Organizaciones de la sociedad civil señalan que el perfil es la principal herramienta de identificación del mérito y que se constituye una importante salvaguarda frente a los nombramientos que puedan basarse en motivos distintos, pues reduce de manera importante la discrecionalidad de los órganos que intervienen en la selección.
En este sentido, refieren que el reglamento de convocatoria aprobado lamentablemente se constituye en un retroceso, toda vez que en la calificación de los méritos sólo se considera cumple o no cumple, por lo que no se cumple con los parámetros de evaluación internacional de méritos.
“El reglamento para la designación del defensor o defensora del pueblo, en los actuales términos, es una medida regresiva y se mantienen los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes”, señaló José María Paz, de Ruta de la Democracia.
A su vez, Susana Saavedra, de la Fundación Construir, señaló que fallan los criterios de selección para evaluar cada uno de los rasgos del perfil de idoneidad e ideal de los postulantes, porque no se establece para cada fase puntajes mínimos de evaluación.
“Estos aspectos pueden garantizar filtros para que los mejores perfiles avancen en el proceso, bajo una nota mínima de evaluación de por lo menos 70 puntos. Pero se dispuso continuar con el cumple o no cumple”, dijo.
Independencia
Los representantes de la sociedad civil señalan que “la designación del titular de la institución por parte de la Asamblea Legislativa no debe significar la subordinación del mismo ante dicho cuerpo”.
“La independencia es la fuente de autoridad moral, un defensor (del pueblo) que carezca de ella no podrá ser considerado como tal. Por lo tanto, debe gozar de total independencia en el ejercicio de sus funciones, no debe estar sujeto a mandato imperativo, ni recibir instrucciones de ninguna autoridad ni poder estatal, encontrándose sólo sometido a la Constitución”, sostienen./Los Tiempos.