y lo que es peor, aprobarlas, en función a la coyuntura cuando no se tiene la capacidad para construir una norma -del tamaño que sea- pero fruto de algún mínimo de consenso entre las distintas fuerzas parlamentarias, pues para eso les pagamos (y muy bien); denota la ineptitud de la clase política boliviana, para legislar en función al bien común y no a sus coyunturales intereses grupales, cuyo paso previo no es activar la aplanadora u otras prácticas aún peores, sino construir a partir de sus saludables diferencias, algún texto normativo mínimamente potable para el soberano.

El último dislate en ese sentido, se le ocurrió a algún parlamentario que oliendo la incapacidad en que presumiblemente caerían las tiendas políticas de todos los colores y, como ya el horno no les da para encender su añorada aplanadora, pretende recurrir en supino desconocimiento de la CPE a una “ley corta”, para simple y llanamente vulnerar el diseño constitucional de elección de altos cargos del Órgano Judicial.

Más allá del completo fracaso que ha resultado la “elección” popular de esos altos cargos, pues su desempeño no se basa en lo populares que sean sino en la idoneidad que tengan para hacer su trabajo de cierre del sistema legal o constitucional del país y/o gobernar y administrar el Judicial -los resultados que los sufrimos cotidianamente-; acaece que para mal o bien, el Constituyente nos ha dejado ese lastre del sistema de elección popular de altos cargos, el que no puede ser birlado -vía “ley corta”- para designar a dedo a sus afines y/o ampliarles indebidamente su lapso de funciones a los actuales. Nos guste o no, el Constituyente estableció un sistema con un lapso fijo para ese ejercicio, el que reitero, no puede ser burlado …nada más ni nada menos que por los legisladores, cuya elemental función radica en cumplir la CPE y las leyes.

Históricamente, esa legislación “de emergencia” sólo ha servido como el Derecho enseña, para aprobar además de indebidamente, textos manifiestamente inconstitucionales que solamente satisfacen a los grupos que recurren a esa nefasta práctica, pero que no solucionan sino hasta emporan, los problemas o necesidades que supuestamente debieran hacerlo.

En el caso de los altos cargos del Judicial, fruto del tremendo dislate del Constituyente en la CPE del 2009 y de la resultante estrategia envolvente que no sólo una vez sino dos veces nos urdió la mayoría legislativa, al ellos elegir en la realidad a sus adeptos o servidores pues el soberano sólo acudió a votar más no a elegir; desde dos gestiones se arrastra una inocultable ilegitimidad producto de la paliza que recibieron en las “elecciones” judiciales sus designados, pese a lo cual desempeñaron y desempeñan esas funciones, al extremo que le inventaron a su Jefazo hasta un “derecho humano” que ni en Condorito existe: pregúntenle si no a la CORTE IDH. De lo que se trata entonces es que los nuevos altos cargos del Judicial no sólo sean idóneos para sus delicadas funciones, sino también legítimos. ¿Será que nos repiten una nueva dosis de estrategia envolvente y por tercera vez? . «LA GUERRA ES EL ARTE DE DESTRUIR HOMBRES, LA POLÍTICA ES EL ARTE DE ENGAÑARLOS» d’Alembert.         

spot_img

Artículos Relacionados

LAS MÁS LEIDAS