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domingo, 1 / octubre / 2023

Para qué sirve el Tribunal Constitucional si el Pueblo en las calles decide abrogar leyes?

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por: Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa[1]por ello la institución para velar por la supremacía de la Constitución y ejercer el control constitucional es el Tribunal Constitucional Plurinacional de todas las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, por lo que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad.

¿Pero qué comprende la supremacía constitucional? la observancia o sometimiento de toda persona natural o colectiva e incluso de los órganos del Estado a los preceptos o normas contenidas en la Constitución Política del Estado; implica, además la subordinación de las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.

Y a efectos de garantizarla, se estableció que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad…”, [2] sin diferenciar en abstracta ni concreta, aunque este artículo sufrió reforma legal, no constitucional por decisión del MAS y los demás en la Asamblea Legislativa Plurinacional, limitando la posibilidad para plantear la acción a las ciudadanas o ciudadanos bolivianos, permitiendo que sólo la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo, sean los únicos con legitimación activa para presentar una acción de inconstitucionalidad abstracta.

Pues bien, ya que no podemos como personas individuales ni como colectivos plantear las acciones de inconstitucionalidad abstracta, estos últimos días, el papel de Tribunal Constitucional lo está ejerciendo el pueblo en las calles, que con movilizaciones está mandando a abrogar leyes, se haya realizado o no un control de constitucionalidad, por qué parece que después del trauma que dejó en cada uno de los bolivianos y bolivianas el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando desconoció su voto el 21 F de NO a la reelección indefinida, al dictar una Sentencia contraria a su voluntad, el Pueblo Soberano para que leyes que considera inconstitucionales porque así alguien lo dijo, sea verdad o no, sea con interés político o no, sale a las calles, se enfrentan y algunos mueren.

Entonces para qué sirve el Tribunal Constitucional? Para reforzar las decisiones políticas de su partido o para hacer respetar la supremacía constitucional, si es el pueblo en las calles enfrentados que está inaplicando normas.

[1] Art. 410 de la CPE

[2] Art. 132 de la CPE

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