El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aclaró este lunes que, en el marco de las normativas vigentes, esta cartera de Estado no omitió ningún requisito para hacer contrataciones de servicios.
En una conferencia de prensa que ofreció desde su despacho en la ciudad de La Paz, explicó que las contrataciones de bienes y servicios especializados en el territorio nacional, por empresas nacionales o extranjeras, se las deben realizar en el marco del Decreto Supremo 181.
Pero, si la contratación de servicios especializados debe ser realizada en el extranjero, se la debe efectuar bajo el amparo del Decreto Supremo 26688, que en su Artículo 5 establece que, para ese fin, cada instancia pública elaborará su reglamento específico.
Montenegro hizo esa aclaración debido a que el diario Página Siete de La Paz, en su edición impresa del domingo, publicó que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas adjudicó contratos sin el RUPE.
“En este marco, nosotros hemos hecho la contratación de dos servicios en el extranjero que no requieren Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), no es una exigencia, no es ninguna exigencia que se haya presentado el RUPE porque no está en el marco de la (ley) 181, sino en el marco de la (ley) 26688. Por lo tanto, nosotros, al haber hecho estas dos contrataciones, que señala el periódico, establecemos con toda claridad acá que no hemos omitido ningún tipo de condición o requisito necesario para tal contratación”, dijo.
“Queda aclarado que nuestras contrataciones no exigen RUPE. En todo caso, más bien, se basan en la posibilidad que otorga este decreto (26688) que lo hagamos en el marco de nuestro reglamento específico, para la contratación de bienes y servicios especializados en el extranjero”, insistió.
En esa línea, el ministro cuestionó que la nota periodística publicada “adolece de análisis y profesionalidad a la hora de investigar la reglamentación necesaria” en estos temas, por lo que llamó a la reflexión antes de publicarlos. /Abi