Fundado el 21 de Diciembre de 2016

viernes, 19 / abril / 2024

Según Claros: Las solicitudes para revocatoria de mandato se activarán sólo después del 3 de noviembre de 2023

Newspaper WordPress Theme

Las autoridades departamentales y municipales cumplirán el 3 de noviembre de 2023 la mitad de su mandato y sólo a partir de ese momento la ciudadanía podrá empezar el trámite de solicitud de referendo de revocatoria de mandato, informó este martes la presidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, María Cristina Claros.

El plazo lo fija tanto la Constitución Política del Estado (CPE) como la Ley del Régimen Electoral, puntualizó la titular del TED de Santa Cruz en una conferencia de prensa en la capital cruceña.

La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano.

Tanto el artículo 240 de la Constitución como el artículo 27 de la Ley del Régimen Electoral precisan que la “iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo”.

Elegidas en las elecciones subnacionales del 7 de marzo de 2021, las autoridades municipales y departamentales asumieron sus cargos el 3 de mayo de ese año.

“Por ende, las solicitudes deben empezar a llegar al Tribunal Electoral Departamental a partir del 3 de noviembre del 2023”, enfatizó Claros.

Una vez cumplido ese primer requisito, los o las promotoras podrán acudir al TED, formalizar su solicitud de revocatoria precisando el nombre y el cargo de la autoridad.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, el TED habilitará a los promotores la recolección de las firmas y huellas en libros que tienen ciertas características y perfiles.

La cantidad de firmas que los organizadores deberán recolectar varía según la autoridad a la que se pretenda llevar a un referendo de revocatoria de mandato.

Por ejemplo, para habilitar el referendo de revocatoria de mandato para la autoridad departamental de Santa Cruz se requiere reunir el 25% de firmas y huellas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral departamental. De acuerdo con Claros, el padrón actual del departamento es de 1.914.621 ciudadanos inscritos, por tanto, el 25% corresponde a 478.655 electores.

Mientras que para viabilizar la consulta orientada al alcalde se requieren 325.763 firmas y huellas de ciudadanos, que corresponde al 30% del padrón del municipio que a la fecha llega a 1.085.876 electores.

Para la recolección de las firmas los promotores tendrán 90 días. Luego, la unidad de Tecnologías de Información del TED, en un plazo de 60 días, realizará la verificación de las firmas y huellas y los confrontará con los datos del padrón electoral respectivo porque no se puede registrar a personas que no sean parte de la circunscripción donde se realizará el referendo.

Cumplido ello, la Sala Plena emitirá una resolución que habilita y acepta la iniciativa ciudadana. Tras ello, el TED preparará la pregunta que se hará a la población y la remitirá en consulta al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

En paralelo, se debe solicitar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la emisión de una ley de convocatoria para el referendo de revocatoria de manado que será financiado por el gobierno autónomo donde se organice la consulta.

La titular del TED aclaró que a la fecha no se recibió “ninguna solicitud por parte de promotores para que se promueva este mecanismo constitucional como lo es la revocatoria de mandato” porque, además, no se cumplió el principal requisito que es la mitad de mandato de las autoridades subnacionales. /Abi

spot_img

Artículos Relacionados

LAS MÁS LEIDAS