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jueves, 25 / abril / 2024

ATENUAR EL MIEDO A LA JUSTICIA

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por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Para el juez con una moral que subyace  en su conciencia arribar al convencimiento que el acusado es el autor y que las pruebas de culpabilidad  han sido logradas en los demás puntos que estructuran el ilícito, le obliga a condenarlo  acorde al código vigente, sin embargo, no sin antes haber aplicado las reglas jurídicas de comprobación de las pruebas y el proceso de conciencia moral, que son determinantes para que el juez no ingrese en un estado de  incertidumbre y remordimiento, además, el hecho que su sentencia reciba una apelación justificada es un desprestigio para el magistrado.

¿Qué posibilidades existen  para someter la certidumbre interna antes de la condena? Es indudable que el juez debe seguir su voz interna, que es la autoridad de la conciencia;  y en  la formación del convencimiento de la condena es libre en cuanto no puede exigírsele por graves que sean las cargas que pesan sobre  el acusado, que le sobrevenga la  sensación de certidumbre  respecto de la autoría del presunto culpable, y se convenza, consiguientemente, que es el autor, empero, la concepción del juez que la autoría no  está plenamente probada  no asumirá  fuerza definitiva si su sentencia es impugnada con un recurso justificado y bien argumentado de apelación.

Aquí en Bolivia existen tribunales de ciudadanos  que pueden deliberar al estilo viejo y resolver solos sobre la cuestión de hecho, sin el concurso de los jueces profesionales, y no están obligados   a fundamentar detenidamente su veredicto, sin embargo, tienen  el deber de comprobar sin barruntos, entendidos como  sospechas o indicios  que resisten la prueba del análisis . También estos jueces tienen que cerciorarse  de lo que originan las emociones  irracionales del ánimo que impulsan  a pronunciar  el “culpable “o “inocente”.

En el caso   que en las deliberaciones  se mantengan opiniones  diversas  sobre la cuestión fundamental del hecho, el sujeto individual tiene además que fortalecer su toma de posición interna frente a sus antagonistas, con explicaciones  tendentes o proclives  a impresionar  al que es de parecer  u opinión contrarios  y conducirlo al mismo convencimiento.

El juez que ha escrutado   todas las dudas justificadas  en correspondencia a su deber  por medio de incesantes procesos intelectivos y logrado certidumbre, en base a estas ayudas eficaces, no debería  dejarse confundir  por  la posibilidad  que a otros juzgadores  la cuestión  de la prueba   no le parezca  esclarecida por completo.

Aquí se prescinde  de  aquellos jueces dubitativos sin esperanza de cura o remedio que, hasta en los casos más  seguros, no pueden  decidirse  por una  constatación  positiva y pese a ello condenan. En el fondo estos jueces  son inútiles  para todo género de actividad práctica, entre ellas, la averiguación procesal. Mas donde se afirman por algún tiempo  en este ámbito, se ven obligados a ajustarse  a lo que habrían hecho  en su misma situación previsiblemente  la mayoría de sus colegas jueces.

Es abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Filosofía y Ciencia Política (MAESTRIA, CIDES–UMSA), Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Derecho Aeronáutico (Instituto Iberoamericano), Interculturalidad y Educación Superior, (UMSA), docente, doctor honoris causa en Humanidades, profesor de posgrado, escritor.

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